El «CÓDIGO PROCESAL GENERAL MODELO PARA LA JUSTICIA NO PENAL DE LATINOAMÉRICA» es una iniciativa importante en el ámbito del derecho procesal civil y no penal en la región. Se trata de un proyecto que busca establecer un marco normativo unificado y modernizado para los procesos judiciales no penales en los países latinoamericanos, con el objetivo de mejorar la eficiencia, la transparencia y el acceso a la justicia.
Este proyecto ha sido impulsado por juristas y académicos de la región, destacándose la figura de Adolfo Alvarado Velloso como autor principal de la versión más conocida y difundida del mismo. El Código Procesal General Modelo se concibe como una herramienta para superar los sistemas inquisitoriales que aún persisten en algunas legislaciones no penales, especialmente en materia civil, y para adoptar principios procesales más acordes con las garantías constitucionales y los derechos fundamentales.
Aspectos clave del Código Procesal General Modelo:
* Principios procesales: Propone la adopción de principios como la oralidad, la inmediación, la concentración, la publicidad y la celeridad, buscando agilizar los trámites y garantizar la transparencia del proceso.
* Simplificación de trámites: Busca evitar la proliferación de tipos procedimentales y unificar los procesos, simplificando las actuaciones judiciales y haciéndolas más comprensibles para los ciudadanos.
* Rol del juez: Enfatiza un rol activo del juez en la dirección del proceso, con un compromiso riguroso con el acatamiento de las normas y la garantía de un debido proceso.
* Protección de derechos: Incluye disposiciones para proteger los derechos de las partes que litigan, como la guarda de personas, la protección de pruebas anticipadas y el beneficio de litigar sin gastos para quienes no pueden solventar los costos del proceso.
* Modernización: Intenta modernizar las instituciones procesales, adaptándolas a las realidades actuales y a las necesidades de una justicia más eficiente y accesible.
Relevancia y objetivos:
El objetivo principal de este Código Modelo es mejorar la tarea de litigar de los abogados y, por ende, de todos los justiciables, combatiendo la lentitud y la burocracia que a menudo caracterizan a los procesos judiciales no penales en la región. Se busca que la justicia llegue a tiempo y de manera efectiva, garantizando el respeto a las garantías constitucionales.
Este proyecto ha servido de referente y fuente de inspiración para las reformas procesales en diversos países latinoamericanos, aunque cada nación ha adaptado sus legislaciones a sus particularidades y contextos específicos. La discusión y el análisis de este Código Modelo contribuyen al debate sobre la modernización del sistema judicial en América Latina.
Si necesitas más información sobre algún aspecto específico de este Código Modelo o sobre su implementación en algún país en particular, no dudes en preguntar.
APARTADO 2
DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL
ARTÍCULO 23.— COMPETENCIA TERRITORIAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL: ATRIBUCIÓN
Territorialmente, compete conocer acerca de:
1) pretensión personal dirigida contra:
1.1) persona de existencia visible113, al juez del:
1.1.1) lugar de su residencia114, si tiene una sola o, a opción del actor, al de cualquie-
ra de ellas cuando son varias;
1.1.2) lugar donde se encuentra al momento de demandar, si carece de residencia o
si ésta es desconocida. Si es imposible determinarla, al juez del lugar de la última re-
sidencia conocida115;
1.1.3) último domicilio conocido en el país, si reside en el extranjero;
1.2) persona jurídica, al juez del lugar del domicilio donde tiene su sede principal. Si
tiene sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autoriza-
dos en diversos lugares, al juez del lugar de cualquiera de ellos, a opción del actor116;
1.3) ente sin personalidad117, al juez del lugar donde se realiza la actividad que causa
la pretensión demandada o, a opción del actor, al del domicilio de sus gestores;
2) pretensión real o posesoria:
2.1) sobre bien inmueble, al juez del lugar donde está situado. Si el inmueble ocupa
más de un lugar, al juez de cualquiera de ellos. Esta regla se aplica también sobre
pretensiones de usucapión, de restricción o límites al dominio, de medianería, de
mensura y deslinde, de división de condominio, de expropiación, de desalojo, de
retracto, de interdictos, de cuestiones atinentes a propiedad horizontal, de ejecución
hipotecaria y de cancelación de créditos hipotecarios;
2.2) sobre bien mueble, al juez del lugar en el que se encuentra o, a opción del ac-
tor, en el del domicilio del demandado;
2.3) sobre bien mueble conjuntamente con bien inmueble, al juez del lugar de este
último;
3) pretensión personalísima en materia de derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de dere-
chos fundamentales, al juez del domicilio del demandado y, cuando no lo tiene en el
país, al juez del lugar donde se produjo el hecho que vulnera el derecho fundamen-
tal de que se trate118;
4) casos particulares que versan sobre:
