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Artículo 21

El concepto de un «Código Procesal General Modelo para la Justicia No Penal de Latinoamérica» es un tema importante en el ámbito del derecho procesal en la región, buscando la armonización y modernización de los procedimientos judiciales en materias distintas a la penal.
Uno de los proyectos más relevantes en este sentido es el «Proyecto de Código Procesal General: modelo para la justicia no penal de Latinoamérica» de Adolfo Eduardo Alvarado Velloso, publicado en 2016. Este proyecto fue concebido por abogados en ejercicio activo de la profesión con el objetivo de mejorar la tarea de litigar y, por ende, el acceso a una justicia más pronta y efectiva.
Características clave de este tipo de códigos modelo:
* Principios Generales: Suelen establecer declaraciones y principios fundamentales que rigen el proceso, como la legalidad procesal, la imparcialidad del juez y la protección de los derechos de los litigantes.
* Unificación y Simplificación de Trámites: Buscan reducir la proliferación de tipos procedimentales y simplificar los trámites para evitar demoras y complejidades innecesarias. Esto incluye la regulación de juicios ejecutivos, de apremio y monitorios.
* Enfoque en la Justicia Eficiente: Uno de los objetivos primordiales es lograr un compromiso pleno de los jueces con el riguroso acatamiento de las normas procesales, garantizando una justicia que no llegue tarde.
* Protección de los Litigantes: Incluyen disposiciones para proteger a las personas que litigan o desean hacerlo (ej. guarda de personas, orden de afianzar, ejecución de sentencias pendientes de impugnación), proteger la oportuna producción de pruebas (prueba anticipada) y posibilitar el litigio a quienes no pueden solventar los costos del proceso (beneficio de litigar sin gastos).
* Distinción del Proceso Penal: A diferencia de los códigos procesales penales que han experimentado reformas significativas hacia un sistema acusatorio, estos códigos se centran en la justicia no penal (principalmente civil, comercial, familia, etc.), buscando alejarse del sistema inquisitorial que históricamente ha regido en estas materias en algunos países de la región.
Contexto y otros modelos:
Es importante destacar que el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal ha impulsado la creación de varios Códigos Modelo para Iberoamérica, que han servido de base para reformas legislativas en la región. Estos incluyen:
* Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.
* Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica. (Aunque el usuario ha especificado «no penal», es relevante mencionar que este ha sido un referente importante en la reforma procesal en la región).
* Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica.
* Código Modelo de Cooperación Interjurisdiccional para Iberoamérica.
* Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica.
* Ley Modelo de Arbitraje Comercial para Iberoamérica.
Estos códigos modelo no están diseñados para ser aplicados directamente, sino para servir como bases y referentes para que cada país adapte su legislación procesal a las realidades y necesidades actuales, buscando siempre mejorar la efectividad y acceso a la justicia.
En resumen, el «Código Procesal General Modelo para la Justicia No Penal de Latinoamérica» representa un esfuerzo continuo por modernizar y unificar el derecho procesal en la región, promoviendo una justicia más eficiente, transparente y accesible para los ciudadanos.


ARTÍCULO 21.— IMPRORROGABILIDAD Y PRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA

Las competencias de los jueces pueden ser improrrogables102 y prorrogables103

1) Son improrrogables las competencias objetivas:

1.1) material104;

1.2) territorial, salvo cuando se litiga a base de derechos transigibles105;

1.3) funcional106;

1.4) cuantitativa, salvo cuando —por acuerdo de partes— la demanda se promueve

ante juez con mayor competencia por cuantía de la que corresponde al que es com-

petente según esta ley107;

1.5) prevencional108;

1.6) por identidad del hecho causal109

.

2) Siempre es improrrogable la competencia subjetiva110

.

3) Es prorrogable, a más de lo dispuesto en los inc. 1.2) y 1.4) de este artículo, la

competencia por turno.

Salvo el caso de competencia por identidad del hecho causal, la respectiva cuestión

de incompetencia sólo puede promoverse por la vía que corresponda antes de ha-

berse consentido la competencia que se reclama; después de ello, la incompetencia

ya no puede ser declarada de oficio111. El incumplimiento de esta norma causa la

nulidad de lo actuado y se considera falta grave a efectos del enjuiciamiento del

juez.


