ECOSISTEMA MUNICIPAL INTELIGENTE DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN TÉCNICA, EMPRENDIMIENTO, INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE [MUNICIPIO]
PARTE I – DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I – Denominación, Objeto, Alcance y Marco Normativo
Artículo 1. Denominación.
La presente propuesta se denomina «Ecosistema Municipal Inteligente de Educación, Formación Técnica, Emprendimiento, Innovación e Investigación para el Municipio de [Municipio]».
Artículo 2. Objeto.
El presente documento establece la estructura, componentes, mecanismos de articulación, gobernanza y modelo de sostenibilidad del ecosistema educativo-productivo municipal, con la participación de la Unidad Neuroeducativa Inteligente de Big Data y Sistemas Algorítmicos (UNIBISA) en los términos del convenio institucional correspondiente.
Artículo 3. Alcance territorial.
El ecosistema se implementará en la jurisdicción del Municipio de [Municipio], con posibilidad de vinculación intermunicipal, departamental, nacional e internacional.
Artículo 4. Marco normativo.
El ecosistema se sustenta en las siguientes disposiciones del ordenamiento jurídico boliviano:
4.1. Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia:
– Artículo 77: la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado.
– Artículo 78: la educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.
– Artículo 80: la educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas.
– Artículo 81: la educación es obligatoria hasta el bachillerato y gratuita en todos sus niveles hasta el bachillerato.
– Artículo 82: el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.
– Artículo 90: el Estado reconocerá la vigencia de las universidades públicas y privadas, y promoverá la educación técnica, tecnológica, productiva, científica y humanística.
– Artículo 91: la educación superior comprende la formación profesional técnica, tecnológica, artística y científica.
– Artículo 299, parágrafo II: competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación.
– Artículo 302, numeral 19: competencia exclusiva municipal para promover el desarrollo económico local.
– Artículo 302, numeral 39: competencia exclusiva municipal para promover y fomentar la cultura, el deporte y el turismo.
4.2. Ley Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibáñez» (Ley N.º 031, de 19 de julio de 2010):
– Artículo 81: competencias municipales en materia de educación, infraestructura educativa y apoyo a la gestión educativa.
– Artículo 82: facultad municipal para coadyuvar en la implementación de políticas educativas y de formación técnica.
4.3. Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (Ley N.º 482, de 9 de enero de 2014):
– Artículo 25: atribuciones del Concejo Municipal para aprobar normas municipales.
– Artículo 26: atribuciones del Órgano Ejecutivo Municipal para ejecutar políticas públicas municipales.
– Artículo 29: competencias municipales en desarrollo productivo, empleo y formación técnica.
4.4. Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) (Ley N.º 777, de 21 de enero de 2016):
– Artículo 10: planes de desarrollo municipal con enfoque de resultados.
– Artículo 17: articulación de la planificación sectorial con la planificación territorial.
4.5. Decreto Supremo N.º 0181 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios), de 28 de junio de 2009:
– Artículo 5: principios de transparencia, eficiencia y economía en la administración pública.
4.6. Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley N.º 1178, de 20 de julio de 1990):
– Artículo 1: sistema de administración y control aplicable a todas las entidades públicas.
– Artículo 3: sistemas de administración y control para programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y uso eficaz de los recursos públicos.
4.7. Ley de la Educación «Avelino Siñani – Elizardo Pérez» (Ley N.º 070, de 20 de diciembre de 2010):
– Artículo 3: bases de la educación.
– Artículo 5: objetivos de la educación.
– Artículo 17: educación alternativa y especial.
– Artículo 23: formación técnica y tecnológica.
– Artículo 25: educación a distancia y virtual.
– Artículo 69: organización curricular y administración educativa.
4.8. Directrices del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial:
Las normas y directrices emitidas por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial para la educación a distancia, virtual y formación técnica serán de aplicación supletoria para los componentes formativos del ecosistema que correspondan.
Artículo 5. Carácter complementario de la formación.
Los certificados, microcredenciales y perfiles de competencias emitidos por el ecosistema constituyen formación complementaria y no sustituyen los títulos oficiales del sistema educativo boliviano ni los grados académicos de instituciones legalmente autorizadas.
Los certificados oficiales con validez académica serán emitidos por instituciones legalmente registradas, tales como Microsoft, universidades debidamente autorizadas u otras entidades certificadoras reconocidas, mediante convenios interinstitucionales.
Artículo 6. Propiedad intelectual y Soberanía de Datos.
La propiedad intelectual de la plataforma, la metodología, los contenidos, los recursos digitales, los Agentes Autónomos Educativos y todos los desarrollos tecnológicos del ecosistema pertenece exclusivamente a UNIBISA.
El municipio tendrá derecho de uso no exclusivo para fines educativos, conforme al convenio institucional, sin que ello implique transferencia de titularidad.
No obstante, los datos académicos, portafolios digitales, microcredenciales y registros de aprendizaje generados por los estudiantes son propiedad exclusiva de los ciudadanos. Estos tendrán derecho a la soberanía, custodia y portabilidad de sus datos en formatos abiertos e interoperables en cualquier momento, garantizando que su historial educativo no quede retenido por la plataforma.
Capítulo II – Plataforma Metodológica, Infraestructura, Convenio, Gobernanza y Sostenibilidad
Artículo 7. Plataforma metodológica.
UNIBISA, denominada en adelante Unidad Neuroeducativa Inteligente de Big Data y Sistemas Algorítmicos, es una plataforma educativa virtual en línea, accesible a través del dominio unibisa.com, que articula el uso de inteligencias artificiales personales de cada estudiante o persona usuaria —tales como DeepSeek, Qwen, Gemini, ChatGPT, Copilot u otras, gratuitas o de pago—, sin software externo ni APIs, bajo una metodología de enseñanza y aprendizaje 100% virtual, 24/7/365, online en tiempo real, con profesores de inteligencia artificial denominados Agentes Autónomos Educativos, sin profesores humanos.
Las plataformas tecnológicas multidisciplinarias grunevi.com y chatciencia.com brindan soporte técnico y operativo a la plataforma educativa virtual unibisa.com (UNIBISA), garantizando su funcionamiento, continuidad y actualización.
Dicha metodología proveerá servicios de orientación, evaluación adaptativa, laboratorios virtuales, simuladores, biblioteca digital, análisis de datos, microcredenciales digitales y los demás recursos pedagógicos del ecosistema.
Artículo 8. Requerimientos de Infraestructura, Disponibilidad y Seguridad Tecnológica.
La plataforma educativa virtual UNIBISA operará sobre una infraestructura tecnológica de alta disponibilidad que cumpla con los siguientes principios fundamentales:
8.1. Arquitectura Escalable: La plataforma operará sobre una infraestructura Cloud Escalable (o equivalente) con balanceo de carga y autoescalado dinámico, garantizando estabilidad, velocidad y un nivel de servicio (SLA) de disponibilidad del 99,9%.
