El «CÓDIGO PROCESAL GENERAL MODELO PARA LA JUSTICIA NO PENAL DE LATINOAMÉRICA» es una obra importante en el ámbito del derecho procesal civil en la región. Se trata de un proyecto de código que busca sentar las bases para una modernización y unificación de los procedimientos judiciales no penales en los países latinoamericanos.
Este modelo fue desarrollado con la participación de destacados juristas, buscando superar las deficiencias de los sistemas inquisitoriales que históricamente han prevalecido en el derecho civil de la región, y promover un sistema más acorde con las garantías constitucionales y los derechos fundamentales.
Puntos clave sobre este Código Modelo:
* Enfoque en la Justicia no Penal: A diferencia de otros códigos modelo centrados en el ámbito penal, este proyecto se enfoca específicamente en los procesos civiles, comerciales, laborales, de familia y otros que no involucren delitos.
* Principios Procesales Modernos: Busca incorporar principios como la oralidad, la inmediatez, la concentración, la publicidad y la celeridad, que son esenciales para un proceso judicial eficiente y transparente.
* Simplificación de Trámites: Uno de sus objetivos es simplificar los procedimientos, evitando la proliferación de tipos procesales y unificando trámites para agilizar la resolución de conflictos.
* Protección de los Justiciables: El modelo está diseñado para mejorar la tarea de los abogados y, por ende, de todos los ciudadanos que buscan justicia, protegiendo sus derechos y garantizando un acceso más efectivo a los tribunales.
* Autoría: El profesor Adolfo Eduardo Alvarado Velloso ha sido una figura central en la elaboración y promoción de este código modelo, el cual fue publicado en 2016 por Ediciones AVI y el Instituto Panamericano de Derecho Procesal.
Este código modelo sirve como una referencia y una propuesta para los países de Latinoamérica que buscan reformar sus códigos procesales no penales, ofreciendo una estructura y una filosofía que buscan mejorar la administración de justicia y garantizar un debido proceso.
APARTADO 3
DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL
ARTÍCULO 24.— ATRIBUCIÓN DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL
Salvo casos excepcionales establecidos por la ley, todo asunto justiciable tiene doble
grado de conocimiento ordinario respecto de los hechos litigiosos y del derecho
aplicable a ellos120
.
En el primer grado de conocimiento, la decisión debe versar exclusivamente acerca
de los hechos controvertidos por las partes con irrestricto respeto al principio de
congruencia procesal.
Los ulteriores grados de conocimiento, ordinario o extraordinario, son de control y
la decisión debe versar exclusivamente acerca de lo que ha sido materia de agravio
concreto y oportunamente presentado para fundar la respectiva impugnación121
.
Además, la decisión superior no debe tener contenido que perjudique al impugnan-
te, salvo que haya existido impugnación en tal sentido de su contraparte122
.
Los jueces de segundo o ulterior grado carecen de competencia originaria en materia cautelar. Se prohibe la pretermisión de una instancia, bajo pena de nulidad.
Análisis del Artículo 24: Atribución de la Competencia Funcional
El Artículo 24 del «CÓDIGO PROCESAL GENERAL MODELO PARA LA JUSTICIA NO PENAL DE LATINOAMÉRICA», dentro del Apartado 3: De la Competencia Funcional, establece principios fundamentales que rigen cómo se distribuyen las funciones de los jueces en las distintas etapas de un proceso judicial. Este artículo busca asegurar una administración de justicia ordenada, justa y que respete el derecho a la doble instancia.
Doble Grado de Conocimiento Ordinario
El primer párrafo del artículo sienta una de las bases más importantes del sistema procesal: el doble grado de conocimiento ordinario. Esto significa que, como regla general, todo litigio debe ser revisado en al menos dos instancias judiciales. La primera instancia (el «primer grado de conocimiento») conoce el caso de forma completa, tanto en los hechos como en el derecho. La segunda instancia, o grado superior, actúa como un control de lo resuelto en primera instancia.
