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Artículo 22

El «CÓDIGO PROCESAL GENERAL MODELO PARA LA JUSTICIA NO PENAL DE LATINOAMÉRICA» es una propuesta significativa en el ámbito del derecho procesal en la región. Se trata de un proyecto que busca modernizar y unificar los procedimientos judiciales en materias no penales (como civil, comercial, laboral, etc.), promoviendo un sistema más eficiente, transparente y garantista.

Este modelo fue concebido por juristas y abogados con el objetivo de mejorar la administración de justicia en Latinoamérica, donde a menudo los procesos son lentos, complejos y, en ocasiones, no garantizan adecuadamente los derechos de los litigantes. El enfoque principal es dejar atrás los sistemas inquisitoriales que aún persisten en algunas áreas del derecho no penal, especialmente en lo civil, y adoptar un sistema adversarial que respete las garantías constitucionales.

Puntos clave del Código Procesal General Modelo:

* Simplificación de trámites: Busca reducir la proliferación de tipos procedimentales y unificar los procesos para agilizar su resolución.

* Enfoque en principios: Parte de un conjunto de declaraciones y principios que rigen el código, como la legalidad procesal y la celeridad.

* Protección de derechos: Incluye disposiciones para proteger a las personas que litigan o desean hacerlo, como la guarda de personas, la orden de afianzar, la ejecución de sentencias pendientes de impugnación y la protección de la prueba anticipada.

* Acceso a la justicia: Considera mecanismos para facilitar el litigio a quienes no pueden solventar los costos del proceso (beneficio de litigar sin gastos).

* Procesos Ejecutivos y Monitorios: Regula de forma clara el trámite de juicios ejecutivos, de apremio y monitorios.

* Rol del Juez: Fomenta un compromiso riguroso de los jueces con el acatamiento de lo dispuesto, buscando su imparcialidad e independencia.

Este proyecto ha sido impulsado, entre otros, por el Instituto Panamericano de Derecho Procesal y ha contado con la participación de destacados juristas como Adolfo Eduardo Alvarado Velloso, quien ha sido un motor importante en su elaboración y difusión.

En resumen, el Código Procesal General Modelo para la Justicia No Penal de Latinoamérica es una herramienta diseñada para transformar la justicia civil y otras áreas no penales en la región, buscando hacerla más accesible, rápida y equitativa para todos los ciudadanos.

¿Te gustaría saber más sobre algún aspecto específico de este código modelo o cómo ha influido en la legislación de algún país en particular?


APARTADO 1

DE LA COMPETENCIA MATERIAL

ARTÍCULO 22.— CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA MATERIAL

Según la materia jurídica que regula los hechos acerca de los cuales se discute en el litigio, la competencia se divide conforme lo indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, nota 112

Nota 112: El tema no es técnico sino político. De ahí que no se trate en este Proyecto. Sin embargo, acoto que las competencias materiales no penales más comunes en la Argentina son: A) en lo constitucional: compete a todo juzgador, como deber de inexcusable cumplimiento oficioso, el efectivo control de constitucionalidad de toda norma que sustente cualquiera pretensión procesal. A tal efecto, debe mantener la irrestricta vigencia del orden jurídico vigente, aplicándolo con su orden jerárquico. Además, a quienes se atribuye esta competencia material, les compete conocer de todo asunto relativo al control de constitucionalidad, ya por vía de demanda o de recurso, y de pretensiones de amparo, hábeas corpus y hábeas data. B) en lo civil y comercial: a los jueces a quienes se atribuye esta competencia material les compete conocer de todo asunto que versa sobre materia no expresamente atribuida por esta ley a otro juez o tribunal. C) en lo concursal y de sociedades A los jueces a quienes se atribuye esta competencia material, les compete conocer de: 1) los procedimientos de concursos y quiebras; 2) las pretensiones que versan sobre constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de sociedades civiles y comerciales y asociaciones con o sin personería jurídica; 3) las pretensiones que versan sobre derechos, obligaciones y responsabilidad de los socios en su calidad de tales, ya sea entre sí o respecto de la sociedad; 4) las pretensiones relativas a las personas que integran los órganos de administración, gobierno o fiscalización societarios en cuanto se refiere a dichas funciones, aunque no sean socios; 5) las impugnaciones de asambleas y de resoluciones adoptadas por los socios, órganos de gobierno o administración de sociedades y asociaciones; 6) las intervenciones y remociones de los administradores; 7) las resoluciones relativas a la procedencia de la competencia arbitral y lo referente a la constitución, funcionamiento e impugnación del tribunal arbitral que debe entender en las cuestiones suscitadas entre los socios, sea por disposición de la ley, estipulación estatutaria o acuerdo de partes. A los jueces a quienes se les atribuye esta competencia material les compete