8.2. Capacidad Concurrente: La arquitectura deberá soportar picos de hasta 50.000 (cincuenta mil) usuarios simultáneos, garantizando la operatividad de los laboratorios virtuales y los Agentes Autónomos Educativos.
8.3. Seguridad y Respaldo: Deberá contar con cortafuegos de última generación, cifrado de extremo a extremo, escaneo continuo de vulnerabilidades y copias de seguridad diarias georedundantes (al menos en dos jurisdicciones diferentes, como España y Argentina).
8.4. Estándares Abiertos y Actualizados: La infraestructura garantizará la interoperabilidad y el uso de estándares web, lenguajes de programación y sistemas de gestión de bases de datos actualizados, cumpliendo con normativas internacionales de ciberseguridad.
8.5. Detalle Técnico: Las especificaciones detalladas de servidores, almacenamiento, transferencia, paneles de control y lenguajes de programación de referencia se regirán por el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) detallado en el Anexo II del presente documento, el cual podrá ser actualizado periódicamente por las partes sin requerir modificación de la presente norma.
Artículo 9. Convenio institucional.
El Gobierno Autónomo Municipal de [Municipio] suscribirá un convenio institucional con la Unidad Neuroeducativa Inteligente de Big Data y Sistemas Algorítmicos (UNIBISA) para la implementación, operación académica y metodológica, y certificación del ecosistema.
Artículo 10. Gratuidad de la formación educativa.
El acceso a la formación educativa ofrecida por el sistema UNIBISA es de carácter gratuito. En consecuencia, el estudiante no realiza un pago por estudiar, por recibir formación académica ni por los contenidos educativos.
La gratuidad de la educación se enmarca en el Artículo 81 de la Constitución Política del Estado, que establece la gratuidad de la educación hasta el bachillerato, y en las políticas municipales de inclusión educativa.
Artículo 11. Aporte de Sostenibilidad del Ecosistema Tecnológico UNIBISA.
11.1. De manera independiente a la gratuidad de la educación, se establece un Aporte de Sostenibilidad del Ecosistema Tecnológico UNIBISA, de carácter voluntario, destinado exclusivamente a contribuir con los costos necesarios para mantener, operar, desarrollar y actualizar la infraestructura tecnológica que hace posible la plataforma educativa virtual.
11.2. Este aporte contribuye al sostenimiento de:
a) Desarrollo y mantenimiento de los softwares y sistemas tecnológicos.
b) Infraestructura, servidores y servicios digitales.
c) Actualizaciones y mejoras de la plataforma.
d) Desarrollo y mantenimiento de herramientas de Inteligencia Artificial.
e) Soporte y operación tecnológica.
f) Creación, actualización y gestión de recursos digitales.
g) Investigación, innovación y evolución tecnológica del ecosistema UNIBISA.
h) Implementación y actualización de metodologías y recursos digitales que apoyan el proceso educativo.
11.3. Valor del aporte: el Aporte de Sostenibilidad del Ecosistema Tecnológico UNIBISA se establece referencialmente en US$ 0,50 por mes por usuario (US$ 0,50/mes/usuario), o su equivalente en bolivianos al tipo de cambio vigente.
11.4. Periodicidad y forma de pago: el aporte es mensual, voluntario, por estudiante y por usuario, independientemente de la cantidad de cursos mensuales que tome. Se podrá pagar mediante transferencia bancaria, código QR, efectivo, tarjeta VISA o Mastercard.
11.5. Este aporte no constituye matrícula, mensualidad, arancel, colegiatura ni pago por la educación. Su finalidad es contribuir exclusivamente a la sostenibilidad, funcionamiento, mantenimiento, actualización e innovación del ecosistema tecnológico que soporta la prestación del servicio educativo.
11.6. En otras palabras: la educación es gratuita; el aporte contribuye a sostener la tecnología que permite hacer posible y mantener el ecosistema educativo virtual UNIBISA.
11.7. El objetivo es preservar un modelo educativo accesible, sostenible y tecnológicamente actualizado, procurando que la innovación y la infraestructura digital puedan mantenerse disponibles para los usuarios y estudiantes.
11.8. Subsidio Municipal por Incremento de Recaudación: El Municipio, en el marco de su responsabilidad social y utilizando los recursos provenientes del incremento de la recaudación municipal generada por el desarrollo productivo del ecosistema (Componente 10, Artículo 63), podrá subsidiar, igualar o complementar este aporte para garantizar la operatividad ininterrumpida de la plataforma y la inclusión tecnológica de los usuarios en situación de vulnerabilidad.
Artículo 12. Fondo de becas y exenciones.
Se establecerá un fondo de becas y exenciones para garantizar el acceso de estudiantes de escasos recursos a dispositivos, conectividad, materiales complementarios y, cuando corresponda, la exención total o parcial del Aporte de Sostenibilidad. Su financiamiento provendrá de presupuesto municipal, presupuesto UNIBISA, cooperación internacional u otras fuentes que UNIBISA y el municipio gestionen conjuntamente, sin afectar la sostenibilidad del convenio.
Artículo 13. Gobernanza del ecosistema.
13.1. Unidad Coordinadora del Ecosistema: créase una Unidad Coordinadora adscrita al Órgano Ejecutivo Municipal, responsable de la articulación operativa de los componentes, la supervisión del convenio con UNIBISA y la coordinación interinstitucional. Estará conformada por un equipo mínimo de tres (3) personas: un coordinador general, un especialista en gestión educativa y un especialista en desarrollo productivo.
13.2. Consejo Asesor Mixto: se conformará un Consejo Asesor con representantes del Ejecutivo Municipal, UNIBISA y sector educativo. Sus funciones serán de consulta y seguimiento.
13.3. Reglamento operativo: UNIBISA y el municipio elaborarán conjuntamente un reglamento operativo que detalle procedimientos de matrícula, evaluación, certificación, uso de la metodología virtual, convocatorias, becas y administración del Aporte de Sostenibilidad. Dicho reglamento será aprobado mediante resolución del Órgano Ejecutivo Municipal.
13.4. Participación ciudadana: se establecerán mecanismos de participación ciudadana, incluyendo audiencias públicas, consultas y rendición de cuentas, para asegurar la transparencia y el control social del ecosistema.
Artículo 14. Fases de implementación.