Esta garantía del doble grado de conocimiento es esencial para la seguridad jurídica, ya que permite corregir posibles errores o injusticias cometidas en la primera decisión, y asegura una revisión más exhaustiva del caso. Sin embargo, el artículo también reconoce que puede haber casos excepcionales establecidos por ley donde esta doble instancia no sea aplicable.
Funciones Específicas de Cada Grado
El artículo detalla claramente las responsabilidades de cada grado de conocimiento:
* Primer Grado de Conocimiento: La decisión en esta etapa debe enfocarse exclusivamente en los hechos controvertidos por las partes y el derecho aplicable a ellos, siempre respetando el principio de congruencia procesal. Esto significa que el juez de primera instancia solo puede resolver sobre lo que las partes le han planteado y discutido en el litigio.
* Ulteriores Grados de Conocimiento (Segundo o Ulterior): Estos grados, ya sean ordinarios (como la apelación) o extraordinarios (como la casación), tienen una función de control. Su decisión se limita a lo que ha sido materia de agravio concreto y oportunamente presentado por la parte que impugna. Esto refuerza el principio de limitación de los recursos: el tribunal superior no revisa todo el expediente de nuevo, sino solo los puntos específicos que la parte apelante considera erróneos o injustos.
Prohibición de la Reformatio in Peius y Preterición de Instancia
El artículo también incorpora dos principios procesales cruciales:
* Prohibición de la Reformatio in Peius (Reforma en Perjuicio): La decisión superior no debe perjudicar al impugnante, a menos que su contraparte también haya impugnado en ese sentido. Este principio busca evitar que una parte se vea desincentivada a apelar por temor a que la situación empeore como resultado de su propio recurso. Es decir, si solo una parte apela, la situación para esa parte no puede ser peor que la que tenía con la sentencia de primera instancia.
* Prohibición de la Preterición de Instancia: Se prohíbe saltarse una instancia bajo pena de nulidad. Esto asegura que el proceso siga el orden establecido y que cada etapa se agote, garantizando el derecho de las partes a que su caso sea conocido en todos los grados que la ley prevé.
Competencia Cautelar y Nulidad
Finalmente, el artículo aclara que los jueces de segundo o ulterior grado carecen de competencia originaria en materia cautelar. Las medidas cautelares (como embargos o prohibiciones de innovar) son de naturaleza urgente y preventiva, y se tramitan y resuelven en la primera instancia. Los tribunales superiores solo pueden revisar las decisiones cautelares ya emitidas en primera instancia si han sido objeto de un recurso, pero no pueden dictar medidas cautelares por primera vez.
En resumen, el Artículo 24 es un pilar para la estructuración de un sistema procesal que busca eficiencia, certeza jurídica y el respeto de las garantías fundamentales de los litigantes, delineando claramente las funciones y límites de cada instancia judicial en el proceso no penal.
¿Le gustaría profundizar en alguno de estos principios o en la aplicación práctica de este artículo?
120 La norma consagra el principio legislado en el Pacto de San José de Costa Rica, aplicable
en los países que lo han incorporado a su normativa. De ahí que este código no legisle acer-
ca del recurso de casación.
121 La norma consagra la vigencia irrestricta de la regla procesal denominada no reformatio in
peius.
122 La redacción de la norma evita la aplicación lisa y llana de la regla conocida como jura
novit curiæ, mediante la cual algunos precedentes jurisprudenciales muestran que un tribunal
de segunda instancia ha recalificado oficiosamente el delito imputado al apelante so pretexto
de que el tipo penal elegido por el juez de primer grado no es el que corresponde al hecho por
el cual se lo condenó. Y así, sosteniéndose que el hecho no se modifica ni se toca, un hurto –
por ejemplo– es convertido en robo. De tal forma, quien fue imputado por hurto, se defendió de
la imputación de hurto, fue condenado por hurto y ahora apela para lograr su absolución o disminución de pena, termina siendo condenado por robo. Mayor ilegitimidad no puede pe-
dirse en contra de la vigencia de la regla no reformatio in peius mencionada en la nota anterior.