4.1) sucesión y cuestiones hereditarias, al juez del lugar del último domicilio del cau-
sante en este país. Ante él se entablan las demandas concernientes a las pretensio-
nes reguladas en el art. 2336 del CCCA;
4.2) asunto no contencioso: al juez del lugar de residencia de la persona que lo
promueve o en cuyo interés se promueve;
4.3) pretensión indemnizatoria causada en responsabilidad extracontractual, al juez
del lugar del domicilio del demandado o, a opción del actor, al del lugar donde se
produjo el daño;
4.4) administración de bienes comunes o ajenos, al juez del lugar donde las cuentas
deben presentarse al tiempo de interponerse demanda de rendición, de aprobación
o desaprobación de cuentas o informe de gestión; no estando determinado, a op-
ción del actor, al juez del lugar donde se realiza la administración;
4.5) impugnación o reforma de acto ya registrado, al juez del lugar del registro res-
pectivo;
4.6) protocolización de testamento, al juez del lugar con competencia para abrir la
sucesión;
4.7) pretensión de otorgamiento de segunda copia o de rectificación de error de es-
critura pública, al juez del lugar donde se otorgó o protocolizó;
4.8) pretensiones personales entre socios, al juez del lugar del asiento único o prin-
cipal de la sociedad, aunque la demanda se inicie con posterioridad a su disolución
o liquidación, siempre que desde entonces no hayan transcurrido dos años. En tal
caso, la competencia es del juez del domicilio del demandado;
4.9) pretensión causada por obligación de garantía o complemento de otra anterior,
al juez que lo sea para conocer o esté conociendo de la obligación principal sobre la
cual recayó;
4.10) impugnación de acuerdos sociales, al juez del lugar del domicilio social.
Cuando los demandados son varios y deben actuar procesalmente en relación litis-
consorcial119, al juez del lugar del domicilio legal o real de uno cualquiera de ellos, a
opción del actor.
Aquí te presento un análisis detallado del Apartado 2, «De la Competencia Territorial», específicamente del Artículo 23 — COMPETENCIA TERRITORIAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL: ATRIBUCIÓN, del Código Procesal General Modelo para la Justicia No Penal de Latinoamérica.
Análisis del Artículo 23: Competencia Territorial en lo Civil y Comercial
El Artículo 23 establece las reglas para determinar qué juez tiene competencia territorial para conocer un asunto civil o comercial, es decir, en qué lugar geográfico se debe iniciar un proceso judicial. Este apartado es fundamental porque define el tribunal al que se debe acudir para presentar una demanda y es crucial para evitar futuras nulidades o demoras procesales. La norma busca equilibrar la facilidad de acceso a la justicia para el demandante con la defensa del demandado.
A continuación, desglosamos sus puntos clave:
1) Pretensión Personal
Este inciso aborda las demandas que no recaen directamente sobre un bien, sino sobre una persona o entidad, exigiendo una obligación o un derecho personal.
* 1.1) Persona de existencia visible (individuos):
* Regla general (1.1.1): La competencia principal se atribuye al juez del lugar de residencia del demandado. Esto facilita la defensa del demandado al no tener que trasladarse lejos. Se ofrece una opción al actor (demandante) si el demandado tiene varias residencias, permitiéndole elegir cualquiera de ellas. Esta flexibilidad favorece al demandante.
* Casos especiales (1.1.2): Si el demandado carece de residencia conocida o esta es desconocida, el actor puede demandar ante el juez del lugar donde se encuentra al momento de demandar. Esta es una solución práctica para evitar la impunidad por falta de domicilio. Si ni siquiera esto es posible, se acude al juez del lugar de la última residencia conocida. Esta jerarquía busca siempre una solución.
* Residentes en el extranjero (1.1.3): Si el demandado reside fuera del país, la competencia recae en el juez del último domicilio conocido en el país. Esto asegura que las acciones iniciadas en el país tengan un fuero definido.
* 1.2) Persona jurídica:
* La regla general es el juez del domicilio donde tiene su sede principal. Esto otorga certeza. Sin embargo, si la persona jurídica tiene sucursales, agencias o representantes en diversos lugares, se concede una opción al actor para demandar ante el juez de cualquiera de esos lugares. Esta flexibilidad es vital, especialmente para grandes empresas con operaciones descentralizadas, facilitando el acceso a la justicia para los usuarios de sus servicios o afectados por sus acciones en distintos puntos.
* 1.3) Ente sin personalidad (ej. consorcios, uniones transitorias):
* La competencia se establece en el lugar donde se realiza la actividad que causa la pretensión demandada. Esto vincula la acción al lugar del hecho. De forma alternativa, el actor tiene la opción de demandar en el domicilio de sus gestores, lo cual facilita la identificación de los responsables.
2) Pretensión Real o Posesoria
Aquí se regulan las demandas que versan directamente sobre derechos reales (propiedad, usufructo, etc.) o sobre la posesión de bienes.