también ejercer superintendencia sobre el Registro Público de Comercio. D) en lo contencioso administrativo: A los jueces a quienes se atribuye esta competencia material, les compete conocer de toda pretensión: 1) deducida por la afirmada violación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, en ambos casos regidos por cualquiera norma legal o convencional de carácter administrativo; 2) deducida contra acto administrativo dictado en ejercicio de facultad discrecional, cuando la impugnación se funda en razón de ilegitimidad. El concepto

de ilegitimidad comprende vicios en la competencia, el objeto, la voluntad, el procedimiento y la forma del acto, la desviación, el abuso o el exceso de poder, la arbitrariedad y la violación de principios generales de derecho; 3) fundada en acto separable de un contrato administrativo; 4) respecto de acto que resuelve sobre reclamo por retribución, jubilación o pensión de agente estatal, salvo relaciones reguladas por el derecho del trabajo. No pertenecen a

esta competencia las pretensiones deducidas: a) en juicios ejecutivos, de apremio y de desalojo, en interdictos y acciones posesorias; b) en juicios de expropiación, directa o inversa; c)

a raíz de conflictos provenientes de convenios laborales o que deben ser resueltos exclusivamente a base de normas de derecho privado o del trabajo; d) por reparación indemnizatoria de daños ocasionados por agentes, cosas o hechos de la administración pública. E) en lo

fiscal tributario: A los jueces a quienes se atribuye esta competencia material, les compete conocer de toda pretensión de cobro de impuestos, tasas, precios de servicios, multas, contribuciones de cualquier tipo adeudados al fisco o a quien éste haya delegado su percepción, y

todos sus accesorios. F) en lo familiar: a los jueces a quienes se atribuye esta competencia material les compete conocer de pretensiones de: adopción; alimentos y litisexpensas; autorización para viajar al exterior de hijos menores; autorización supletoria de asentimiento conyugal; autorización supletoria para contraer matrimonio; disolución de sociedad conyugal no precedida de juicio de divorcio; declaración de ausencia; divorcio y separación de hecho; emancipación; filiación; impugnación de paternidad; inhabilitación judicial; insania y autorización para disponer o gravar los bienes del insano; internaciones; modificaciones en

partidas y cuestiones referidas al nombre, estado civil y sus registraciones; nulidad de matrimonio; otorgamiento, suspensión y cesación de tutela y curatela; pérdida, suspensión y limitación de la patria potestad; tenencia y régimen de visita autónomos de hijos; todo asunto de

violencia familiar; todo asunto suscitado con posterioridad al deceso de una persona sobre

disponibilidad de su cuerpo o de alguno de sus órganos; todo asunto suscitado entre perso-

nas no casadas que tienen en común hijos menores de edad. G) en la minoridad: A los jueces

a quienes se atribuye esta competencia material, les compete conocer, con exclusión de toda

otra autoridad: 1) En el orden civil: en las causas concernientes a la persona de los menores

en estado de orfandad, abandono material o moral, peligro moral o, cuando por su inconducta, son sometidos por sus responsables a la tutela del juez; en los casos relativos a la persona de los menores que se encuentran bajo tutela del tribunal, respecto de los cuales les

compete: sancionar a los padres con la pérdida o suspensión de la patria potestad o de su ejercicio; nombrar y remover a sus tutores o guardadores; fijar la cuota alimentaria correspondiente; ordenar la inscripción de nacimientos y rectificación de partidas; otorgar autorizaciones de trabajo, viajes y venias supletorias; conocer en los procesos de su adopción; ordenar la entrega de bienes de uso personal, en caso de otorgarse su tenencia; decretar medi-ñdas precautorias; en todo lo relativo a la protección de los menores y especialmente, en lo