Comprendido. Aquí tienes un análisis del artículo en español, tal como lo solicitaste:

ARTÍCULO 21.— IMPRORROGABILIDAD Y PRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA: Un Análisis Detallado

Este artículo, probablemente parte de un Código Procesal General Modelo para la Justicia No Penal, es fundamental para entender cómo se distribuye y rige la competencia (o jurisdicción) de los jueces. Establece cuándo las reglas que determinan qué juez debe conocer un caso pueden ser modificadas por las partes (prorrogables) y cuándo son inalterables (improrrogables).

Competencias Improrrogables: Lo que No Se Puede Cambiar

Las competencias improrrogables son aquellas que el juez no puede asumir, ni las partes pueden acordar, si no le corresponden por ley. Si un juez carece de una competencia improrrogable, sus actuaciones podrían ser nulas.

* Competencias Objetivas (relacionadas con el caso en sí):

* Material (1.1): Se refiere al tipo de asunto que el juez puede conocer (por ejemplo, un juez de familia no puede resolver un caso comercial). Esta es una base inalterable.

* Territorial (1.2), con una excepción clave: Define la jurisdicción por ubicación geográfica (por ejemplo, el juez de Santa Cruz conoce casos de Santa Cruz). Sin embargo, hay una excepción: si los derechos en disputa son «transigibles» (es decir, las partes pueden negociar o renunciar a ellos, como en muchos contratos), las partes podrían acordar litigar en un territorio distinto al que correspondería inicialmente. Esto ofrece flexibilidad.

* Funcional (1.3): Determina la competencia según la función o etapa del proceso. Por ejemplo, un juez de primera instancia tiene una competencia funcional distinta a la de un tribunal de apelación. No se puede «saltar» etapas ni funciones.

* Cuantitativa (1.4), con una excepción importante: Se basa en el valor monetario de la disputa. La regla general es improrrogable, pero las partes pueden acordar presentar la demanda ante un juez de mayor cuantía si así lo desean, buscando quizás una instancia superior o especializada.

* Prevencional (1.5): Se refiere al principio de que el primer juez en conocer un caso relacionado con otro (conexidad) o en iniciar una actuación preventiva, adquiere la competencia para todo el proceso. Esto evita que varias autoridades intervengan simultáneamente en la misma controversia.

* Por identidad del hecho causal (1.6): Si un mismo hecho (la «causa» del problema) da origen a varias disputas, estas deben ser conocidas por el mismo juez para evitar sentencias contradictorias. Esta es una regla de conexidad fuerte.

* Competencia Subjetiva (2): Esta se refiere a la idoneidad personal del juez para conocer el caso (por ejemplo, no tener intereses personales, parentesco con las partes, o cualquier causa de recusación). Esta competencia es siempre improrrogable porque asegura la imparcialidad del juzgador.

Competencias Prorrogables: Lo que Sí Se Puede Acordar

Las competencias prorrogables son aquellas que, si bien una ley o regla las asigna inicialmente, pueden ser modificadas o acordadas por la voluntad de las partes sin que esto afecte la validez del proceso.

Además de las excepciones en la competencia territorial (1.2) y cuantitativa (1.4) mencionadas anteriormente, también es prorrogable la competencia por turno (3). Esto significa que la asignación de casos por rotación a un juez puede ser alterada por el acuerdo de las partes si así lo permite la ley.

Momento para Impugnar la Incompetencia y sus Consecuencias

Este apartado final es crucial y establece reglas muy estrictas:

* Momento de la Impugnación: La cuestión de la incompetencia (es decir, el argumento de que el juez no es el adecuado para el caso) solo puede plantearse por la vía correspondiente antes de que las partes «consientan» la competencia del juez. ¿Cómo se consiente? Generalmente, al realizar actuaciones procesales sin objetar la competencia.

* Excepción a la Regla: La única excepción a esta regla es la incompetencia por «identidad del hecho causal» (1.6), que es tan fundamental que puede ser declarada incluso después de que las partes hayan consentido.