* 2.1) Sobre bien inmueble:
* La regla es inmutable: el juez competente es el del lugar donde está situado el inmueble (fuero real). Si el inmueble se extiende por más de un lugar, el actor puede elegir cualquiera de ellos. Esta es una norma de orden público y de carácter universal en la mayoría de los sistemas jurídicos, ya que la ubicación del inmueble es el factor determinante para su registro, gravámenes y cualquier controversia relacionada. La norma enumera una serie de acciones donde se aplica esta regla, como usucapión, desalojo, hipotecas, propiedad horizontal, entre otras, lo que refuerza su aplicación extensiva.
* 2.2) Sobre bien mueble:
* Se da una opción al actor: puede demandar ante el juez del lugar donde se encuentra el bien mueble o, a su elección, ante el juez del domicilio del demandado. Esta flexibilidad es lógica, dado que los bienes muebles son trasladables.
* 2.3) Sobre bien mueble conjuntamente con bien inmueble:
* En este caso, prevalece el fuero real inmobiliario, asignando la competencia al juez del lugar del inmueble. Esto se debe a la mayor permanencia y trascendencia jurídica del inmueble.
3) Pretensión Personalísima (Derechos Fundamentales)
Este inciso es clave para la protección de derechos como el honor, la intimidad y la propia imagen, y en general, otros derechos fundamentales.
* La competencia principal es el juez del domicilio del demandado. Sin embargo, si el demandado no tiene domicilio en el país, la competencia recae en el juez del lugar donde se produjo el hecho que vulneró el derecho fundamental. Esta es una disposición progresista que busca asegurar la efectiva tutela judicial de estos derechos esenciales, incluso cuando el infractor no tenga arraigo en el país.
4) Casos Particulares
Este apartado agrupa situaciones específicas que requieren reglas de competencia territorial diferenciadas.
* 4.1) Sucesión y cuestiones hereditarias:
* El juez competente es el del último domicilio del causante en el país. Este es un fuero de atracción universal que concentra todas las acciones relacionadas con la herencia (ej. validez del testamento, legados, partición) ante un único tribunal, lo cual es fundamental para la seguridad jurídica y la correcta administración del patrimonio del fallecido. Se menciona el Art. 2336 del CCCA (Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, probable referencia) lo que sugiere que este modelo se inspira en ese cuerpo normativo.
* 4.2) Asunto no contencioso:
* La competencia se atribuye al juez del lugar de residencia de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve. Esto facilita el acceso a la justicia en trámites donde no hay un conflicto directo (ej. informaciones sumarias, autorizaciones judiciales).
* 4.3) Pretensión indemnizatoria por responsabilidad extracontractual:
* El actor tiene una opción: demandar al juez del domicilio del demandado o al juez del lugar donde se produjo el daño. Esta dualidad busca facilitar la demanda a la víctima del daño, quien podría tener un interés en litigar en el lugar del hecho.
* 4.4) Administración de bienes comunes o ajenos:
* La competencia recae en el juez del lugar donde las cuentas deben presentarse. Si esto no está determinado, el actor puede optar por el juez del lugar donde se realiza la administración. Esto busca la eficiencia en la supervisión de gestiones patrimoniales.
* 4.5) Impugnación o reforma de acto ya registrado:
* El juez competente es el del lugar del registro respectivo. Esto asegura la coherencia y la unificación de criterios con la entidad que mantiene el registro.
* 4.6) Protocolización de testamento:
* La competencia es del juez que lo sea para abrir la sucesión. Esto es lógico, ya que la protocolización es un paso previo o concomitante a la apertura de la sucesión.
* 4.7) Segunda copia o rectificación de escritura pública:
* El juez competente es el del lugar donde se otorgó o protocolizó la escritura. Esto facilita la verificación de los antecedentes y la corrección de errores.
* 4.8) Pretensiones personales entre socios:
* La competencia es del juez del asiento único o principal de la sociedad, incluso si la sociedad ya se disolvió o liquidó, siempre que no hayan transcurrido dos años desde entonces. Si se exceden los dos años, la competencia vuelve a ser del juez del domicilio del demandado. Esto busca concentrar los litigios societarios y luego, dar preeminencia al fuero personal.
* 4.9) Pretensión causada por obligación de garantía o complemento:
* La competencia recae en el juez que ya conoce o conocerá la obligación principal sobre la cual recayó la garantía o el complemento. Esto asegura la unidad de la causa y la concentración de la prueba.
* 4.10) Impugnación de acuerdos sociales:
* La competencia es del juez del domicilio social. Esto mantiene el fuero de la sociedad para las disputas internas.
* Litisconsorcio:
* Cuando hay varios demandados que deben actuar procesalmente en relación litisconsorcial (es decir, que sus derechos o intereses están vinculados de tal forma que deben ser juzgados conjuntamente), se otorga una opción al actor para demandar ante el juez del domicilio legal o real de uno cualquiera de ellos. Esta disposición es fundamental para simplificar el litigio cuando hay múltiples partes demandadas, evitando la necesidad de iniciar procesos separados.