14.1. Fase 1 – Implementación inicial (0 a 12 meses):
a) Refuerzo Escolar Municipal.
b) Cinco o seis Escuelas Municipales de Formación Técnica prioritarias.
c) Escuela Municipal de Emprendedurismo con una oferta inicial de 80 a 100 cursos.
d) Incubadora Municipal básica.
e) Observatorio Municipal de Talento y Desarrollo Productivo.
f) Agencia Municipal de Empleo y Desarrollo Empresarial.
g) Metas numéricas: matricular al menos 500 estudiantes en el Refuerzo Escolar; certificar al menos 100 estudiantes en el Refuerzo Escolar; inscribir al menos 200 estudiantes en Escuelas Técnicas; y capacitar al menos 300 personas en emprendimiento.
14.2. Fase 2 – Escalamiento (12 a 18 meses):
a) Ampliación de escuelas técnicas.
b) Centro Municipal de Inteligencia Artificial e Innovación.
c) Parque Municipal de Innovación y Producción.
d) Fondo Rotatorio.
e) Red de Convenios y mayor integración con cadenas productivas.
f) Metas numéricas: alcanzar 2.000 estudiantes matriculados en el ecosistema; certificar al menos 500 técnicos; incubar al menos 50 emprendimientos; y formalizar al menos 30 empresas.
14.3. Fase 3 – Consolidación (18 a 24 meses):
a) Consolidación de cadenas agroindustriales.
b) Internacionalización.
c) Sostenibilidad plena y mejora continua.
d) Metas numéricas: alcanzar 5.000 usuarios registrados; certificar al menos 1.000 técnicos; incubar al menos 100 emprendimientos; formalizar al menos 60 empresas; y lograr la inserción laboral de al menos 500 egresados.
Artículo 15. Línea de base y evaluación de impacto.
15.1. Antes de la implementación de la Fase 1, se realizará un diagnóstico inicial o línea de base que permita medir el impacto del ecosistema.
15.2. Al finalizar la Fase 2 y la Fase 3, se contratará una evaluación externa independiente para medir resultados e impacto, con énfasis en calidad educativa, empleabilidad, formalización empresarial y sostenibilidad.
PARTE II – FORMACIÓN EDUCATIVA Y TÉCNICA
Capítulo I – Componente 1: Refuerzo Escolar Municipal Inteligente
Artículo 16. Naturaleza y fundamento.
El Refuerzo Escolar Municipal Inteligente constituye el primer nivel del ecosistema y se basa en los contenidos oficiales del Ministerio de Educación. Es complementario y no sustituye al currículo oficial ni al título de bachiller.
Artículo 17. Cobertura curricular.
17.1. Abarca las veintiocho (28) materias de la Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
17.2. Se articula con el currículo oficial vigente del Ministerio de Educación.
Artículo 18. Herramientas y recursos pedagógicos.
18.1. Tutor de Inteligencia Artificial personalizado 24/7, mediante la inteligencia artificial propia de cada estudiante, operada por Agentes Autónomos Educativos.
18.2. Evaluaciones diagnósticas y adaptativas.
18.3. Laboratorios virtuales y simuladores.
18.4. Biblioteca digital.
18.5. Aprendizaje personalizado.
18.6. Acceso 24/7 mediante la plataforma virtual unibisa.com.
Artículo 19. Inclusión digital y accesibilidad universal.
19.1. Se implementará un plan de conectividad y equipamiento que garantice puntos de acceso comunitarios, centros municipales con computadoras y convenios con telecentros, con metas numéricas definidas para los primeros 12 meses.
19.2. La formación es 100% virtual; sin embargo, se brindará apoyo de inclusión digital mediante facilitadores digitales municipales, sin funciones de docencia.
19.3. Se incluirá un módulo de alfabetización digital para estudiantes, familias, adultos mayores y personas con discapacidad.
19.4. La inclusión es para todos y en todos los idiomas, garantizando la accesibilidad universal mediante:
a) Estándares de accesibilidad web WCAG 2.1.
b) Lectores de pantalla y subtítulos en los contenidos audiovisuales.
c) Formatos accesibles y ajustes razonables para personas con discapacidad.
d) Contenidos y materiales en idiomas originarios, conforme al principio de intraculturalidad e interculturalidad de la Ley 070.
e) Estrategias específicas de alfabetización digital para adultos mayores y personas con capacidades diferentes.
Artículo 20. Certificación complementaria.
20.1. Al finalizar las veintiocho (28) materias, el estudiante obtendrá el «Certificado Municipal de Competencias Académicas», de carácter complementario.
20.2. Dicho certificado constituye requisito de ingreso a las Escuelas Municipales de Formación Técnica, sin perjuicio de mecanismos alternativos de acreditación de competencias para quienes, por razones justificadas, no hayan podido completar el refuerzo.
Capítulo II – Componente 2: Escuelas Municipales de Formación Técnica
Artículo 21. Requisito de ingreso.
El ingreso regular a las Escuelas Municipales de Formación Técnica estará reservado a quienes hayan concluido satisfactoriamente el Refuerzo Escolar Municipal Inteligente o acrediten competencias equivalentes mediante evaluación de suficiencia.
Artículo 22. Escuelas.
Se constituyen las siguientes Escuelas Municipales de Formación Técnica, sujetas a priorización por fases:
22.1. Agroindustria.
22.2. Producción Agropecuaria.
22.3. Inteligencia Artificial.
22.4. Informática.
22.5. Robótica.
22.6. Drones.
22.7. Sistemas de Información Geográfica (SIG) y Geomática.
22.8. Turismo.
22.9. Gastronomía.
22.10. Construcción.
22.11. Electricidad.
22.12. Electrónica.
22.13. Mecánica.
22.14. Energías Renovables.
22.15. Administración.
22.16. Emprendimiento.
Artículo 23. Niveles de formación técnica.
23.1. Técnico Inicial.
23.2. Técnico Auxiliar.
23.3. Técnico Medio.
23.4. Técnico Superior.
Artículo 24. Vinculación productiva y diseño curricular.
24.1. Cada nivel incorpora proyectos reales vinculados con las necesidades productivas del Municipio de [Municipio].
24.2. Se crearán mesas sectoriales por escuela técnica, con participación del sector productivo, para validar perfiles de egreso, prácticas y proyectos.
Capítulo III – Componente 3: Escuela Municipal de Emprendedurismo
Artículo 25. Acceso y modalidades.
25.1. La Escuela Municipal de Emprendedurismo no requiere requisitos académicos previos de ingreso.
25.2. Está abierta a estudiantes, jóvenes, productores, emprendedores, comerciantes, profesionales, adultos mayores y personas con discapacidad.
25.3. Integra dos modalidades:
a) Modalidad abierta: para toda la comunidad.
b) Modalidad obligatoria: para todo estudiante que finalice una Escuela Municipal de Formación Técnica.
Artículo 26. Oferta formativa.
26.1. La oferta inicial será de 80 a 100 cursos priorizados, ampliable de forma progresiva.
26.2. Se organizará en áreas del conocimiento y categorías generales.
Artículo 27. Áreas temáticas.
