Contrato Paraba Este 21

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE

Por el presente contrato privado, que surtirá efectos de documento público con el simple reconocimiento de firma y rúbrica, se suscribe un Contrato de Arrendamiento de un Bien Inmueble (en adelante, el «Contrato»), sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: De las partes. Son partes firmantes de este Contrato:

1.1 HITOMI NISHIME YAMASHIRO, con Cédula de Identidad N° 7815904 con QR, mayor de edad, soltera y hábil por ley, única y legítima propietaria del Inmueble descrito en la cláusula segunda del presente Contrato (en adelante, la «PROPIETARIA»).

1.2 JOSÉ GUTIÉRREZ HOYOS, con Cédula de Identidad N° 2814068, mayor de edad, soltero, de ocupación empleado y hábil por ley, con domicilio en calle Lemoine N° 269, Barrio San Roque, Santa Cruz (en adelante, el «ARRENDATARIO»).

En adelante, las indicadas partes podrán también denominarse individualmente «Parte» y en conjunto «Partes».

SEGUNDA: Del derecho propietario. La PROPIETARIA declara ser única y legítima propietaria del bien inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN CERRADA «EL PARAÍSO – SEVILLA EL BOSQUE», sito en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Warnes, signado como APART. 2 – LOTE N° 2 – de la MANZANA 26, calle Paraba Este N° 21, con una superficie de 284,63 m² y 180 m² construidos; inscrito en las oficinas de Derechos Reales de este Departamento bajo la Matrícula Computarizada N° 7.02.1.01.0003296. El inmueble fue adquirido de la anterior propietaria Laura Trujillo García, en virtud de la Escritura Pública N° 1056/2025, de fecha 29 de agosto de 2025, otorgada ante la Notaría de Fe Pública N° 18, a cargo del MSc. Luis Alberto López Paniagua, del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, Departamento de Santa Cruz. A los fines del presente Contrato, el bien descrito precedentemente se denominará el «Inmueble».

TERCERA: Objeto. Por el presente Contrato, la PROPIETARIA otorga en calidad de arrendamiento al ARRENDATARIO el uso y goce temporal del Inmueble descrito en la cláusula segunda de este Contrato, para ser utilizado única y exclusivamente como vivienda familiar (en adelante, el «Arrendamiento»).

Las condiciones, estado y características del Inmueble se detallarán en el ANEXO «A», consistente en un Acta que se levantará al momento de la entrega del Inmueble, haciendo constar detalladamente un inventario del mobiliario y equipos que, en su caso, se entreguen, la cual formará parte indivisible del presente Contrato.

En caso de que el Inmueble cuente con equipos de aire acondicionado u otros artefactos instalados, el ARRENDATARIO se obliga a efectuar, a su costo y cargo, el mantenimiento periódico de los mismos cada seis (6) meses, conforme se detalle en el Anexo «A».

CUARTA: Plazo del Contrato. El contrato tendrá un plazo de UN (1) año calendario forzoso, computable a partir del 4 de septiembre de 2026 y fenecerá el 3 de septiembre de 2027. Antes de cumplirse el plazo, las partes podrán acordar expresamente la renovación del contrato por un periodo similar, previa revisión de las condiciones contractuales, sin embargo, se deja claramente establecido que no se acepta la tácita reconducción.

QUINTA: Canon de Arrendamiento Mensual, forma de pago y garantía. De común acuerdo se establece lo siguiente:

5.1. Un canon de arrendamiento mensual acordado por las partes durante la vigencia señalada en la cláusula cuarta de Bs. 4.500.- (Cuatro mil quinientos 00/100 Bolivianos) mensuales que incluyen las expensas mensuales del condominio.

5.2. El ARRENDATARIO se obliga a pagar el canon de arrendamiento en la modalidad de pago por mes adelantado, como máximo hasta el día 10 de cada mes en su totalidad, mediante transferencia o depósito bancario a la cuenta expuesta en líneas de abajo, debiendo enviar foto del comprobante y sirviendo el comprobante bancario de dicha transacción de constancia de recibo y conformidad.