Observaciones Generales y Tendencias del Artículo 23:
* Principio «Actor Sequitur Forum Rei» (El actor sigue el fuero del demandado): Este es el principio rector en muchas de las disposiciones, especialmente en las pretensiones personales, donde la regla general es demandar en el domicilio del demandado. Esto busca no forzar al demandado a litigar en un lugar lejano, facilitando su defensa.
* Fuero de Atracción: Se observa claramente en las sucesiones, donde un único juez atrae todas las controversias relacionadas con el patrimonio hereditario.
* Fuero Real: Para los bienes inmuebles, la regla es estricta: el juez del lugar de ubicación del bien.
* Flexibilidad y Opciones para el Actor: El código modelo introduce numerosas opciones para el demandante («a opción del actor») en diversos escenarios (varias residencias, sucursales de personas jurídicas, bienes muebles, responsabilidad extracontractual, litisconsorcio). Esto demuestra una intención de facilitar el acceso a la justicia y la iniciación de la demanda, otorgando al actor la posibilidad de elegir el fuero que le resulte más conveniente dentro de las opciones legales.
* Modernización y Eficiencia: Las disposiciones buscan evitar la fragmentación de los litigios y concentrar las causas ante un juez, lo que promueve la eficiencia procesal.
* Protección de Derechos Fundamentales: La previsión específica para la pretensión personalísima es un reflejo de la importancia que se le da a la tutela judicial efectiva de los derechos humanos y fundamentales en el ámbito civil.
En resumen, el Artículo 23 del Código Procesal General Modelo establece un sistema de competencia territorial detallado y con una clara orientación hacia la eficiencia, la flexibilidad para el demandante (en muchos casos) y la protección de los derechos de las partes. Su estructura es comprehensiva y busca cubrir la mayoría de las situaciones que pueden surgir en la práctica judicial civil y comercial, sirviendo como un pilar fundamental para la organización judicial en la región.
¿Hay algún punto específico de este artículo que te interese analizar con mayor profundidad, o quizás cómo se compara con alguna legislación boliviana actual?
113 CCCA actual, 22 y ss., la llama persona humana.
114 Este código consagra el fuero del domicilio real del demandado (CCCA, 73) como único lugar
de demandabilidad de pretensiones de carácter personal. A raíz de ello, han quedado exclui-
dos otros fueros regulados en leyes vigentes en el país y que han traído gravísimos proble-
mas jurisprudenciales por el notable y persistente abuso que se ha realizado de ellos durante
muchísimos años: los correspondientes al lugar de pago y al lugar de celebración del contrato.
115 Similarmente, CCCA actual, 76.
116 Ver CCCA actual, 152.
117 La norma refiere a quienes carecen de personalidad jurídica pero respecto de los cuales es
menester reconocer una suerte de personalidad aparente para que puedan demandar o ser demandados. A título meramente ejemplificativo, se mencionan a: la masa de la sucesión,
del concurso y de la quiebra; a los comités de beneficencia, etcétera.
118 Para la mejor comprensión de la norma, ver CCCA actual, 51, 52 y 53.
119 La norma refiere a la relación que se halla definida en el art. 122 y siguientes.
Perfecto. Ahora realizaremos un análisis profundo de las notas al pie de página que acompañan el Artículo 23 del Código Procesal General Modelo, para comprender mejor el contexto y las implicaciones de sus disposiciones, especialmente en relación con el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCCA).
Análisis de las Notas al Pie del Artículo 23
Estas notas son cruciales porque revelan la filosofía subyacente del Código Procesal Modelo, sus fuentes de inspiración (principalmente el derecho argentino), y las razones para las elecciones normativas que se han hecho, incluyendo las que buscan corregir «gravísimos problemas jurisprudenciales».
Nota 113: «CCCA actual, 22 y ss., la llama persona humana.»
Esta nota aclara la terminología utilizada en el Código Procesal Modelo. Cuando el Artículo 23.1.1.1 se refiere a «persona de existencia visible», la nota 113 nos informa que el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCCA) actual, en sus artículos 22 y siguientes, la denomina «persona humana».
* Implicación: Esto indica una actualización terminológica por parte del CCCA, que el Código Modelo aún no ha incorporado plenamente en su redacción principal, pero reconoce en sus notas. La tendencia moderna en el derecho civil es usar «persona humana» para enfatizar la dignidad y los derechos inherentes al ser humano, más allá de la mera «existencia visible» que podría sonar más descriptiva que sustantiva. Para el análisis de competencia, la distinción no cambia la sustancia, pero sí el enfoque conceptual.