27.1. Emprendimiento.
27.2. Marketing Digital.
27.3. Comercio Electrónico.
27.4. Finanzas.
27.5. Inteligencia Artificial.
27.6. Turismo.
27.7. Agroindustria.
27.8. Gastronomía.
27.9. Artesanías.
27.10. Economía Circular.
27.11. Innovación.
27.12. Exportaciones.
27.13. Cooperativismo.
27.14. Economía Creativa.
27.15. Transformación Digital.
Artículo 28. Microcredenciales.
Cada curso otorgará una microcredencial digital, acumulable para certificaciones superiores, con estándares abiertos (Open Badges) para garantizar su verificabilidad y portabilidad.
Capítulo IV – Componente 4: Instituto Superior Agroindustrial del [Municipio]
Artículo 29. Naturaleza.
El Instituto Superior Agroindustrial del [Municipio] estará especializado en formación técnica, tecnológica, profesional e investigación aplicada, operado por UNIBISA mediante la plataforma unibisa.com.
Artículo 30. Oferta académica.
30.1. Especialidades Técnicas: Técnico Auxiliar, Técnico Medio, Técnico Superior.
30.2. Licenciaturas, mediante convenios interinstitucionales con universidades legalmente autorizadas.
30.3. Programas de educación continua no conducentes a grado académico.
30.4. Certificaciones oficiales de instituciones como Microsoft y otras entidades legalmente registradas, mediante convenios interinstitucionales.
Artículo 31. Líneas estratégicas de investigación y formación.
31.1. Agricultura Inteligente.
31.2. Agroindustria.
31.3. Ganadería de Precisión.
31.4. Biotecnología.
31.5. Drones.
31.6. Agricultura Digital.
31.7. Inteligencia Artificial aplicada al Agro.
31.8. Automatización.
31.9. Riego Inteligente.
31.10. Economía Circular.
31.11. Cambio Climático.
31.12. Seguridad Alimentaria.
31.13. Exportaciones.
PARTE III – INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE SOPORTE
Capítulo I – Componente 5: Observatorio Municipal de Talento y Desarrollo Productivo
Artículo 32. Naturaleza y función general.
El Observatorio Municipal de Talento y Desarrollo Productivo es el órgano técnico encargado de mantener actualizada la oferta educativa del ecosistema y de evaluar sus resultados económicos. Integra en un solo sistema las funciones de monitoreo, evaluación, observatorio de competencias y observatorio de impacto económico.
Artículo 33. Funciones específicas.
33.1. Identificar las necesidades laborales del municipio.
33.2. Analizar tendencias económicas y detectar nuevas profesiones.
33.3. Actualizar permanentemente los programas académicos.
33.4. Evaluar indicadores de empleabilidad, formalización, productividad y supervivencia empresarial.
33.5. Emitir reportes para la toma de decisiones municipales.
33.6. Integrar información del sector productivo, empresarial y educativo.
33.7. Publicar un tablero de control con indicadores de avance, matrícula, deserción, certificaciones, empleabilidad, empresas creadas y recaudación.
33.8. Realizar encuestas periódicas de satisfacción estudiantil y buzones de sugerencias.
Artículo 34. Finalidad.
Permitir que la formación responda continuamente a la demanda real del mercado y que los resultados económicos retroalimenten la oferta educativa y las políticas de desarrollo productivo.
Capítulo II – Componente 6: Sistema Municipal de Microcredenciales y Certificaciones Digitales
Artículo 35. Principio general.
Cada curso, módulo o programa del ecosistema generará una credencial digital verificable, administrada por UNIBISA conforme al convenio.
Artículo 36. Niveles de certificación.
36.1. Insignias Digitales.
36.2. Microcredenciales.
36.3. Certificados complementarios municipales.
36.4. Técnico Superior.
36.5. Certificaciones oficiales emitidas por instituciones legalmente registradas, como Microsoft, universidades autorizadas u otras entidades certificadoras reconocidas.
Artículo 37. Rutas de aprendizaje.
El sistema permitirá construir rutas de aprendizaje personalizadas y reconocer competencias adquiridas a lo largo de la vida.
Capítulo III – Componente 7: Centro Municipal de Inteligencia Artificial e Innovación
Artículo 38. Beneficiarios.
El Centro prestará servicios a estudiantes, emprendedores, productores y funcionarios municipales.
Artículo 39. Servicios.
39.1. Tutor de Inteligencia Artificial 24/7, mediante Agentes Autónomos Educativos.
39.2. Asistentes especializados.
39.3. Generación de contenidos.
39.4. Automatización de procesos.
39.5. Análisis de datos.
39.6. Desarrollo de agentes inteligentes.
39.7. Laboratorio de IA aplicada al agro.
39.8. IA aplicada a la educación.
39.9. IA aplicada a la gestión municipal.
Artículo 40. Comité de validación de contenidos.
El comité de validación de contenidos es parte del equipo técnico y académico de UNIBISA, y tiene la responsabilidad de garantizar la calidad, veracidad, pertinencia y actualización de los contenidos generados por los Agentes Autónomos Educativos, sin funciones de docencia directa.
PARTE IV – EMPRENDIMIENTO, INNOVACIÓN Y VINCULACIÓN INSTITUCIONAL
Capítulo I – Componente 8: Incubadora Municipal de Empresas
Artículo 41. Objeto.
La Incubadora Municipal de Empresas transformará ideas en empresas sostenibles. Será la única instancia de incubación del ecosistema, con etapas de incubación y aceleración.
Artículo 42. Servicios.
42.1. Mentorías, proporcionadas por Agentes Autónomos Educativos y aliados estratégicos no docentes.
42.2. Modelos de negocio.
42.3. Planes de empresa.
42.4. Marketing.
42.5. Finanzas.
42.6. Propiedad intelectual.
42.7. Transformación digital.
42.8. IA aplicada a negocios.
42.9. Acceso a financiamiento.
42.10. Vinculación con inversionistas.
Artículo 43. Tipos de emprendimientos apoyados.
43.1. Empresas unipersonales.
43.2. Microempresas.
43.3. Pequeñas empresas.
43.4. Cooperativas.
43.5. Asociaciones productivas.
43.6. Emprendimientos familiares.
43.7. Startups tecnológicas.
43.8. Agroindustrias rurales.
Artículo 44. Acompañamiento.
Cada emprendimiento contará con mentoría, asistencia técnica y acompañamiento durante sus primeros años de operación, mediante Agentes Autónomos Educativos y aliados estratégicos.
Capítulo II – Componente 9: Red Municipal de Convenios Estratégicos
Artículo 45. Alianzas institucionales prioritarias.