Banco: [COMPLETAR]

Titular: HITOMI NISHIME YAMASHIRO

CI: 7815904

Cuenta N°: [COMPLETAR]

5.3. A la suscripción del presente Contrato, el ARRENDATARIO deberá realizar el pago de Bs. 4.500.- (Cuatro mil quinientos 00/100 Bolivianos), equivalente a un (1) mes de canon de arrendamiento, en lo sucesivo «Monto de la Garantía», por concepto de buen cumplimiento del presente Contrato y la buena conservación del Inmueble, equipos y pago de servicios. El mismo será devuelto a su finalización dentro de los veinticinco (25) días siguientes a la entrega del Inmueble y previo descuento de los daños que sean de responsabilidad del ARRENDATARIO.

En caso de que al momento de la devolución del Inmueble se evidencie deterioro del mismo a través de manchas permanentes, clisados/rayados de vidrios, deterioro del aire acondicionado, luminarias, rayados, perforaciones y/o cortes de pisos y paredes, destrucción de pisos, rayado, despintado o daños estéticos irreparables a la grifería e instalaciones sanitarias incluyendo sanitarios, inodoros, lavamanos, azulejos, que estuvieran desportillados, rajados, clisados y/o abollados, así como en las instalaciones eléctricas, deterioro de pintura en las puertas y otras formas que representen evidente negligencia en la conservación del Inmueble por parte del ARRENDATARIO, éste autoriza a la PROPIETARIA a reparar los mismos ejecutando el monto de la garantía y, al mismo tiempo, a iniciar las acciones de cobro correspondientes en caso de que este monto no alcance a cubrir los gastos y/o reparaciones necesarias.

5.4. Las partes acuerdan que si a los treinta (30) días de vencido el pago del arrendamiento éste no ha sido cancelado, comenzará a correr un interés del tres por ciento (3%) mensual, como daños y perjuicios a favor de la PROPIETARIA.

5.5. El ARRENDATARIO actuará como agente de retención de todas las obligaciones impositivas nacientes del presente documento, tales como IVA, IT y RC-IVA, deslindando de toda responsabilidad a la PROPIETARIA.

SEXTA: Pago de servicios públicos. Independientemente del canon de arrendamiento establecido en la cláusula quinta numeral 5.1 de este contrato, el ARRENDATARIO se compromete a pagar de manera puntual y mensual los servicios de energía eléctrica, agua potable y demás servicios básicos que correspondan al Inmueble.

Todos los comprobantes de pago deberán ser entregados al momento de dejar el Inmueble por el ARRENDATARIO, siendo éste también responsable por cualquier obligación que hubiera sido generada durante la vigencia del Contrato y que no hubiera sido recibida o facturada antes de su finalización.

SÉPTIMA: Del Uso y Destino. El Inmueble arrendado será utilizado exclusivamente como vivienda, no pudiendo dársele un uso distinto al pactado. El ARRENDATARIO no podrá:

7.1. Ceder o subarrendar total o parcialmente los derechos adquiridos bajo el presente contrato.

7.2. Cambiar el uso del Inmueble, destinándolo a fines diferentes al de vivienda.

7.3. Introducir en el Inmueble materiales explosivos o peligrosamente inflamables, así como productos ilegales, robados y/o sustancias controladas que contravengan las normas bolivianas, entre ellas la Ley N°1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y su reglamento, Ley N°913; le queda estrictamente prohibido ingresar, almacenar, depositar o comercializar en el Inmueble mercadería que se encuentre prohibida para su comercialización por la Nueva Ley General de Aduanas. Tampoco podrá dar al Inmueble un uso reñido con la moral y las buenas costumbres, ni utilizarlo como casa de citas, lenocinio, explotación, turismo sexual u otra actividad ilícita contemplada en la normativa boliviana y en la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas N°263 de 31 de julio de 2012. Tampoco podrá utilizar el Inmueble como casa clandestina de juego en contravención a las normas bolivianas y conforme las disposiciones de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), art. 27 de la Ley N°060, dejando claramente establecido que cualquier situación que contravenga esta cláusula es de entera y exclusiva responsabilidad del ARRENDATARIO, liberando a la PROPIETARIA y al Inmueble de cualquier investigación o responsabilidad penal o civil sobreviniente.