concerniente a su educación y trabajo. 2) en el orden social: orientar, en coordinación con

los servicios sociales de la comunidad, campañas permanentes contra los factores sociales

que generan la delincuencia y el abandono juvenil, mediante: la realización de encuestas e

investigaciones tendientes a valorizar la incidencia de tales factores en la conducta del niño;

la gestión del dictado de leyes referentes a la protección de menores; la formación en el niño

de una respetuosa conciencia hacia la ley y las instituciones que velan por su cumplimiento;

la educación popular a través de medios masivos de comunicación, conferencias, folletos,

etc., tendiente a la formación moral y social del menor y a despertar una conciencia colectiva

sobre el problema del niño abandonado o delincuente; la gestión de servicios y obras socia-

les que permitan la asistencia del niño en sus múltiples aspectos; disponer, en coordinación

con los servicios de sanidad, el tratamiento y hospitalización de los menores que, por la na-

turaleza de la enfermedad que padecen o la negligencia de sus responsables, no son debida-

mente asistidos; asegurar, en coordinación con las autoridades educacionales, la asistencia

escolar en los límites impuestos por la ley; establecer, en coordinación con la autoridad mu-

nicipal o policial: la calificación, teniendo en cuenta el peligro moral que puede implicar para

el menor, de reuniones o bailes públicos, funciones teatrales, cinematográficas y espectácu-

los en general, incluso televisivos, por sí o integrando comisiones constituidas al efecto; la

fiscalización de la concurrencia de los menores a teatros, cinematógrafos, espectáculos y lu-

gares públicos, haciendo observar las leyes; la inspección de los hogares presuntamente in-

competentes, indigentes o inmorales a fin de sustraer al niño de las causas que inciden en su

abandono y delincuencia; el control de menores, a fin de que no ejerzan la prostitución; la

vigilancia de los menores en plazas, calles y lugares públicos, impidiendo la vagancia y men-

dicidad infantil, el juego prohibido y la inasistencia escolar; la fiscalización de la circulación y

venta de publicaciones, libros, revistas, folletos o estampas que, por su contenido o repre-

sentación, se consideren nocivos para la formación espiritual del menor; las medidas convenientes para asegurar el cumplimiento de las leyes de protección al menor; disponer, en

coordinación con la autoridad laboral: la autorización del trabajo de los menores conforme a

las leyes y reglamentos, atendiendo las necesidades de su formación y readaptación; la vigi-

lancia del trabajo de menores en fábricas, talleres y lugares públicos o privados, para asegu-

rar el cumplimiento de las leyes; inspeccionar los institutos o establecimientos de amparo,

educación y readaptación donde se encuentran menores, adoptando las providencias que

estiman convenientes; ejercer control sobre menores asilados, en establecimientos oficiales

o privados y disponer su internación en ellos por el tiempo que juzgan necesario; inspeccio-

nar el trato, asistencia médica e higiénica y la educación que reciben los menores, con facul-

tades sancionatorias; ejecutar todos los actos convenientes para la protección de los meno-

res, como lo haría un buen padre de familia.


Claro, hagamos un análisis profundo del Apartado 1: De la Competencia Material, específicamente el Artículo 22: Clasificación de la Competencia Material del Código Procesal General Modelo para la Justicia No Penal de Latinoamérica, incluyendo la importante Nota 112.

Análisis del Artículo 22: Clasificación de la Competencia Material y su Nota 112

El Artículo 22 establece que la competencia material se clasifica según la materia jurídica que rige los hechos del litigio, remitiéndose a la Ley Orgánica del Poder Judicial para su desarrollo. La clave de este artículo y su relevancia se encuentra en la Nota 112, que aclara la razón de esta remisión y, de manera crucial, ejemplifica las principales competencias materiales no penales en Argentina, sirviendo como una guía ilustrativa para el modelo.