* Consecuencias del Consentimiento: Una vez que las partes han consentido la competencia (expresa o tácitamente), el juez ya no puede declarar de oficio (por sí mismo) su propia incompetencia.

* Sanción por Incumplimiento: El incumplimiento de esta norma por parte del juez (es decir, si declara su incompetencia de oficio después del consentimiento de las partes) provoca la nulidad de todo lo actuado y se considera una falta grave a efectos de su enjuiciamiento disciplinario. Esto busca dar seguridad jurídica al proceso y evitar dilaciones indebidas.

Importancia del Artículo

Este artículo es vital porque:

* Define los límites del poder judicial: Clarifica qué asuntos y bajo qué circunstancias un juez puede actuar.

* Protege el debido proceso: Al establecer reglas claras sobre la competencia, asegura que cada caso sea juzgado por el juez adecuado, evitando arbitrariedades.

* Promueve la eficiencia: Al limitar el momento para objetar la competencia, busca evitar que las partes utilicen esta excusa para dilatar el proceso una vez que ya han iniciado las actuaciones.

* Impone disciplina a los jueces: La sanción por incumplimiento subraya la seriedad de estas normas y la responsabilidad del juez en su aplicación correcta.

Espero que este análisis te sea de gran utilidad para comprender la profundidad de este artículo en el contexto de un Código Procesal General Modelo.


102 En nuestro tiempo, las leyes atributivas de competencia judicial son generalmente impera-

tivas, razón por la cual no pueden ser dejadas de lado por la voluntad de los particulares; de

tal modo, y en principio, ellos carecen de toda facultad para alterar las pautas descritas en la

ley. Resulta así que en un mismo lugar y en un mismo momento determinado, entre todos

los jueces que integran el Poder Judicial hay uno solo que es competente en orden al territorio,

la materia, el grado, la cantidad, las personas y el turno. Y sólo ante él debe ser presentada la

demanda, de donde resulta que las leyes que determinan las competencias judiciales deben

ser necesariamente claras y sencillas. Tanto, como para permitir que nadie se equivoque al

momento de demandar y vea en ello otra trampa más de las tantas que la generalidad de las

leyes le ponen a cada rato al particular en esta materia. Adviértase que cuando ello ocurre,

además de una fenomenal pérdida de tiempo, existe una segura condena en costas a cargo

del actor perdidoso en la respectiva excepción de incompetencia. La razón que fundamenta

esto refiere a que, en la mayoría de los casos, el legislador tiene en cuenta factores de índole

diversa que hacen a la mejor convivencia social y que, en definitiva, se traducen en una más

eficiente organización judicial y en una mejor distribución del trabajo entre los distintos jueces. Sin embargo, el propio legislador ha considerado necesario desde antaño el privilegiar el

interés particular en ciertos casos con el propósito de hacer más fácilmente asequible la de-

fensa de los derechos. Es por ello que específica y excepcionalmente se autoriza desde la

propia ley –tal como lo hace ésta– que se alteren las pautas antes explicadas, con lo cual se

permite que las partes desplacen la competencia de un juez a otro para conocer de un asunto

litigioso. En el lenguaje procesal, este desplazamiento se conoce con la denominación de

prórroga de la competencia judicial y consiste técnicamente en un acuerdo de los litigantes por

virtud del cual no presentan su litigio ante el único juez que es natural e inicialmente compe-

tente sino ante otro que no lo es. La doctrina acepta que, siempre por voluntad de los pro-

pios interesados, la prórroga de competencia puede operar en la competencia territorial, cuando

el conocimiento de un litigio es llevado al juez de un lugar que no es ninguno de los detalla-

dos en carácter de reglas generales. Por ejemplo, si una obligación contractual es pactada en

la ciudad de Paraná, allí debe cumplirse y allí también se domicilia el deudor, es obvio que el

juez territorialmente competente será el de la misma ciudad de Paraná. Sin embargo las par-

tes pueden acordar procesar el litigio ante un juez de la ciudad de Concordia: así se formali-