OCTAVA: De la Ocupación del Inmueble. El ARRENDATARIO, a partir del 4 de septiembre de 2026, podrá ocupar el Inmueble arrendado, debiendo firmar ambas partes el Acta de Entrega e Inventario de las instalaciones, accesorios y muebles del Inmueble.

El Inmueble objeto del presente contrato no cuenta con seguro alguno de propiedad y daños patrimoniales que cubra daños por incendios, terremotos, inundaciones y otros desastres naturales, robos, hurtos, responsabilidad civil, etc. Situación que el ARRENDATARIO declara conocer y aceptar. En virtud de aquello, la PROPIETARIA no se responsabiliza por ningún siniestro, cualquiera sea su origen o naturaleza que pudiera sufrir el Inmueble; el ARRENDATARIO, durante la vigencia de este contrato, está facultado a tomar los seguros que estime convenientes para cubrir esa y otras contingencias.

NOVENA: Pago de impuestos municipales anuales. Los pagos correspondientes a los impuestos municipales del Inmueble son de exclusiva responsabilidad de la PROPIETARIA.

DÉCIMA: Mejoras y Ampliaciones. Ninguna mejora, ampliación o cambio estructural y/o alteración al Inmueble podrá ser efectuada por el ARRENDATARIO sin el consentimiento previo y por escrito de la PROPIETARIA, en las condiciones establecidas por ambas partes. Se deja constancia que dichas mejoras o cambios aprobados correrán únicamente por cuenta del ARRENDATARIO, quien no podrá exigir la devolución de los mismos al finalizar el contrato.

DÉCIMA PRIMERA: Mantenimiento y reparaciones menores. El ARRENDATARIO será responsable del mantenimiento de los equipos de aire acondicionado que, en su caso, tuviera el Inmueble, debiendo efectuar el mantenimiento preventivo respectivo. No será responsabilidad del ARRENDATARIO el supuesto en que, por alza de voltaje, cortes eléctricos, desperfectos por problemas de garantía de los equipos u otros motivos que se comprueben que no se deben al mal uso por parte del ARRENDATARIO; en estos casos, la reparación será responsabilidad de la PROPIETARIA.

11.1 Se hace entrega del Inmueble objeto del presente contrato limpio, pintado y en buenas condiciones de uso, y equipos en perfecto estado de funcionamiento, comprometiéndose el ARRENDATARIO a conservar y cuidar del mismo durante la vigencia del contrato, de manera tal que al cabo de la relación contractual entregue el Inmueble en el mismo estado en que lo recibió (limpieza, pintura y mantenimiento de equipos u otros), salvo el deterioro por el transcurso del tiempo y/o el normal uso. Más detalles del estado del Inmueble constarán en el Acta de Registro Fotográfico del mismo.

11.2 En el eventual caso de incendio, el ARRENDATARIO responde por el perecimiento y los deterioros ocurridos durante el arrendamiento siempre que se demuestre que se han producido por su culpa, conforme lo establece la legislación civil boliviana.

11.3 En caso de ser necesario efectuar reparaciones menores en el Inmueble objeto del presente acto jurídico, estas serán asumidas por el ARRENDATARIO hasta el monto de Bs. 1.000.- por cada reparación, y por encima del monto antes mencionado serán cubiertas por la PROPIETARIA, según corresponda. Las reparaciones por daños ocasionados por el ARRENDATARIO serán pagadas íntegramente por éste, sin limitación de monto.

11.4 El ARRENDATARIO queda obligado a informar a la PROPIETARIA, de inmediato, sobre la necesidad de las reparaciones que deban realizarse.

DÉCIMA SEGUNDA: Resolución de Contrato, Desalojo y Devolución del Inmueble. Las partes podrán resolver el presente contrato si una de ellas o ambas incumpliesen con alguna o todas las condiciones del mismo, o se apartaren de sus términos, según lo establecido en el Art. 570 del Código Civil. De igual manera, son causales de resolución del presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de resolución judicial o extrajudicial las siguientes:

12.1. Vencimiento del plazo sin existir renovación escrita.

12.2. Acuerdo expreso y escrito entre partes, con aviso previo de sesenta (60) días.

12.3. Incumplimiento del ARRENDATARIO en cualquiera de las obligaciones asumidas.

12.4. Incumplimiento en el plazo de duración del presente contrato por parte del ARRENDATARIO, dando a entender que la garantía no sería restituida por daños y perjuicios a la PROPIETARIA.