Nota 114: «Este código consagra el fuero del domicilio real del demandado (CCCA, 73) como único lugar de demandabilidad de pretensiones de carácter personal. A raíz de ello, han quedado excluidos otros fueros regulados en leyes vigentes en el país y que han traído gravísimos problemas jurisprudenciales por el notable y persistente abuso que se ha realizado de ellos durante muchísimos años: los correspondientes al lugar de pago y al lugar de celebración del contrato.»
Esta es una de las notas más reveladoras y críticas para entender la lógica del Código Modelo.
* Consagración del domicilio real (CCCA, Art. 73): La nota refuerza que la regla del domicilio real del demandado para las pretensiones personales (Art. 23.1.1.1) no es solo una opción, sino la regla principal y «único lugar de demandabilidad» en este contexto, lo cual dota de gran fuerza al principio actor sequitur forum rei. Esto ofrece previsibilidad y seguridad jurídica al demandado, quien siempre sabrá, en principio, dónde puede ser demandado.
* Exclusión de otros fueros y corrección de «abusos»: El punto más contundente de esta nota es la exclusión explícita de los fueros del «lugar de pago» y del «lugar de celebración del contrato». La nota justifica esta exclusión alegando que estos fueros han sido «notable y persistentemente» abusados y han generado «gravísimos problemas jurisprudenciales».
* Problema anterior: En muchas legislaciones, el hecho de que un contrato pudiera establecer un lugar de pago o que fuera celebrado en un lugar determinado, abría la puerta a que el actor pudiera demandar en ese lugar, incluso si era distante del domicilio real del demandado. Esto, en la práctica, podía ser usado como una táctica dilatoria o gravosa para el demandado, forzándolo a litigar en una jurisdicción lejana, lo que dificultaba su defensa y aumentaba sus costos.
* Solución del Modelo: Al eliminar estos fueros «alternativos» y concentrar la competencia en el domicilio real del demandado para las pretensiones personales, el Código Modelo busca evitar la «industria del juicio» o las «trampas procesales» que abusaban de la elección de fuero. Esto demuestra una clara intención de proteger al demandado de estrategias litigiosas injustas y de simplificar la determinación de la competencia, promoviendo la transparencia y equidad en el proceso.
Nota 115: «Similarmente, CCCA actual, 76.»
Esta nota se refiere al Artículo 23.1.1.2, que establece la competencia para la persona de existencia visible si carece de residencia o esta es desconocida.
* Confirmación de una regla práctica: La remisión al CCCA, Art. 76, sugiere que la solución de buscar al demandado en el lugar donde se encuentra o, subsidiariamente, en su última residencia conocida, es una práctica consolidada y respaldada por el derecho sustancial argentino. Es una disposición pragmática para evitar que la falta de domicilio conocido impida el acceso a la justicia para el demandante.
Nota 116: «Ver CCCA actual, 152.»
Esta nota complementa el Artículo 23.1.2, que trata sobre la competencia para demandar a una persona jurídica.
* Fundamento de la sede principal y sucursales: El Art. 152 del CCCA argentino probablemente regula el domicilio de las personas jurídicas, incluyendo la posibilidad de que tengan un domicilio principal y sucursales. La nota confirma que la regla procesal del Código Modelo, que permite demandar en la sede principal o en cualquiera de sus sucursales (a opción del actor), está en consonancia con la regulación sustantiva del domicilio de las personas jurídicas. Esta opción es vital para los litigantes que interactúan con grandes empresas que operan en múltiples localidades, permitiéndoles demandar en el lugar donde se generó el conflicto o donde tienen un mayor vínculo.
Nota 117: «La norma refiere a quienes carecen de personalidad jurídica pero respecto de los cuales es menester reconocer una suerte de personalidad aparente para que puedan demandar o ser demandados. A título meramente ejemplificativo, se mencionan a: la masa de la sucesión, del concurso y de la quiebra; a los comités de beneficencia, etcétera.»
Esta nota es fundamental para comprender el concepto de «ente sin personalidad» (Art. 23.1.3).
* Personalidad aparente: La nota explica que estos entes, aunque carecen de personalidad jurídica propia en el sentido estricto (no son personas físicas ni jurídicas debidamente constituidas), se les reconoce una «suerte de personalidad aparente» a efectos procesales. Esto es crucial porque permite que puedan ser partes en un juicio (demandar o ser demandados), evitando situaciones de impunidad o indefensión legal.
* Ejemplos clave: Los ejemplos son muy ilustrativos:
* Masa de la sucesión: El conjunto de bienes y deudas de una persona fallecida antes de su partición entre los herederos. Es un «ente» que puede tener acreedores o deudores y requiere ser representado en juicio.
* Masa del concurso y de la quiebra: El patrimonio de un deudor insolvente que se somete a un proceso colectivo para el pago de sus deudas. También opera como una entidad procesal.
* Comités de beneficencia (no constituidos como personas jurídicas): Grupos de personas que actúan para un fin común sin la formalidad de una personería jurídica plena.