za la prórroga de la competencia territorial. Pero para la ley, la solución de cada caso no siempre es

igual: ya se ha dicho que todo el tema es contingente y puede cambiar en el tiempo y en el

espacio. En la Argentina, y en general, las leyes establecen la improrrogabilidad de las com-

petencias material, funcional y cuantitativa. Como luego se verá, esta ley dispone otra cosa en

cuanto a esta última. De tal modo, el carácter imperativo de las respectivas normas hace que

ellas no puedan ser dejadas de lado por la voluntad acorde de los interesados. Sin embargo,

existe un límite temporal para efectuar la respectiva declaración de incompetencia, como se

puede ver en el último párrafo de esta misma norma y en el art. 34 y siguientes.

103 Esta ley autoriza la prorrogabilidad de las competencias territorial cuando se trata exclusiva-

mente de litigios que versan sobre intereses patrimoniales transigibles, la cuantitativa, cuando

–por acuerdo de partes– la demanda se promueve ante juez con mayor competencia por

cuantía de la que corresponde al que es competente según esta ley y la competencia por

turno. La prórroga de competencia está sujeta a cinco requisitos: 1) que la autoridad a quien

se prorroga sea un juez competente (no hay prórroga en la actividad de los árbitros); 2) que

la autoridad en quien se prorroga sea un juez incompetente en cuanto a la competencia pro-

rrogada (por ejemplo territorial), pero competente en cuanto a las demás (por ejemplo, ma-

terial, funcional, cuantitativa y personal); 3) que haya consentimiento de las dos partes para

efectuar la prórroga. Este consentimiento puede ser expreso (cuando ambas partes se ponen

de acuerdo sobre ello antes de iniciar el proceso) o implícito (cuando la parte actora demanda

ante un juez incompetente respecto de la pauta prorrogada y la parte demandada no cues-

tiona la incompetencia); 4) que el litigio verse exclusivamente acerca de cuestiones patrimo-

niales que puedan ser objeto de transacción; 5) que la ley no atribuya competencia territorial

exclusiva y excluyente a un determinado juez pues ello hace, implícitamente, que esta com-

petencia sea improrrogable.

104 Ver art. 22 y siguientes.

105 Ver art. 23 y siguientes. La elección de domicilio genera prórroga de competencia, ver

CCCA actual, 78.

106 Ver art. 24 y siguientes.

107 Ver art. 25.

108 Ver art. 28.

109 Ver art. 31.

110 De donde resulta que no es dispensable ninguna de las causales de impedimento o impli-

cación que establece esta ley para evitar que un juez entienda en determinado asunto justi-

ciable. Y es que el antiguo instituto de la dispensa –mediante el cual la parte afectada por la

causal excusatoria esgrimida por el juez puede impedir su apartamiento y exigirle que conti-

núe interviniendo en el conocimiento de la causa– no ha sido usado habitualmente y, en las

raras ocasiones en que se utilizó, dio resultados dañosos para la parte contraria a la que dis-

pensó.

111 Esta es una regla moralizadora de la actividad procesal que ya se encuentra vigente en

varios códigos argentinos y que trata de evitar la morosidad judicial, cosa que se ha logrado

donde rige.

Vamos a realizar un análisis profundo de cada una de las notas a pie de página que acompañan el Artículo 21, contextualizándolas con el concepto de un Código Procesal General Modelo para la Justicia No Penal de Latinoamérica.

Análisis de las Notas a Pie de Página del Artículo 21

Las notas a pie de página en un código modelo son fundamentales, ya que no solo aclaran el significado de los artículos, sino que también suelen justificar las decisiones legislativas, ofrecer ejemplos, señalar divergencias con otras legislaciones (como la argentina en este caso) o referirse a principios doctrinarios.

Nota 102: Las Competencias Improrrogables y la Excepción de la Prórroga

Esta nota es una de las más extensas y sustanciales, ya que explica la regla general de la improrrogabilidad de la competencia judicial y la excepción de la prórroga.