45.1. Prioridad alta: universidades legalmente autorizadas y UNIBISA.
45.2. Otras alianzas:
a) Institutos Técnicos.
b) Empresas.
c) Cooperativas.
d) Cámaras Empresariales.
e) Centros de Investigación.
f) Organismos nacionales e internacionales.
g) Fundaciones.
h) Organizaciones productivas.
i) Microsoft y otras entidades certificadoras reconocidas.
Artículo 46. Ámbitos de cooperación.
Los convenios facilitarán:
46.1. Prácticas profesionales.
46.2. Investigación aplicada.
46.3. Doble certificación.
46.4. Movilidad académica.
46.5. Acceso a laboratorios.
46.6. Innovación conjunta.
46.7. Transferencia tecnológica.
46.8. Emisión de certificaciones oficiales.
PARTE V – SISTEMA MUNICIPAL DE EMPLEO, EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Capítulo I – Componente 10: Disposiciones Generales
Artículo 47. Objetivo general del Componente 10.
Transformar la formación académica y técnica en empleo formal, creación de empresas, incremento de la producción local y ampliación de la base tributaria municipal.
Artículo 48. Articulación del ecosistema.
Este componente articula la educación, el empleo, el emprendimiento, la formalización empresarial y el fortalecimiento de la economía municipal en un mismo sistema integrado.
Capítulo II – Eje 1: Más estudiantes que concluyan la secundaria
Artículo 49. Metas.
49.1. Incrementar la tasa de conclusión de la Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
49.2. Reducir la deserción escolar.
49.3. Facilitar el acceso a educación superior y técnica.
49.4. Ofrecer rutas formativas con certificaciones progresivas.
49.5. Brindar orientación vocacional y laboral desde los primeros años de secundaria.
Capítulo III – Eje 2: Formación para el empleo
Artículo 50. Requisitos para la obtención del Perfil Municipal de Competencias Laborales.
Todo estudiante que concluya:
50.1. Las veintiocho (28) materias del Refuerzo Escolar Municipal; y
50.2. Una Escuela Municipal de Formación Técnica,
obtendrá un Perfil Municipal de Competencias Laborales.
Artículo 51. Contenido del Perfil Municipal de Competencias Laborales.
51.1. Certificaciones técnicas.
51.2. Habilidades digitales.
51.3. Competencias transversales.
51.4. Experiencia en proyectos.
51.5. Portafolio digital.
51.6. Preparación para entrevistas.
51.7. Educación financiera.
51.8. Emprendimiento.
51.9. Uso de herramientas de inteligencia artificial.
Artículo 52. Finalidad.
El Perfil facilitará la inserción laboral en empresas públicas, privadas y emprendimientos locales.
Capítulo IV – Eje 3: Emprendimiento obligatorio
Artículo 53. Obligatoriedad.
Todo estudiante que finalice una Escuela Municipal deberá completar un itinerario de formación en emprendimiento, integrado a la Escuela Municipal de Emprendedurismo.
Artículo 54. Contenidos del itinerario de emprendimiento.
54.1. Modelo de negocio.
54.2. Plan de empresa.
54.3. Costos y precios.
54.4. Marketing digital.
54.5. Comercio electrónico.
54.6. Contabilidad básica.
54.7. Tributación.
54.8. Facturación electrónica.
54.9. Inteligencia Artificial aplicada a negocios.
54.10. Atención al cliente.
54.11. Gestión financiera.
54.12. Ventas.
54.13. Formalización empresarial.
54.14. Exportaciones.
54.15. Innovación.
Artículo 55. Producto final.
Al finalizar, cada participante elaborará un proyecto empresarial viable.
Capítulo V – Eje 4: Incubación y aceleración de empresas
Artículo 56. Instancia única.
La incubación y aceleración de empresas se canalizará a través de la Incubadora Municipal de Empresas establecida en el Componente 8, evitando duplicidades.
Capítulo VI – Eje 5: Formalización empresarial
Artículo 57. Ámbitos de acompañamiento.
El programa brindará acompañamiento para:
57.1. Constitución legal de empresas.
57.2. Obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT).
57.3. Registro de licencias de funcionamiento.
57.4. Registros sanitarios cuando correspondan.
57.5. Apertura de cuentas empresariales.
57.6. Implementación de facturación electrónica.
57.7. Inscripción en los registros municipales aplicables.
57.8. Cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales.
Artículo 58. Finalidad de la formalización.
La formalización permitirá que los nuevos negocios operen dentro del marco legal y accedan a mercados, financiamiento y programas de apoyo.
Capítulo VII – Eje 6: Agencia Municipal de Empleo y Desarrollo Empresarial
Artículo 59. Plataforma de intermediación.
La Agencia Municipal de Empleo y Desarrollo Empresarial unificará la Bolsa Municipal de Empleo y los servicios de intermediación laboral, conectando egresados, empresas, cooperativas, productores e instituciones públicas.
Artículo 60. Servicios.
60.1. Intermediación laboral.
60.2. Ferias de empleo.
60.3. Pasantías.
60.4. Prácticas profesionales.
60.5. Aprendizaje dual.
60.6. Certificación de competencias.
60.7. Actualización profesional continua.
Capítulo VIII – Eje 7: Desarrollo de cadenas productivas
Artículo 61. Sectores estratégicos vinculados.
Las Escuelas Municipales estarán vinculadas a los siguientes sectores estratégicos de [Municipio]:
61.1. Agroindustria.
61.2. Producción agrícola.
61.3. Ganadería.
61.4. Turismo.
61.5. Gastronomía.
61.6. Construcción.
61.7. Servicios.
61.8. Tecnologías digitales.
61.9. Energías renovables.
61.10. Economía circular.
Artículo 62. Pertinencia productiva.
Cada proyecto formativo deberá responder a una necesidad productiva identificada en el municipio.
Capítulo IX – Eje 8: Incremento de la recaudación municipal
Artículo 63. Mecanismos de ampliación de la base económica.
63.1. Mayor número de empresas formalizadas.
63.2. Incremento de licencias de funcionamiento.
63.3. Nuevas actividades económicas.
63.4. Fortalecimiento del comercio local.
63.5. Aumento de contribuyentes municipales conforme a la normativa vigente.
63.6. Mayor inversión privada.
63.7. Generación de empleo formal.
Artículo 64. Finalidad.
El objetivo es que el crecimiento económico local fortalezca de manera sostenible la capacidad financiera del municipio.
Capítulo X – Indicadores estratégicos del Componente 10
Artículo 65. Medición anual.