La Naturaleza «Política» de la Competencia Material (Nota 112)

La Nota 112 comienza señalando que el tema de la competencia material «no es técnico sino político». Esta afirmación es fundamental y revela una comprensión profunda de cómo se estructura la administración de justicia. No se trata simplemente de una cuestión de procedimiento o especialización técnica, sino de decisiones políticas fundamentales sobre cómo se distribuye el poder judicial y qué tipo de casos conoce cada fuero.

* Implicaciones políticas: La asignación de competencias a distintos juzgados o tribunales (civiles, laborales, contencioso-administrativos, etc.) refleja las prioridades de un Estado, la complejidad de las relaciones sociales y económicas, y la necesidad de especialización para una justicia más eficiente. También puede ser influenciada por la historia judicial de un país y la evolución de su sistema legal. Por eso, el Código Modelo opta por no detallar estas clasificaciones, dejando esa tarea a la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada jurisdicción, que es el instrumento legislativo adecuado para definir la estructura y atribuciones de los tribunales.

Las Competencias Materiales No Penales más Comunes (Ejemplo Argentino)

A pesar de remitir a la legislación orgánica, la Nota 112 ofrece una valiosa enumeración de las competencias materiales no penales más comunes, tomando como referencia el sistema judicial argentino. Esta detallada descripción es útil para entender el alcance de la justicia no penal y cómo se subdivide. Analicemos cada una:

A) En lo Constitucional

Se destaca la competencia de todo juzgador para ejercer el control de constitucionalidad de oficio. Esto subraya el principio de supremacía constitucional y la función de los jueces como garantes de la Constitución. Además, se especifica la competencia para conocer de acciones como amparo, hábeas corpus y hábeas data, mecanismos esenciales para la protección de derechos fundamentales.

B) En lo Civil y Comercial

Esta es la competencia residual. Es decir, si una materia no está expresamente atribuida a otro fuero, recae en los jueces civiles y comerciales. Esto convierte a este fuero en el «derecho común» de las cuestiones no penales, abarcando una vasta gama de litigios.

C) En lo Concursal y de Sociedades

Este fuero maneja asuntos complejos relacionados con la insolvencia (concursos y quiebras) y la vida de las sociedades (constitución, funcionamiento, disolución, liquidación, derechos y obligaciones de socios, impugnación de asambleas, etc.). También se le atribuye la supervisión del Registro Público de Comercio, lo que resalta su papel en la seguridad jurídica de las empresas.

D) En lo Contencioso Administrativo

Esta es una competencia vital para controlar la legalidad y legitimidad de los actos de la administración pública. Permite a los ciudadanos impugnar decisiones estatales que violen derechos o intereses legítimos, incluyendo actos discrecionales si presentan vicios de ilegitimidad. Se excluyen, sin embargo, ciertas materias como juicios ejecutivos, expropiaciones o conflictos laborales, que tienen sus propios fueros especializados, lo que demuestra la necesidad de una delimitación clara para evitar conflictos de competencia.

E) En lo Fiscal Tributario

Este fuero se dedica exclusivamente al cobro de impuestos, tasas, multas y contribuciones adeudadas al fisco. Su existencia se justifica por la especialización que requiere el derecho tributario y la necesidad de agilizar los procedimientos de recaudación.

F) En lo Familiar

Aborda una amplia gama de cuestiones que afectan la estructura familiar y los derechos de sus miembros. Incluye temas tan sensibles como adopciones, alimentos, divorcios, filiación, patria potestad, violencia familiar, y otras disputas intrafamiliares. La inclusión de «todo asunto suscitado con posterioridad al deceso de una persona sobre disponibilidad de su cuerpo o de alguno de sus órganos» y «todo asunto suscitado entre personas no casadas que tienen en común hijos menores de edad» refleja la evolución del derecho de familia.

G) En la Minoridad

Esta competencia es particularmente detallada, lo que subraya la especial protección que se busca para los niños, niñas y adolescentes. Se divide en dos órdenes:

* Orden Civil: Se refiere a la protección de menores en situaciones de orfandad, abandono o peligro moral, incluyendo la tutela, patria potestad, alimentos, adopciones, y autorizaciones (de trabajo, viajes). La amplitud de las funciones de los jueces de minoridad en este ámbito resalta su rol como garantes de los derechos de la infancia.