* Principio General de Imperatividad: La nota comienza afirmando que, en general, las leyes que asignan competencia a los jueces son imperativas. Esto significa que son de orden público y no pueden ser ignoradas o modificadas por el acuerdo de las partes. La razón es que la competencia judicial no es solo un derecho de las partes, sino también una cuestión de organización del Estado y distribución del trabajo judicial.

* Un Juez Competente Único: En principio, para un lugar y momento determinados, solo hay un juez competente en cuanto a territorio, materia, grado, cuantía, personas y turno. Esto subraya la necesidad de claridad y sencillez en las leyes de competencia para evitar errores de los litigantes, que acarrean pérdida de tiempo y condena en costas por excepción de incompetencia.

* Razones Subyacentes: La imperatividad se justifica en factores que buscan la mejor convivencia social, una organización judicial eficiente y una mejor distribución del trabajo entre los jueces.

* La Excepción: La Prórroga de Competencia: A pesar de la regla general, el legislador ha considerado necesario privilegiar el interés particular en ciertos casos, permitiendo que las partes puedan alterar las pautas de competencia. Este «desplazamiento» se llama prórroga de competencia.

* Concepto de Prórroga: Es un acuerdo de los litigantes para no presentar su litigio ante el juez «natural» o inicialmente competente, sino ante otro que, en principio, no lo es.

* Ámbito de la Prórroga: La doctrina acepta que la prórroga opera en la competencia territorial. Se da un ejemplo claro: si una deuda contractual es de Paraná, y el deudor vive allí, el juez competente es el de Paraná. Pero las partes pueden acordar llevar el caso ante un juez de Concordia, formalizando así la prórroga.

* Divergencia con el Derecho Argentino: La nota explícitamente señala una diferencia con la legislación argentina, donde las competencias material, funcional y cuantitativa son generalmente improrrogables. Este código modelo, sin embargo, «dispone otra cosa» en cuanto a la competencia cuantitativa, lo que concuerda con lo establecido en el Artículo 21 (inc. 1.4). Esto resalta el carácter innovador y flexible del modelo propuesto en comparación con sistemas más tradicionales.

* Límite Temporal para la Declaración de Incompetencia: Finalmente, la nota anticipa que existe un límite de tiempo para plantear la incompetencia, remitiendo al último párrafo del mismo artículo y a otros artículos del código. Esto es crucial para la seguridad jurídica y evitar la litigación dilatoria.

Nota 103: Requisitos y Alcance de la Prorrogabilidad

Esta nota complementa el concepto de prórroga, detallando sus alcances y las condiciones bajo las cuales es válida.

* Competencias Prorrogables Autorizadas por esta Ley: Reitera que esta ley modelo autoriza la prorrogabilidad de la competencia territorial (cuando los litigios versan sobre intereses patrimoniales transigibles), la cuantitativa (por acuerdo de partes ante un juez de mayor cuantía), y la por turno.

* Requisitos para la Prórroga: Establece cinco requisitos esenciales para que una prórroga sea válida:

* Autoridad Competente (en general): La autoridad a quien se prorroga la competencia debe ser un juez competente en sentido amplio (no un árbitro, por ejemplo, lo que delimita el ámbito judicial de la prórroga).

* Juez Incompetente (en la pauta prorrogada) pero Competente (en las demás): El juez ante quien se prorroga debe ser, de hecho, incompetente en la pauta que se prorroga (por ejemplo, territorialmente), pero competente en las demás pautas (material, funcional, cuantitativa y personal). Esto asegura que no se «desnaturalice» la jurisdicción del juez.

* Consentimiento de Ambas Partes: Es indispensable que ambas partes estén de acuerdo. Este consentimiento puede ser expreso (acuerdo previo al proceso) o implícito (cuando el demandante presenta la demanda ante un juez incompetente en la pauta prorrogada, y el demandado no objeta la incompetencia, aceptándola tácitamente).

* Cuestiones Patrimoniales Transigibles: El litigio debe tratar exclusivamente sobre cuestiones patrimoniales que puedan ser objeto de transacción. Esto restringe la prórroga a derechos disponibles por las partes, excluyendo asuntos de orden público (ej. estado civil, filiación).