Se medirá anualmente:
65.1. Estudiantes que concluyen la secundaria.
65.2. Estudiantes certificados en el Refuerzo Escolar.
65.3. Egresados de Escuelas Municipales.
65.4. Personas capacitadas en emprendimiento.
65.5. Planes de negocio desarrollados.
65.6. Empresas unipersonales creadas.
65.7. Microempresas constituidas.
65.8. Cooperativas y asociaciones fortalecidas.
65.9. Empleos directos generados.
65.10. Empleos indirectos generados.
65.11. Tasa de inserción laboral de egresados.
65.12. Empresas incubadas y aceleradas.
65.13. Nuevos emprendimientos liderados por jóvenes y mujeres.
65.14. Nuevos contribuyentes municipales registrados.
65.15. Incremento de la recaudación por actividades económicas y licencias municipales, de acuerdo con la normativa vigente.
65.16. Inversión privada movilizada.
65.17. Incremento del valor agregado de la producción local.
65.18. Satisfacción estudiantil y calidad educativa.
Capítulo XI – Impacto esperado a cuatro (4) años
Artículo 66. Resultados proyectados.
66.1. Mayor porcentaje de jóvenes que culminan la secundaria.
66.2. Más técnicos calificados para responder a las necesidades productivas de [Municipio].
66.3. Miles de ciudadanos capacitados en emprendimiento.
66.4. Creación sostenida de empresas unipersonales, microempresas y pequeñas empresas.
66.5. Incremento del empleo formal y del autoempleo.
66.6. Consolidación de cadenas agroindustriales y de servicios.
66.7. Ampliación de la base de contribuyentes municipales conforme a la legislación aplicable.
66.8. Fortalecimiento de la economía local mediante la generación de valor agregado, innovación y productividad.
Artículo 67. Naturaleza integral.
Con este Componente, el proyecto deja de ser únicamente un sistema educativo y se convierte en una política pública integral de desarrollo económico local.
Artículo 68. Ciclo de sostenibilidad.
Para que el proyecto alcance una sostenibilidad financiera real, el ecosistema debe cerrar el ciclo completo:
Educación – Formación Técnica – Emprendimiento – Empleo – Empresa – Producción – Comercialización – Recaudación Municipal – Reinversión en Educación.
PARTE VI – SOSTENIBILIDAD, COMERCIALIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO
Capítulo I – Componente 11: Agencia Municipal de Empleo y Desarrollo Empresarial
Artículo 69. Naturaleza.
La Agencia Municipal de Empleo y Desarrollo Empresarial será la entidad que vincule directamente a los egresados con el mercado laboral, unificando la Bolsa Municipal de Empleo y los servicios de intermediación.
Artículo 70. Funciones.
70.1. Bolsa Municipal de Empleo.
70.2. Intermediación laboral.
70.3. Prácticas profesionales.
70.4. Formación dual con empresas.
70.5. Certificación de competencias.
70.6. Ferias de empleo.
70.7. Plataforma digital de empleo.
Artículo 71. Meta.
Que cada egresado tenga acceso a una oportunidad de empleo, autoempleo o emprendimiento.
Capítulo II – Componente 12: Parque Municipal de Innovación y Producción
Artículo 72. Naturaleza.
Más que aulas, será un espacio donde los estudiantes produzcan bienes y servicios reales.
Artículo 73. Unidades productivas.
73.1. Agroindustria.
73.2. Alimentos.
73.3. Frutas.
73.4. Hortalizas.
73.5. Miel.
73.6. Lácteos.
73.7. Panificación.
73.8. Carpintería.
73.9. Metalmecánica.
73.10. Software.
73.11. Diseño.
73.12. Drones.
73.13. Servicios digitales.
Artículo 74. Destino de ingresos.
Los ingresos por estas actividades pueden destinarse parcialmente al mantenimiento del ecosistema, conforme al marco legal aplicable.
Capítulo III – Componente 13: Centro Municipal de Comercialización
Artículo 75. Principio.
No basta con producir; es necesario vender.
Artículo 76. Funciones.
76.1. Marca colectiva «Hecho en [Municipio]».
76.2. Plataforma de comercio electrónico.
76.3. Tienda física municipal.
76.4. Participación en ferias.
76.5. Exportación.
76.6. Ruedas de negocios.
76.7. Compras públicas cuando la normativa lo permita.
Artículo 77. Finalidad.
Los emprendimientos tendrán acceso a mercados y mejores oportunidades de crecimiento.
Capítulo IV – Componente 14: Fondo Rotatorio Municipal de Emprendimiento
Artículo 78. Objeto.
Un fondo destinado a impulsar nuevos negocios.
Artículo 79. Destinos del fondo.
79.1. Capital semilla.
79.2. Equipamiento.
79.3. Innovación.
79.4. Prototipos.
79.5. Escalamiento.
79.6. Asistencia técnica.
Artículo 80. Fuentes de financiamiento del fondo.
El fondo puede alimentarse con recursos municipales, cooperación internacional, alianzas público-privadas y recuperaciones de créditos, según el diseño que adopte el municipio. Su operación deberá ajustarse a la normativa financiera vigente, pudiendo estructurarse como fideicomiso o fondo de garantía con un administrador legalmente habilitado.
Capítulo V – Componente 15: Sistema Municipal de Monitoreo y Evaluación
(Fusionado con el Observatorio Municipal de Talento y Desarrollo Productivo, Componente 5, Artículos 32 a 34.)
Capítulo VI – Componente 16: Sistema Municipal de Compras al Emprendedor Local
Artículo 81. Principio.
Cuando la normativa de contratación pública lo permita, el municipio puede promover que sus procesos de compra consideren la participación de proveedores locales formalizados.
Artículo 82. Ejemplos de bienes y servicios.
82.1. Uniformes.
82.2. Mobiliario.
82.3. Alimentos.
82.4. Materiales.
82.5. Software.
82.6. Servicios tecnológicos.
82.7. Señalización.
82.8. Jardinería.
Artículo 83. Finalidad.
Crear un mercado inicial para nuevos emprendimientos sin sustituir los procedimientos legales de contratación.
Capítulo VII – Componente 17: Programa «Primer Empleo [Municipio]»
Artículo 84. Modalidades de participación empresarial.
Las empresas que colaboren podrán ofrecer:
84.1. Prácticas.
84.2. Pasantías.
84.3. Formación dual.
84.4. Contratación de egresados.
Artículo 85. Reconocimiento.
El municipio puede reconocer públicamente a las empresas participantes mediante un sello o programa de reconocimiento, siempre dentro de sus competencias.
Capítulo VIII – Componente 18: Programa Municipal de Formación Permanente
Artículo 86. Principio.
El aprendizaje no termina con la formación técnica.
Artículo 87. Oferta.
87.1. Actualización profesional.
87.2. Cursos de especialización no posgradual.
87.3. Investigación aplicada.
87.4. Educación continua.
Artículo 88. Retorno formativo.
Los egresados regresarán periódicamente para actualizar sus competencias.