12.5. Incumplimiento de la PROPIETARIA en cualquiera de las obligaciones asumidas.

12.6. El desalojo del Inmueble antes de vencido el plazo establecido en la cláusula cuarta del presente contrato podrá ser requerido por la PROPIETARIA cuando el ARRENDATARIO haya incurrido en incumplimiento del pago mensual del canon de arrendamiento dos (2) meses seguidos o más, incumplimiento del pago de servicios básicos, uso indebido del Inmueble y/o cuando haya ocasionado daños que superen el monto estipulado como garantía.

12.7. La solicitud de desalojo deberá efectuarse por escrito mediante una carta dirigida al ARRENDATARIO y sin necesidad de orden judicial alguna, otorgándosele un plazo de quince (15) días computables a partir de la recepción de la referida carta, para que desaloje el Inmueble y se ponga al día en el pago de arrendamientos devengados y adeudos por servicios. En caso de que el ARRENDATARIO se rehúse a desalojar el Inmueble dentro del tiempo previsto en esta cláusula, la PROPIETARIA utilizará los medios legales y/o judiciales para hacer prevalecer su derecho propietario.

Quedando el presente contrato, al vencimiento y/o cumplimiento de los plazos establecidos anteriormente, resuelto de pleno derecho, sin necesidad de que se cumpla algún otro requisito y/o condición judicial y/o extrajudicial, sin cargo de daños y perjuicios, penalidades ni multas.

DÉCIMA TERCERA: Mora y proceso de ejecución para el cobro. El ARRENDATARIO acepta que el presente contrato tiene la suficiente fuerza ejecutiva para el caso de incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento y/o lo establecido en el punto 12.6, constituyéndose en mora sin necesidad de requerimiento judicial alguno y haciéndose pasible a la acción ejecutiva correspondiente. El ARRENDATARIO acepta de manera expresa que las facturas de servicios básicos no pagadas también forman parte integrante e indivisible del presente contrato y que la suma total de ellas constituye la suma líquida exigible y de plazo vencido adeudada a la PROPIETARIA. Los gastos de cobro judicial y/o extrajudicial que tuvieran lugar para la recuperación del monto adeudado serán asumidos única y exclusivamente por el ARRENDATARIO, quien responde por todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

DÉCIMA CUARTA: Valor de Documento Privado. Por expreso acuerdo de las PARTES, se otorga al presente documento el valor de contrato privado, legalmente firmado entre las PARTES y susceptible de legal reconocimiento, ejecución y cumplimiento. Asimismo, las PARTES mutua e irrevocablemente se autorizan a que cualquiera de ellas pueda elevar el presente contrato a documento o instrumento público ante Notaría de Fe Pública del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

DÉCIMA QUINTA: Modificaciones al contrato. El presente contrato podrá ser modificado solo por medio de una adenda al contrato, que especifique el acuerdo expreso de las partes de hacer las modificaciones.

DÉCIMA SEXTA: Resolución de Controversias. Todos los desacuerdos, conflictos, disputas, controversias y/o diferencias que se susciten entre las PARTES y que no hayan podido ser resueltas amigablemente entre ellas, que tengan relación directa o indirecta con la existencia, validez, interpretación, alcance y/o cumplimiento del Contrato, serán solucionadas a través de la justicia ordinaria del distrito judicial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

DÉCIMA SÉPTIMA: Conformidad. Nosotros: HITOMI NISHIME YAMASHIRO, como la PROPIETARIA, por una parte, y por la otra, JOSÉ GUTIÉRREZ HOYOS, como el ARRENDATARIO, aceptamos el presente contrato en todas y cada una de sus partes, declarando estar conformes y debidamente enterados de su redacción, obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento, firmándolo en constancia en dos (2) originales de un mismo tenor y para un solo efecto, uno para cada parte firmante.

Santa Cruz de la Sierra, 04 de septiembre de 2026

HITOMI NISHIME YAMASHIRO
PROPIETARIA

JOSÉ GUTIÉRREZ HOYOS
ARRENDATARIO

©2026 UNIBISA WordPress Video Theme by WPEnjoy