* Orden Social: Esta parte de la competencia es menos litigiosa y más de política pública y supervisión. Implica la coordinación con servicios sociales para prevenir la delincuencia juvenil, educar a la comunidad, asegurar asistencia escolar y de salud, y fiscalizar lugares y publicaciones que puedan ser nocivos para los menores. También incluye la supervisión de institutos de amparo y la vigilancia del trabajo infantil. Esto muestra un enfoque integral y proactivo del juez de minoridad, no solo como decisor en conflictos, sino como un actor clave en la protección social de la infancia.

Conclusión y Relevancia para el Modelo

La remisión del Artículo 22 a la Ley Orgánica del Poder Judicial, sumada a la riqueza de la Nota 112, es una estrategia inteligente del Código Procesal General Modelo. Reconoce la autonomía legislativa de cada jurisdicción para definir su estructura judicial (la parte «política»), mientras que la nota proporciona un marco de referencia claro y detallado de las principales áreas de la justicia no penal.

Este enfoque permite que el Código Modelo sea flexible y adaptable a las distintas realidades jurídicas de Latinoamérica, al tiempo que ofrece una guía comprehensiva sobre la amplitud y especialización que se espera de una moderna administración de justicia no penal. El nivel de detalle en la Nota 112, especialmente en fueros como el de familia y minoridad, demuestra una preocupación por abordar integralmente las problemáticas sociales y proteger a los grupos más vulnerables.

¿Hay algún otro aspecto específico de este apartado o de la Nota 112 que te interese analizar con mayor profundidad?


Claro, aquí te presento una estructura completa y didáctica para un libro jurídico innovador, diseñado para estudiantes universitarios de Derecho en Bolivia, centrado en la competencia material no penal, tomando como base el Artículo 22 del Código Procesal General Modelo y el análisis de su Nota 112, pero con un enfoque específico en el modelo jurídico boliviano.

Este libro no solo abordará la teoría, sino que buscará la aplicación práctica y el análisis crítico de la normativa boliviana en contraste con el modelo propuesto.

TÍTULO DEL LIBRO: COMPETENCIA MATERIAL EN LA JUSTICIA NO PENAL BOLIVIANA: Un Análisis Crítico desde el Modelo Procesal General

Subtítulo: Teoría, Legislación y Casuística para la Formación del Abogado del Siglo XXI

PRÓLOGO

* A cargo de un reconocido jurista o exmagistrado boliviano, destacando la relevancia de la competencia material y la importancia de una formación sólida en la materia.

PRESENTACIÓN DEL AUTOR/A

PRIMERA PARTE: Fundamentos de la Competencia en el Proceso Judicial

SECCIÓN I: La Competencia como Pilar del Debido Proceso

Capítulo 1: Introducción al Concepto de Competencia

* 1.1. El Poder Judicial y la Función Jurisdiccional:

* 1.1.1. Concepto y principios.

* 1.1.2. La independencia judicial en Bolivia.

* 1.2. La Competencia: Definición, Naturaleza Jurídica y Relevancia:

* 1.2.1. Diferencia entre jurisdicción y competencia.

* 1.2.2. Importancia de la competencia para la validez del proceso y el debido proceso.

* 1.3. Clasificación General de la Competencia:

* 1.3.1. Criterios de clasificación (materia, territorio, cuantía, grado, turno).

* 1.3.2. Competencia absoluta y relativa.

* 1.4. Incompetencia: Efectos y Consecuencias Procesales:

* 1.4.1. Nulidad por incompetencia.

* 1.4.2. Mecanismos de impugnación y corrección.

Capítulo 2: Principios Rectores de la Competencia Material

* 2.1. El Principio de Legalidad Procesal en la Determinación de la Competencia:

* 2.1.1. Fundamentación constitucional de la competencia.

* 2.1.2. Articulación con la Ley del Órgano Judicial y Códigos Procesales.

* 2.2. El Principio de Especialización y División del Trabajo Judicial:

* 2.2.1. Ventajas y desventajas de la especialización.

* 2.2.2. El rol del juez especializado en la eficiencia procesal.

* 2.3. La Garantía del Juez Natural:

* 2.3.1. Concepto y alcance en el marco constitucional boliviano.