Análisis Profundo de las Notas a Pie de Página del Artículo 24
Las notas a pie de página en el Código Procesal General Modelo son cruciales porque no solo aclaran el texto del artículo, sino que también revelan la filosofía y los principios subyacentes que los redactores del Código buscan promover. Estas notas, en particular la 120, 121 y 122 del Artículo 24, ofrecen una visión profunda de cómo se busca modernizar la justicia no penal en Latinoamérica, alineándola con estándares internacionales y garantizando derechos fundamentales.
Nota 120: Pacto de San José de Costa Rica y la Ausencia del Recurso de Casación
> 120 La norma consagra el principio legislado en el Pacto de San José de Costa Rica, aplicable en los países que lo han incorporado a su normativa. De ahí que este código no legisle acerca del recurso de casación.
>
Esta nota es fundamental por varias razones:
* Fundamento Internacional del Doble Grado: Conecta directamente el principio de «doble grado de conocimiento ordinario» del Artículo 24 con el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos). Específicamente, hace referencia al Artículo 8.2.h) del Pacto, que establece el «derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior». Esto subraya el carácter de derecho humano de la doble instancia, un pilar del debido proceso y la seguridad jurídica. Al ligarlo a este tratado internacional, el Código Modelo refuerza su legitimidad y su vocación de armonizar las legislaciones nacionales con el derecho internacional de los derechos humanos.
* Decisión Programática: La No Regulación de la Casación: La segunda parte de la nota es una declaración de intenciones muy importante: el Código Modelo no legisla sobre el recurso de casación. Esto implica una postura clara por parte de los redactores. Tradicionalmente, la casación es un recurso extraordinario que busca unificar la jurisprudencia y controlar la correcta aplicación del derecho por parte de los tribunales inferiores.
La decisión de no incluir la casación en un «Código Modelo» para la justicia no penal sugiere varias posibilidades:
* Simplificación y Enfoque en las Instancias Ordinarias: Podría buscarse un sistema procesal más simple, donde el énfasis esté en la resolución completa del litigio en las dos instancias ordinarias.
* Autonomía de los Países: Podría dejar la regulación de la casación a las legislaciones nacionales, considerando que su configuración puede variar significativamente entre países y que no es un requisito ineludible para garantizar el derecho a la doble instancia (el Pacto de San José se refiere a un «juez o tribunal superior», no específicamente a la casación).
* Evitar la «Casación Inquisitorial»: Dada la crítica implícita en la nota 122 sobre ciertas prácticas de los tribunales superiores, la omisión de la casación podría ser una forma de evitar las complejidades y los posibles desvíos que este recurso ha tenido en algunos ordenamientos, donde en la práctica se desnaturaliza y se convierte en una tercera instancia de revisión de hechos o una herramienta para recalificaciones perjudiciales.
Nota 121: Consagración de la No Reformatio in Peius
> 121 La norma consagra la vigencia irrestricta de la regla procesal denominada no reformatio in peius.
>
Esta nota es concisa pero contundente:
* Principio Fundamental del Recurso: Reafirma la importancia del principio de la no reforma en perjuicio (non reformatio in peius). Esto significa que si una parte es la única que apela una decisión, el tribunal superior no puede empeorar su situación jurídica. El objetivo es que la parte apelante no sea disuadida de ejercer su derecho a recurrir por el temor de recibir una condena o una situación legal más gravosa que la de la sentencia original.
* Vigencia Irrestricta: La frase «vigencia irrestricta» enfatiza que este principio debe aplicarse de manera absoluta y sin excepciones, consolidándolo como una garantía fundamental del litigante. Es una manifestación del principio de la confianza en la justicia, donde el ejercicio de un derecho procesal (el recurso) no debe derivar en un resultado perjudicial inesperado.