* Necesidad procesal: La nota subraya que es «menester reconocer» esta capacidad procesal, lo que demuestra la flexibilidad y pragmatismo del derecho procesal para adaptarse a las realidades de la interacción social y económica, asegurando que nadie quede desprotegido por la falta de una formalidad jurídica.
Nota 118: «Para la mejor comprensión de la norma, ver CCCA actual, 51, 52 y 53.»
Esta nota se refiere al Artículo 23.3, que establece la competencia para pretensiones personalísimas en materia de derechos al honor, intimidad, propia imagen y, en general, protección civil de derechos fundamentales.
* Fundamento sustantivo: La remisión a los Artículos 51, 52 y 53 del CCCA sugiere que estos artículos regulan los aspectos sustantivos de los derechos personalísimos.
* Art. 51 CCCA: Probablemente consagra la inviolabilidad de la persona humana y su dignidad.
* Art. 52 CCCA: Podría referirse específicamente a la afectación del honor, intimidad y propia imagen, y las acciones para su protección.
* Art. 53 CCCA: Posiblemente aborda el derecho a la imagen o el consentimiento para su uso.
* Vinculación sustancia-proceso: La nota subraya que la regla de competencia territorial para estos derechos tan sensibles (domicilio del demandado o lugar del hecho vulnerante) está directamente vinculada con la normativa sustantiva que los protege. Esto asegura que la tutela procesal sea una extensión lógica de la protección material de los derechos fundamentales.
Nota 119: «La norma refiere a la relación que se halla definida en el art. 122 y siguientes.»
Esta nota complementa el último párrafo del Artículo 23, que trata sobre la competencia cuando hay varios demandados en relación litisconsorcial.
* Concepto de Litisconsorcio: La remisión a los Artículos 122 y siguientes del propio Código Procesal General Modelo (o de un código similar en el que se basa, si la numeración no corresponde al CCCA) es fundamental. Esos artículos, presumiblemente, definen qué es una relación litisconsorcial, sus tipos (necesario, facultativo) y sus efectos procesales.
* Importancia del litisconsorcio en la competencia: El litisconsorcio ocurre cuando varias personas actúan como actores o demandados en un mismo proceso porque existe una conexión tal entre sus derechos u obligaciones que resulta conveniente o necesaria una única sentencia.
* La regla de competencia del Artículo 23.4.10 (opción de demandar en el domicilio de cualquiera de los litisconsortes a elección del actor) es una solución práctica para evitar la fragmentación de la justicia cuando hay múltiples partes vinculadas por un mismo asunto. Si no existiera esta regla, el actor podría verse obligado a iniciar demandas separadas contra cada demandado en sus respectivos domicilios, lo que sería ineficiente y podría generar sentencias contradictorias.
* Simplificación procesal: Esta disposición demuestra un compromiso con la economía procesal y la celeridad, facilitando la concentración de juicios y la resolución integral de conflictos complejos con múltiples partes.
Conclusión General del Análisis de las Notas
Las notas al pie del Artículo 23 son mucho más que simples referencias. Son aclaraciones didácticas y justificaciones ideológicas que revelan la profunda reflexión detrás de cada regla de competencia.
* Muestran una clara influencia del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, lo que sugiere un esfuerzo por armonizar el derecho procesal con un moderno cuerpo normativo sustantivo.
* Evidencian una preocupación por la eficiencia y la equidad procesal, buscando corregir prácticas que llevaron a «abusos» y «problemas jurisprudenciales» en el pasado (especialmente la exclusión del fuero del lugar de pago/contrato).
* Reflejan un pragmatismo jurídico al reconocer «personalidades aparentes» para garantizar el acceso a la justicia y la defensa de los derechos, incluso de entes no formalmente constituidos.
* Subrayan la interrelación entre el derecho sustantivo y el procesal, donde las reglas de competencia se alinean con la protección de los derechos y la definición de las instituciones jurídicas.
En conjunto, estas notas pintan un cuadro de un Código Procesal Modelo que no solo aspira a ser moderno y eficiente, sino también justo y protector de las garantías fundamentales de las partes en un proceso civil o comercial.
Claro, aquí tienes una estructura completa y didáctica para un libro innovador, pensado para estudiantes de derecho en Bolivia, basado en el Artículo 23 del Código Procesal General Modelo y el análisis de sus notas. Este libro no solo explorará la competencia territorial, sino que también la vinculará con principios fundamentales y la realidad jurídica boliviana.
Título del Libro: Competencia Territorial en el Proceso Civil Boliviano: Análisis del Modelo y Desafíos Prácticos
Subtítulo: Un enfoque didáctico basado en el Código Procesal General Modelo y su aplicación en la justicia no penal de Bolivia
Parte I: Fundamentos de la Competencia en el Proceso Civil
Esta parte establece las bases teóricas y conceptuales de la competencia, esenciales antes de adentrarse en la competencia territorial específica.