* 2.3.2. Relación con la competencia material.

* 2.4. Flexibilidad y Rigidez en la Determinación de la Competencia:

* 2.4.1. Análisis de la movilidad de la competencia (ej. prorroga, conexidad).

SEGUNDA PARTE: La Competencia Material en el Modelo Procesal General y el Sistema Boliviano

SECCIÓN II: Análisis del Artículo 22 del Código Procesal General Modelo

Capítulo 3: El Artículo 22 y la Clasificación Política de la Competencia Material

* 3.1. Desentrañando el Artículo 22 del Código Modelo:

* 3.1.1. Texto y remisión a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

* 3.1.2. Significado de la «nota 112» y su declaración de que el tema es «político».

* 3.2. La Dimensión Política de la Organización Judicial:

* 3.2.1. La separación de poderes y la independencia judicial como decisiones políticas.

* 3.2.2. La influencia de la política legislativa en la creación y distribución de fueros.

* 3.3. Ley del Órgano Judicial de Bolivia: La Base de la Estructura Judicial:

* 3.3.1. Análisis de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y su rol en la definición de competencias.

* 3.3.2. Estructura de la justicia ordinaria en Bolivia: Tribunales y juzgados.

Capítulo 4: Estudio Comparativo de las Competencias Materiales No Penales (Bolivia vs. Modelo)

* 4.1. Justicia Constitucional en Bolivia: Alcance y Competencia:

* 4.1.1. Tribunal Constitucional Plurinacional: Composición y atribuciones.

* 4.1.2. Acciones de Defensa (Acción de Amparo, Acción de Libertad, Acción de Protección de Privacidad, Acción Popular, Acción de Cumplimiento): Naturaleza y competencia de los jueces.

* 4.1.3. Control de constitucionalidad difuso y concentrado en Bolivia.

* 4.1.4. Casuística boliviana: Ejemplos de sentencias relevantes.

* 4.2. Competencia en Materia Civil y Comercial en Bolivia:

* 4.2.1. El fuero Civil y Comercial como «fuero común» en el sistema boliviano.

* 4.2.2. Delimitación de las materias que abarca el Código Procesal Civil.

* 4.2.3. Jurisdicción voluntaria y contenciosa.

* 4.2.4. Casuística boliviana: Problemas de calificación y reenvío de causas.

* 4.3. Competencia en Materia Concursal y Societaria en Bolivia:

* 4.3.1. Legislación aplicable (Código de Comercio, Ley de Reestructuración Voluntaria de Deudas).

* 4.3.2. Procedimientos concursales: Quiebras y concursos.

* 4.3.3. Litigios societarios: Constitución, funcionamiento, disolución, responsabilidad de socios y administradores.

* 4.3.4. Casuística boliviana: Conflictos de competencia en procesos concursales.

* 4.4. Competencia en Materia Contencioso-Administrativa en Bolivia:

* 4.4.1. Alcance del control judicial de la administración pública.

* 4.4.2. Procedimientos y acciones contra actos administrativos.

* 4.4.3. Exclusiones de la competencia contencioso-administrativa en Bolivia (ej. expropiaciones, conflictos laborales).

* 4.4.4. Casuística boliviana: Impugnación de resoluciones administrativas.

TERCERA PARTE: Fueros Especializados y Problemáticas Actuales en la Competencia Material Boliviana

SECCIÓN III: Otros Fueros Esenciales y Desafíos Prácticos

Capítulo 5: Fueros Especializados y su Configuración en Bolivia

* 5.1. Competencia en Materia Fiscal y Tributaria en Bolivia:

* 5.1.1. Jurisdicción y competencia de la Autoridad de Impugnación Tributaria y la Justicia Ordinaria.

* 5.1.2. Procesos de cobro coactivo fiscal y otros procedimientos.

* 5.1.3. Casuística boliviana: Discusión sobre la validez de los títulos ejecutivos tributarios.

* 5.2. Competencia en Materia Familiar en Bolivia:

* 5.2.1. El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603): Principios y estructura.

* 5.2.2. Amplio abanico de materias: Adopción, alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar, guarda, régimen de visitas.