Nota 122: Crítica a la Jura Novit Curia y Protección del Impugnante
> 122 La redacción de la norma evita la aplicación lisa y llana de la regla conocida como jura novit curiæ, mediante la cual algunos precedentes jurisprudenciales muestran que un tribunal de segunda instancia ha recalificado oficiosamente el delito imputado al apelante so pretexto de que el tipo penal elegido por el juez de primer grado no es el que corresponde al hecho por el cual se lo condenó. Y así, sosteniéndose que el hecho no se modifica ni se toca, un hurto –por ejemplo– es convertido en robo. De tal forma, quien fue imputado por hurto, se defendió de la imputación de hurto, fue condenado por hurto y ahora apela para lograr su absolución o disminución de pena, termina siendo condenado por robo. Mayor ilegitimidad no puede pedirse en contra de la vigencia de la regla no reformatio in peius mencionada en la nota anterior.
>
Esta nota es la más crítica y explicativa, abordando una problemática específica en la aplicación de la reformatio in peius y el principio jura novit curia (el juez conoce el derecho):
* Jura Novit Curia y su Desnaturalización: El principio jura novit curia es, en su esencia, una máxima que indica que las partes deben probar los hechos, pero el juez es quien conoce y aplica el derecho. Sin embargo, la nota advierte sobre una aplicación abusiva o «lisa y llana» de este principio, especialmente en el ámbito penal (aunque el Código sea no penal, el ejemplo ilustra un problema conceptual que puede trasladarse). Se refiere a casos donde los tribunales de segunda instancia, bajo el pretexto de recalificar el tipo legal (por ejemplo, cambiar «hurto» a «robo»), terminan agravando la situación del apelante, a pesar de que el hecho fáctico por el cual fue juzgado no cambió.
* Vulneración del Derecho de Defensa y la Non Reformatio in Peius: El ejemplo del hurto convertido en robo ilustra una violación grave al derecho de defensa y a la no reformatio in peius. Si una persona se defendió de una imputación de hurto, su estrategia legal, las pruebas presentadas y su capacidad de contradicción estaban centradas en ese delito. Al recalificar a robo en segunda instancia sin una impugnación de la contraparte, se le niega al apelante la oportunidad de defenderse adecuadamente de la imputación más grave, lo cual es ilegítimo y contrario al debido proceso.
* Refuerzo de los Límites a la Competencia del Tribunal Superior: La redacción del párrafo del Artículo 24, que establece que «la decisión superior no debe tener contenido que perjudique al impugnante, salvo que haya existido impugnación en tal sentido de su contraparte», es una respuesta directa a esta problemática. Busca evitar que los tribunales superiores, bajo la excusa de aplicar correctamente el derecho (jura novit curia), actúen ex officio de forma perjudicial para el apelante, sin que haya existido una apelación de la parte contraria que haya planteado la recalificación o el agravamiento.
* Coherencia con los Principios del Código Modelo: Esta preocupación refleja el compromiso del Código Modelo con la seguridad jurídica, el debido proceso y la protección de los derechos del litigante. Al limitar la autonomía de los tribunales superiores para recalificar o agravar la situación sin una debida contradicción o impulso de la contraparte, se busca un sistema judicial más predecible y justo.
En síntesis, las notas a pie de página del Artículo 24 no son meros comentarios; son la piedra angular de la filosofía garantista del Código Modelo. Reflejan una profunda crítica a las prácticas procesales que, bajo excusas técnicas, terminan vulnerando derechos fundamentales, y proponen un marco legal que prioriza la protección del justiciable y la alineación con los estándares internacionales de derechos humanos.
¡Claro! Aquí tienes la estructura completa y didáctica de un libro inédito, innovador y original, diseñado para estudiantes universitarios de Derecho en Bolivia, basado en el Artículo 24 del Código Procesal General Modelo y el análisis de sus notas. El enfoque será práctico y crítico, conectando la teoría con la realidad jurídica boliviana.
El Proceso Civil en Bolivia: La Doble Instancia y sus Límites a la Luz del Modelo Latinoamericano
Prólogo
* Presentación del libro y su relevancia para la formación del estudiante de Derecho en Bolivia.