Sección 1: Nociones Preliminares de la Competencia
* Capítulo 1: Introducción a la Competencia Judicial
* 1.1. ¿Qué es la Competencia y por qué es Importante?
* 1.2. Distinción entre Jurisdicción y Competencia: Criterios Clave.
* 1.3. La Competencia en el Derecho Procesal Boliviano: Breve Reseña Histórica.
* 1.4. Principios Rectores de la Competencia en el Proceso Civil.
* Capítulo 2: Tipos de Competencia
* 2.1. Competencia por Materia (Civil, Familiar, Laboral, etc.).
* 2.2. Competencia por Cuantía: Determinación y Consecuencias.
* 2.3. Competencia por Grado o Turno.
* 2.4. La Competencia Territorial: Concepto y Relevancia Práctica.
Parte II: La Competencia Territorial en Detalle: Análisis del Artículo 23 del Modelo
Aquí se desglosa el Artículo 23 del Código Procesal General Modelo, haciendo una profunda conexión con sus notas y la legislación boliviana.
Sección 1: El Fuero Personal y sus Mutaciones (Art. 23.1 y Notas 113, 114, 115, 116, 117)
* Capítulo 3: Pretensiones Personales contra Personas Naturales
* 3.1. El Principio «Actor Sequitur Forum Rei»: El Domicilio como Regla de Oro (Análisis de la Nota 114).
* 3.1.1. Residencia como Único Lugar de Demandabilidad: Ventajas y Desafíos.
* 3.1.2. La Exclusión de los Fueros de Pago y Celebración del Contrato: Crítica y Justificación (Profundización en la Nota 114 y su impacto en Bolivia).
* Caso de estudio boliviano: ¿Existen o existieron fueros similares en Bolivia y cómo se han resuelto jurisprudencialmente?
* 3.2. ¿Persona de Existencia Visible o Persona Humana? (Análisis de la Nota 113 y la terminología boliviana).
* 3.3. Casos Especiales de Determinación del Domicilio:
* 3.3.1. Cuando la Residencia es Desconocida o Incierta (Análisis de la Nota 115 y su correlación con la ley boliviana).
* 3.3.2. La Demanda contra Residentes en el Extranjero.
* Capítulo 4: Pretensiones Personales contra Personas Jurídicas y Entes sin Personalidad
* 4.1. El Domicilio de las Personas Jurídicas: Sede Principal y Sucursales (Análisis de la Nota 116 y el Art. 52 del Código Civil Boliviano).
* 4.1.1. Opciones para el Actor: Estrategia Procesal.
* Ejemplo práctico: Demandas contra bancos o grandes empresas en Bolivia.
* 4.2. Los «Entes sin Personalidad»: Una Figura Procesal Indispensable (Análisis de la Nota 117).
* 4.2.1. Concepto y Ejemplos en el contexto boliviano (masa hereditaria, concursal, etc.).
* 4.2.2. ¿Cómo demandarlos y cómo se defienden?
Sección 2: El Fuero Real y la Protección de Derechos Fundamentales (Art. 23.2, 23.3 y Nota 118)
* Capítulo 5: Pretensiones Reales y Posesorias
* 5.1. El Carácter Imperativo del Fuero Real para Bienes Inmuebles.
* 5.1.1. Cuando el Inmueble Ocupa Más de un Territorio.
* 5.1.2. Enumeración de Acciones Clave (Desalojo, Usucapión, Hipotecas, Propiedad Horizontal, etc.) y su Aplicación en Bolivia.
* 5.2. Competencia en Pretensiones sobre Bienes Muebles: Opciones para el Actor.
* 5.3. Conflicto entre Bien Mueble e Inmueble: La Prevalencia del Fuero Inmobiliario.
* Capítulo 6: La Competencia en Materia de Derechos Personalísimos y Fundamentales
* 6.1. La Singularidad de los Derechos al Honor, Intimidad e Imagen (Análisis de la Nota 118 y su fundamento en la Constitución y el Código Civil Boliviano).
* 6.2. Reglas de Competencia: Domicilio del Demandado vs. Lugar del Hecho Vulnerante.
* 6.3. Desafíos en la Protección de Derechos Fundamentales en un mundo digital (ej. ciberacoso) y su impacto en la competencia territorial.
Sección 3: Fueros Especiales y la Complejidad del Litisconsorcio (Art. 23.4 y Nota 119)
* Capítulo 7: Fueros Especiales en el Proceso Civil
* 7.1. Competencia en Sucesiones y Cuestiones Hereditarias: El Fuero de Atracción (Análisis comparativo con el Código de las Familias y del Proceso Familiar en Bolivia).
* 7.2. Asuntos No Contenciosos: La Competencia por Residencia del Promovente.
* 7.3. Responsabilidad Extracontractual: Opción entre Domicilio del Demandado y Lugar del Daño.
* 7.4. Administración de Bienes, Impugnación de Actos Registrados y Protocolización de Testamentos.