* 5.2.3. Las particularidades del proceso familiar en Bolivia.

* 5.2.4. Casuística boliviana: Ejemplos de sentencias en violencia intrafamiliar y filiación.

* 5.3. Competencia en Materia de Niñez y Adolescencia en Bolivia:

* 5.3.1. Ley Nº 548 (Código Niña, Niño y Adolescente): Enfoque de protección integral.

* 5.3.2. Rol del juez de la niñez y adolescencia (civil y social): Atribuciones y límites.

* 5.3.3. Medidas de protección, procesos de adopción, guarda, autorización de viajes y trabajo.

* 5.3.4. Casuística boliviana: Aplicación de medidas de protección y restitución de derechos.

* 5.4. Otros Fueros y Competencias Especiales en Bolivia (Breve Mención):

* 5.4.1. Laboral y Seguridad Social.

* 5.4.2. Agrario y Ambiental.

* 5.4.3. Violencia contra las Mujeres (Ley N° 348).

Capítulo 6: Problemáticas y Desafíos de la Competencia Material en Bolivia

* 6.1. Conflictos de Competencia: Tipología y Resolución en el Sistema Boliviano:

* 6.1.1. Conflictos positivos y negativos.

* 6.1.2. Mecanismos de dirimición de conflictos (excusas, inhibitorias).

* 6.1.3. El rol del Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de conflictos.

* 6.2. La Autonomía Regional y la Competencia: Descentralización del Órgano Judicial:

* 6.2.1. Implicaciones de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas.

* 6.2.2. Competencias concurrentes y exclusivas en el ámbito judicial.

* 6.3. La Transformación Digital y la Competencia: Desafíos del Expediente Electrónico:

* 6.3.1. Impacto de las TICs en la distribución y ejercicio de la competencia.

* 6.3.2. Juzgados virtuales y notificaciones electrónicas.

* 6.4. Acceso a la Justicia y Competencia: Barreras y Facilitadores:

* 6.4.1. Desafíos geográficos, económicos y sociales.

* 6.4.2. Justicia itinerante y conciliación.

* 6.5. Propuestas para el Perfeccionamiento de la Legislación Boliviana en Materia de Competencia:

* 6.5.1. Reflexiones sobre la armonización con el Código Modelo.

* 6.5.2. Recomendaciones para futuras reformas legislativas.

CONCLUSIONES FINALES

* Recapitulación de los puntos clave, importancia de una correcta determinación de la competencia, y proyecciones futuras para la justicia boliviana.

BIBLIOGRAFÍA

* Fuentes legales, doctrinales, jurisprudenciales y bibliográficas consultadas.

ÍNDICE TEMÁTICO

* Para facilitar la consulta rápida de conceptos y materias.

ANEXOS (Opcional)

* Extractos de normas relevantes (Art. 22 del Código Modelo, artículos clave de la Ley del Órgano Judicial, Código Procesal Civil, etc.).

* Modelos de memoriales de excepción de incompetencia.

Innovación y didáctica del libro:

* Enfoque práctico: Cada capítulo incluirá secciones de «Casuística boliviana» con ejemplos reales (anonimizados) de conflictos de competencia o aplicación de las normas, extraídos de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional.

* Preguntas de reflexión y debate: Al final de cada capítulo, se incluirán preguntas para fomentar el análisis crítico y la discusión en clase.

* Esquemas y diagramas: Utilización de recursos visuales para simplificar la comprensión de estructuras complejas (ej. diagramas de flujos de resolución de conflictos de competencia).

* Glosario de términos: Al final del libro, para ayudar a los estudiantes a familiarizarse con la terminología jurídica específica.

* Perspectiva comparada: Aunque el foco es Bolivia, se mantendrá la referencia constante al Código Procesal General Modelo para enriquecer la comprensión y fomentar el pensamiento crítico sobre el propio sistema.

* Análisis propositivo: El último capítulo no solo diagnosticará problemas, sino que planteará soluciones y reflexiones para el futuro del derecho procesal en Bolivia.

Esta estructura permitirá a los estudiantes universitarios de Derecho bolivianos adquirir un conocimiento profundo y aplicado de la competencia material, esencial para su formación como futuros profesionales del derecho.