* Importancia de comprender la doble instancia como garantía fundamental.
* Introducción al Código Procesal General Modelo para la Justicia No Penal de Latinoamérica y su influencia.
Introducción
* La evolución del Derecho Procesal en Bolivia: de la inquisición a la oralidad y los principios modernos.
* El rol del Código Procesal General Modelo como referente para la modernización.
* Justificación del estudio del Artículo 24 y sus notas como clave para entender el sistema de recursos.
* Objetivos del libro: Formar una visión crítica y práctica del sistema de recursos en Bolivia.
PARTE I: EL MARCO TEÓRICO DE LA DOBLE INSTANCIA Y LOS RECURSOS
Sección 1: Fundamentos Constitucionales y Convencionales del Proceso Justo
Capítulo 1: El Debido Proceso y sus Garantías
* 1.1. Noción y Alcance del Debido Proceso en Bolivia: Análisis del Artículo 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
* 1.2. Principios del Debido Proceso: Oralidad, inmediatez, concentración, publicidad, igualdad de las partes, etc.
* 1.3. La Doble Instancia como Garantía Fundamental:
* 1.3.1. Origen y evolución del principio de la doble instancia.
* 1.3.2. Diferencia entre doble instancia y pluralidad de instancias.
* 1.3.3. Análisis de la Nota 120: La doble instancia en el Pacto de San José de Costa Rica (Artículo 8.2.h) y su aplicación en Bolivia.
* 1.3.4. La doble instancia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia.
* 1.4. El Sistema de Recursos como Manifestación de la Doble Instancia.
Capítulo 2: La Jerarquía Normativa y los Tratados Internacionales
* 2.1. El Bloque de Constitucionalidad en Bolivia: Artículos 410 y 256 de la CPE.
* 2.2. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): Su incorporación y jerarquía en el ordenamiento jurídico boliviano.
* 2.3. Impacto de los Fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la Legislación Boliviana.
Sección 2: La Competencia Funcional y los Grados de Conocimiento
Capítulo 3: La Competencia Funcional en el Proceso Civil Boliviano
* 3.1. Concepto de Competencia en el Derecho Procesal.
* 3.2. Tipos de Competencia: Materia, territorio, cuantía y funcional.
* 3.3. La Competencia Funcional (Artículo 24 Modelo): Distribución de atribuciones entre jueces de primera y segunda instancia.
* 3.3.1. Primer Grado de Conocimiento: El juez de primera instancia como juez de los hechos y del derecho.
* 3.3.2. Ulteriores Grados de Conocimiento: La función de control de los tribunales superiores.
* 3.4. Excepciones al Doble Grado de Conocimiento: Casos específicos previstos en la legislación boliviana.
Capítulo 4: El Principio de Congruencia Procesal
* 4.1. Noción y Fundamento del Principio de Congruencia.
* 4.2. Límites a la Actuación del Juez de Primer Grado: La decisión sobre hechos controvertidos y el respeto a la pretensión.
* 4.3. Congruencia y Recalificación en Segunda Instancia: Introducción a la problemática planteada por la Nota 122.
PARTE II: LOS LÍMITES DE LA SEGUNDA INSTANCIA Y LA PROTECCIÓN DEL LITIGANTE
Sección 3: Los Recursos y sus Límites
Capítulo 5: La Apelación como Recurso Ordinario Principal
* 5.1. Concepto y Naturaleza de la Apelación en el Código Procesal Civil Boliviano.
* 5.2. Tipos de Apelación: Ordinaria, diferida, en el efecto devolutivo, suspensivo.
* 5.3. El Ámbito de Decisión del Tribunal de Segunda Instancia:
* 5.3.1. Limitación a la Materia de Agravio (Artículo 24, párrafo 3 Modelo).
* 5.3.2. Principio de la Tantum Devolutum Quantum Appellatum.
* 5.4. Práctica de la Apelación en el Proceso Civil Boliviano: Jurisprudencia relevante.