Capítulo IX – Componente 19: Red Internacional de Cooperación e Inversión
Artículo 89. Alianzas estratégicas.
Se buscarán alianzas con:
89.1. Universidades legalmente autorizadas (prioridad alta).
89.2. UNIBISA (prioridad alta).
89.3. Organismos internacionales.
89.4. Empresas.
89.5. Cámaras empresariales.
89.6. Fondos de innovación.
89.7. Agencias de cooperación.
89.8. Microsoft y otras entidades certificadoras reconocidas.
Artículo 90. Finalidad.
Permitir atraer recursos, proyectos y transferencia tecnológica.
Capítulo X – Componente 20: Modelo Municipal de Sostenibilidad Financiera
Artículo 91. Principio de diversificación.
Este componente integrará diversas fuentes de financiamiento, garantizando que ninguna fuente sea la única base del sistema.
Artículo 92. Fuentes de financiamiento.
92.1. Presupuesto municipal.
92.2. Programas del Gobierno nacional.
92.3. Cooperación internacional.
92.4. Convenios con universidades.
92.5. Alianzas público-privadas.
92.6. Patrocinios empresariales.
92.7. Aporte de Sostenibilidad del Ecosistema Tecnológico UNIBISA, conforme al Artículo 11 del presente documento.
92.8. Servicios de capacitación especializada.
92.9. Servicios de consultoría técnica.
92.10. Proyectos de investigación financiados.
92.11. Ingresos de unidades productivas municipales, cuando corresponda legalmente.
Artículo 93. Transparencia y auditoría.
93.1. Se establecerán mecanismos de control y auditoría de los fondos del ecosistema, incluido el Aporte de Sostenibilidad.
93.2. Se realizarán auditorías externas financieras y de gestión al menos una vez al año.
93.3. Se publicará un tablero de control con indicadores de avance, matrícula, deserción, certificaciones, empleabilidad, empresas creadas y recaudación.
93.4. Se publicarán informes trimestrales de avance y estados financieros del Aporte de Sostenibilidad en el sitio web del municipio y de UNIBISA.
PARTE VII – RUTA FORMATIVA INTEGRAL Y CICLO DEL ECOSISTEMA
Capítulo I – Ruta Formativa Integral
Artículo 94. Secuencia formativa.
La ruta formativa integral del ecosistema se estructura en la siguiente secuencia progresiva:
94.1. Refuerzo Escolar Municipal.
94.2. Certificado Municipal de Competencias Académicas (complementario).
94.3. Escuelas Municipales de Formación Técnica.
94.4. Microcredenciales.
94.5. Especialidades Técnicas.
94.6. Licenciaturas mediante convenios interinstitucionales, cuando corresponda.
94.7. Certificaciones oficiales (Microsoft, universidades autorizadas, etc.).
94.8. Investigación e Innovación.
94.9. Incubadora de Empresas.
94.10. Desarrollo Productivo del Municipio de [Municipio].
Capítulo II – Ciclo Completo del Ecosistema
Artículo 95. Ciclo operativo.
El ciclo completo del ecosistema comprende las siguientes etapas:
95.1. Educación Secundaria.
95.2. Refuerzo Escolar.
95.3. Escuelas Técnicas.
95.4. Cursos de Emprendimiento.
95.5. Incubadora.
95.6. Empresa Formal.
95.7. Producción.
95.8. Comercialización.
95.9. Empleo Formal.
95.10. Mayor Actividad Económica.
95.11. Más Contribuyentes.
95.12. Mayor Recaudación Municipal.
95.13. Reinversión en Educación, Innovación y Desarrollo Productivo.
Artículo 96. Naturaleza cíclica.
El ciclo es continuo y retroalimentado: la reinversión en educación reinicia el proceso con nuevos beneficiarios y mayor capacidad instalada.
PARTE VIII – RESULTADOS E IMPACTO ESPERADO
Capítulo I – Resultado Integral del Ecosistema
Artículo 97. Transformación del modelo.
Con la implementación de todos los componentes, el proyecto deja de ser únicamente un programa educativo y se convierte en un modelo de desarrollo económico local autosostenible económicamente.
Artículo 98. Resultados estructurales.
98.1. Más estudiantes concluyen la secundaria.
98.2. Más ciudadanos adquieren competencias técnicas.
98.3. Aumentan los emprendimientos formalizados.
98.4. Crecen las empresas locales y el empleo formal.
98.5. Se amplía la base de contribuyentes municipales conforme a la normativa vigente.
98.6. Una economía local más dinámica fortalece la capacidad del municipio para reinvertir en educación, innovación e infraestructura, creando un ciclo continuo de desarrollo.
Capítulo II – Disposiciones Finales
Artículo 99. Supervisión del convenio.
La Unidad Coordinadora del Ecosistema supervisará el cumplimiento del convenio con UNIBISA, exigiendo informes periódicos, auditorías y el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos.
Artículo 100. Protección de datos personales y privacidad tecnológica.
El ecosistema se basa en una metodología de enseñanza y aprendizaje 100% virtual, 24/7/365, online en tiempo real, con profesores de inteligencia artificial denominados Agentes Autónomos Educativos, sin profesores humanos.
Cada estudiante y/o persona usuaria utilizará su propia inteligencia artificial —DeepSeek, Qwen, Gemini, ChatGPT, Copilot u otras, gratuitas o de pago— y su propio equipo celular, laptop, computadora, tablet u otro dispositivo, sin software externo, APIs ni intermediación de datos personales por parte del ecosistema.
En consecuencia, UNIBISA no recolecta, almacena ni procesa datos personales derivados del uso de dichas herramientas. Los datos personales que pudieran ser tratados exclusivamente para fines de matrícula, certificación, gestión académica y administración del Aporte de Sostenibilidad se limitarán a los estrictamente necesarios y se regirán por la normativa aplicable en materia de protección de datos.
No obstante, tratándose de menores de edad, la plataforma UNIBISA enrutará las consultas y el uso de inteligencias artificiales a través de un proxy institucional o API con filtros de seguridad, anonimización y enfoque Zero-Trust, garantizando que las empresas tecnológicas externas no almacenen, perfilen ni comercialicen datos personales de los menores.
Artículo 101. Facilitador digital municipal.
Créase la figura del Facilitador Digital Municipal, como personal de apoyo no docente, responsable de:
101.1. Brindar asistencia técnica y orientación a estudiantes y personas usuarias en el uso de la plataforma unibisa.com y de las inteligencias artificiales personales.
101.2. Apoyar la inclusión digital de estudiantes, familias, adultos mayores, personas con discapacidad y comunidades, especialmente en zonas rurales o con brecha digital.