* 7.5. Pretensiones entre Socios e Impugnación de Acuerdos Sociales.
* 7.6. Obligaciones de Garantía y Complemento: La Accesoriedad del Fuero.
* Capítulo 8: El Litisconsorcio y su Impacto en la Competencia Territorial
* 8.1. ¿Qué es el Litisconsorcio? Concepto y Tipos (Análisis de la Nota 119 y el Art. 122 del Código Procesal Civil boliviano).
* 8.2. Competencia en Casos de Litisconsorcio: Opciones para el Actor.
* 8.2.1. Ventajas de la Unidad de Fuero para el Litisconsorcio.
* 8.2.2. Problemática práctica en la determinación del fuero con múltiples demandados.
* 8.3. Conflictos de Competencia por Litisconsorcio: Soluciones y Procedimientos en Bolivia.
Parte III: La Competencia Territorial en la Praxis Jurídica Boliviana
Esta parte busca aplicar lo aprendido a la realidad boliviana, con énfasis en la interpretación judicial y los desafíos que enfrentan los estudiantes en su práctica profesional.
Sección 1: Conflictos de Competencia y Cuestiones Prácticas
* Capítulo 9: Cuestiones Prácticas de la Competencia Territorial en Bolivia
* 9.1. La Incompetencia: ¿Excepción Previa o Cuestión de Oficio?
* 9.2. Los Conflictos de Competencia: Procedimiento para su Resolución en Bolivia.
* 9.3. La Prórroga de la Competencia: Tipos (Expresa y Tácita) y Límites en Bolivia.
* 9.4. Nulidades Procesales por Incompetencia: Consecuencias y Subsanación.
* Capítulo 10: Análisis Jurisprudencial Boliviano
* 10.1. Sentencias Relevantes del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales Departamentales sobre Competencia Territorial.
* 10.2. Casos emblemáticos que ilustran los «abusos» de fueros y cómo se corrigieron (retomando la Nota 114).
* 10.3. La interpretación de los jueces bolivianos frente a las reglas de competencia del Código Procesal Civil actual y posibles futuras reformas.
Sección 2: Perspectivas y Desafíos
* Capítulo 11: La Competencia Territorial en la Era Digital
* 11.1. ¿Cómo impacta la digitalización de la justicia en la competencia territorial?
* 11.2. Desafíos de la competencia en el comercio electrónico y delitos informáticos (conexiones con el fuero civil).
* 11.3. La inteligencia artificial y la determinación de la competencia: ¿futuro o realidad?
* Capítulo 12: Propuestas para la Modernización de la Competencia Territorial en Bolivia
* 12.1. Evaluación del Artículo 23 del Modelo en el contexto boliviano: ¿Qué adoptar? ¿Qué adaptar?
* 12.2. Recomendaciones para futuras reformas legislativas en Bolivia.
* 12.3. El rol del abogado en la correcta determinación de la competencia: Ética y Responsabilidad.
Anexos
* Anexo A: Texto íntegro del Artículo 23 del Código Procesal General Modelo.
* Anexo B: Artículos relevantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCCA) mencionados en las notas.
* Anexo C: Artículos relevantes del Código Procesal Civil y Código Civil de Bolivia sobre Competencia.
* Anexo D: Glosario de Términos Jurídicos.
* Anexo E: Cuestionarios de Autoevaluación por Capítulo.
* Anexo F: Ejercicios Prácticos de Determinación de Competencia.
Bibliografía
* Fuentes Nacionales e Internacionales.
Índice Temático
Innovación y Originalidad:
* Enfoque didáctico y práctico: Cada capítulo y sección incluirá ejemplos, esquemas, y casos prácticos relevantes para la realidad boliviana.
* Análisis crítico de las notas: Las notas no son solo referencias, sino puntos de partida para un debate profundo sobre la filosofía del modelo y sus implicaciones.
* Visión comparada sutil: Aunque centrado en Bolivia, se usará el modelo y el CCCA como «espejo» para entender el porqué de ciertas elecciones normativas y evaluar si son pertinentes para la legislación boliviana.
* Énfasis en los «abusos jurisprudenciales»: Se dedicará espacio a analizar cómo el modelo busca corregir problemas reales que han afectado la justicia, especialmente en el contexto boliviano.
* Casos de estudio bolivianos: Se incluirán situaciones hipotéticas y reales que obliguen al estudiante a aplicar las reglas del Art. 23 a la legislación boliviana, promoviendo el pensamiento crítico.
* Actualización tecnológica: Un capítulo dedicado a la competencia en la era digital es fundamental para preparar a los estudiantes para el futuro del litigio.
Esta estructura proporciona una base sólida para un libro que no solo informe, sino que también forme a los estudiantes de derecho bolivianos en un aspecto crucial del proceso civil. ¿Te gustaría que profundicemos en algún capítulo o sección en particular?