Capítulo 6: El Principio de la Non Reformatio in Peius
* 6.1. Concepto y Fundamento de la Non Reformatio in Peius.
* **6.2. Análisis de la Nota 121: La consagración irrestricta del principio.
* 6.3. Alcance y Excepciones a la Non Reformatio in Peius en el Derecho Boliviano:
* 6.3.1. Cuando existe impugnación de la contraparte.
* 6.3.2. Diferencias en materia penal y no penal.
* 6.4. Jurisprudencia Boliviana sobre la Non Reformatio in Peius: Casos emblemáticos y su aplicación práctica.
Capítulo 7: La Jura Novit Curia y sus Malas Aplicaciones
* 7.1. El Principio Jura Novit Curia: Concepto y utilidad.
* **7.2. Análisis de la Nota 122: La crítica a la aplicación «lisa y llana».
* 7.2.1. El ejemplo de la recalificación oficiosa (hurto a robo) como vulneración.
* 7.2.2. La ilegitimidad de la reformatio in peius encubierta.
* 7.3. La Prohibición de la Reformatio in Peius por Recalificación Oficiosa en Bolivia: Análisis de cómo el Código Procesal Civil boliviano busca evitar este problema.
* 7.4. La Defensa del Derecho a la Defensa y la Congruencia en la Segunda Instancia: Mecanismos para proteger al litigante.
PARTE III: TEMAS ESPECÍFICOS Y DESAFÍOS DEL SISTEMA DE RECURSOS EN BOLIVIA
Sección 4: Aspectos Particulares de la Competencia en Segunda Instancia
Capítulo 8: La Prohibición de Pretermisión de Instancia
* 8.1. Noción y Fundamento de la Prohibición (Artículo 24, párrafo 5 Modelo).
* 8.2. Sanción por Preterición: Nulidad de actuados.
* 8.3. La Competencia Originaria en Materia Cautelar:
* 8.3.1. ¿Por qué los tribunales superiores carecen de esta competencia?
* 8.3.2. La revisión de medidas cautelares en segunda instancia.
Capítulo 9: Otros Recursos Extraordinarios y la Casación en Bolivia
* 9.1. El Recurso de Casación en Bolivia: Naturaleza y requisitos.
* 9.2. Análisis de la Nota 120: La ausencia de casación en el Código Modelo y la opción boliviana.
* 9.3. Recurso de Nulidad: Su rol en el control de legalidad.
* 9.4. Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia.
Sección 5: Desafíos y Perspectivas del Proceso Civil Boliviano
Capítulo 10: Retos y Futuras Reformas
* 10.1. Eficiencia y Celeridad en el Proceso Civil Boliviano: ¿Cómo mejorar la administración de justicia?
* 10.2. La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia: Su rol en la unificación y aplicación de los principios procesales.
* 10.3. Reflexiones Críticas sobre el Sistema de Recursos Actual: Propuestas de mejora.
* 10.4. El Impacto de la Tecnología en el Proceso Judicial: La digitalización y los recursos electrónicos.
Conclusiones
* Síntesis de los principales aprendizajes del libro.
* Reafirmación de la importancia de la doble instancia y sus límites para una justicia eficaz y justa.
* Un llamado a la reflexión sobre el rol del futuro abogado en la construcción de un sistema procesal más garantista.
Bibliografía
* Doctrina (nacional e internacional).
* Legislación (CPE, Código Procesal Civil, Código Procesal General Modelo).
* Jurisprudencia (Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia).
Anexos
* Transcripción del Artículo 24 del Código Procesal General Modelo.
* Extractos relevantes del Pacto de San José de Costa Rica.
* Diagramas de flujo de los recursos de apelación y casación en Bolivia.
Este esquema busca ser exhaustivo pero a la vez claro, permitiendo al estudiante de Derecho comprender a fondo no solo las normas, sino también los principios y la lógica detrás de ellas, y cómo se aplican (o deberían aplicarse) en el contexto boliviano.