101.3. Colaborar en la logística de matrícula, entrega de materiales y acceso a dispositivos o puntos de conectividad.
101.4. No ejercer funciones de docencia, evaluación académica ni diseño curricular.
Artículo 102. Mecanismo de quejas y reclamos.
Se creará un buzón en línea de quejas y reclamos, accesible desde la plataforma unibisa.com y el sitio web del municipio, con plazos de respuesta definidos en el reglamento operativo.
Artículo 103. Continuidad tecnológica y metodológica.
Se establecerán cláusulas de respaldo, migración y continuidad en caso de fallas tecnológicas o terminación del convenio, garantizando la preservación de contenidos, certificaciones y la continuidad metodológica del ecosistema. Las copias de seguridad diarias georedundantes forman parte del plan de continuidad.
Artículo 104. Anexos normativos y técnicos.
Se incorporan como parte integral de la presente norma:
a) Anexo I: Buenas prácticas de privacidad en el uso de inteligencias artificiales personales.
b) Anexo II: Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) y Especificaciones Técnicas de Referencia de la Infraestructura UNIBISA.
Artículo 105. Visión de conjunto.
La presente propuesta constituye una política pública integral donde la formación, el empleo, el emprendimiento, la formalización empresarial, la innovación, la investigación y el fortalecimiento de la economía municipal están articulados en un mismo ecosistema inteligente, sostenible y orientado al desarrollo humano y productivo del Municipio de [Municipio], con el soporte académico y metodológico de la Unidad Neuroeducativa Inteligente de Big Data y Sistemas Algorítmicos (UNIBISA), plataforma educativa virtual online con Inteligencia Artificial Generativa, accesible a través de unibisa.com, con soporte técnico y operativo de las plataformas tecnológicas multidisciplinarias grunevi.com y chatciencia.com, conforme al convenio institucional suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de [Municipio] y UNIBISA.
ANEXO I – BUENAS PRÁCTICAS DE PRIVACIDAD EN EL USO DE INTELIGENCIAS ARTIFICIALES PERSONALES
1. Uso de cuentas institucionales o anónimas: Se recomienda, cuando sea posible, utilizar cuentas institucionales o versiones anónimas de las inteligencias artificiales para reducir la exposición de datos personales.
2. No compartir información sensible: No ingresar datos personales, financieros, de salud o de identificación en las conversaciones con las inteligencias artificiales.
3. Revisión de políticas de privacidad: Antes de utilizar cualquier plataforma de inteligencia artificial, revisar sus políticas de privacidad y términos de uso.
4. Protección de dispositivos: Mantener actualizados los sistemas operativos, antivirus y aplicaciones de los dispositivos utilizados.
5. Uso responsable: Utilizar las inteligencias artificiales para fines educativos y de aprendizaje, evitando la generación de contenido ilegal, difamatorio o que vulnere derechos de terceros.
6. Verificación de la información: Contrastar la información generada por las inteligencias artificiales con fuentes oficiales y confiables, especialmente en temas académicos y científicos.
7. Derechos de los usuarios: Los usuarios tienen derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos personales conforme a la normativa aplicable.
8. Menores de edad: En el caso de menores de edad, se garantiza la supervisión mediante filtros institucionales Zero-Trust y se recomienda el acompañamiento de padres, madres o tutores legales durante el uso de las plataformas de inteligencia artificial.
ANEXO II – ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO (SLA) Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE REFERENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA UNIBISA
Nota: Este anexo establece las condiciones técnicas mínimas y de referencia para la operación de la plataforma, las cuales podrán ser actualizadas mediante actas de entendimiento técnico entre UNIBISA y la Unidad Coordinadora del Ecosistema para adaptarse a la evolución tecnológica, sin modificar el cuerpo de la presente ordenanza municipal.
1. Arquitectura y Alojamiento Cloud de Referencia
a) Capacidad de Almacenamiento y Transferencia: Se establece como línea base un entorno de alojamiento distribuido que garantice como mínimo 525 GB de espacio total en disco SSD/NVMe y 2600 GB de transferencia mensual total.
b) Cuentas y Administración: Ilimitadas cuentas de email corporativo y FTP. Panel de control moderno (cPanel, Plesk o panel nativo de proveedor Cloud).
c) Certificados de Seguridad: SSL/TLS gratuitos y auto-renovables para todos los subdominios educativos.
2. Sistema y Servidores de Alta Disponibilidad
a) Hardware/Cloud: Servidores virtuales o físicos escalables con un mínimo de referencia de 8 a 16 Cores de procesamiento y 64 GB de RAM ECC, sujetos a autoescalado dinámico según la demanda concurrente.
b) Sistema Operativo: Distribuciones Linux Enterprise actualizadas y con soporte de seguridad a largo plazo (LTS), tales como AlmaLinux, Rocky Linux o Ubuntu Server.
c) Servidor Web: Apache/Nginx de última versión estable, con soporte para HTTP/3, extensiones SSI, suExec y CGI-BIN con permisos seguros.
3. Servidor de Correo Electrónico Seguro
a) Soporte completo SMTP, POP3 e IMAP con cifrado TLS/SSL obligatorio.
b) Acceso Webmail moderno (RoundCube o equivalente).
c) Filtros avanzados Anti-Spam y Anti-Virus a nivel de servidor.
d) Cifrado de correos entrantes y salientes.
e) Políticas de envío escalables (base referencial de 250 correos por hora por cuenta, ampliable según reputación de IP).
4. Lenguajes de Programación y Bases de Datos
a) Lenguajes Script: Soporte nativo para las últimas versiones estables de PHP (8.x en adelante), Node.js y Python. Sistema de caché avanzado (Optimum Cache, Redis o Memcached).
b) Bases de Datos: Gestores de bases de datos relacionales modernos y estables (MariaDB, MySQL o PostgreSQL en sus versiones LTS), administrados mediante interfaces web seguras (phpMyAdmin/pgAdmin) con acceso remoto restringido por IP.
5. Seguridad, Respaldo y Continuidad
a) Cortafuegos (Firewall): Protección perimetral y WAF (Web Application Firewall) activo.
b) Copias de Seguridad (Backups): Backups diarios automáticos, cifrados y georedundantes en servidores ubicados en al menos dos jurisdicciones distintas (ej. España y Argentina), con opción de restauración con un clic desde el panel de control.
c) Escaneo: ModSecurity activo y escáneres de virus y malware automatizados.
6. Compromiso de Nivel de Servicio (SLA)
a) Uptime: UNIBISA y sus proveedores tecnológicos garantizarán una disponibilidad de la plataforma del 99,9% mensual.
b) Concurrencia: La infraestructura Cloud deberá estar configurada con balanceadores de carga para soportar y gestionar eficientemente picos de hasta 50.000 (cincuenta mil) usuarios concurrentes sin degradación crítica del servicio educativo.