* No Competencia Territorial Exclusiva y Excluyente: La ley no debe haber atribuido una competencia territorial exclusiva y excluyente a un determinado juez. Si existe tal atribución, la competencia territorial se convierte implícitamente en improrrogable, por encima de la voluntad de las partes.

Notas 104, 105, 106, 107, 108 y 109: Remisiones a Artículos Posteriores

Estas notas son más directas y cumplen una función de referencia interna dentro del código modelo:

* Nota 104 (Competencia Material): «Ver art. 22 y siguientes.» Indica que el desarrollo de la competencia material (definida en el Artículo 21 como improrrogable) se encontrará en el Artículo 22 y los subsiguientes.

* Nota 105 (Competencia Territorial y Elección de Domicilio): «Ver art. 23 y siguientes. La elección de domicilio genera prórroga de competencia, ver CCCA actual, 78.» Remite a los artículos posteriores para la profundización de la competencia territorial. La mención «La elección de domicilio genera prórroga de competencia» es un ejemplo concreto de cómo se materializa la prorrogabilidad territorial, y la referencia «CCCA actual, 78» (probablemente el Código Civil y Comercial Argentino actual, artículo 78) muestra la conexión con otras ramas del derecho y la influencia o comparación con legislaciones vigentes.

* Nota 106 (Competencia Funcional): «Ver art. 24 y siguientes.» Similar a la nota 104, remite a artículos posteriores para el detalle de la competencia funcional.

* Nota 107 (Competencia Cuantitativa): «Ver art. 25.» Indica dónde se desarrollará la competencia cuantitativa, que, como ya se anticipó en la nota 102, tiene una particularidad de prorrogabilidad en este código modelo.

* Nota 108 (Competencia Prevencional): «Ver art. 28.» Remite al artículo que detallará la competencia prevencional, basada en el principio de prevención.

* Nota 109 (Competencia por Identidad del Hecho Causal): «Ver art. 31.» Señala dónde se profundizará la competencia basada en la identidad del hecho causal, una de las competencias improrrogables más estrictas según el Artículo 21.

Nota 110: La Improrrogabilidad de la Competencia Subjetiva y la Abolición de la Dispensa

Esta nota se centra en la competencia subjetiva (la idoneidad personal del juez) y una práctica procesal que se busca erradicar.

* Competencia Subjetiva Improrrogable: Reafirma que ninguna de las causales de impedimento o implicación (razones por las que un juez no debería conocer un caso, como parentesco o interés) puede ser «dispensada» o pasada por alto. La imparcialidad del juez es un pilar fundamental del debido proceso.

* Abolición de la «Dispensa»: Explica que el antiguo instituto de la «dispensa» (donde la parte afectada por una causal de excusa de un juez podía «perdonarlo» y exigirle que continuara conociendo el caso) no ha sido habitual y, cuando se usó, dio resultados dañinos. Por lo tanto, el código modelo opta por eliminar la posibilidad de dispensar estas causales. Esto refuerza la búsqueda de la máxima imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, evitando situaciones donde la presión o conveniencia de una parte pudiera comprometer la objetividad del juzgador.

Nota 111: Una Regla Moralizadora y Antidilatoria

Esta nota es concisa pero muy importante en términos de política judicial y eficiencia procesal.

* Regla Moralizadora de la Actividad Procesal: Califica la disposición final del Artículo 21 (sobre el límite temporal para declarar la incompetencia y la prohibición de que el juez lo haga de oficio después del consentimiento) como una «regla moralizadora». Esto significa que busca infundir ética y buena fe en el comportamiento de las partes y, especialmente, de los jueces.

* Evitar la Morosidad Judicial: El objetivo principal es evitar la morosidad judicial. Al establecer un plazo preclusivo para plantear la incompetencia y prohibir al juez declararla de oficio una vez que la competencia ha sido consentida, se busca impedir que la cuestión de la competencia se convierta en una táctica dilatoria o que el proceso se retrotraiga innecesariamente por decisiones tardías.

* Efectividad Comprobada: La nota concluye afirmando que esta regla «ya se encuentra vigente en varios códigos argentinos» y que «se ha logrado [evitar la morosidad judicial] donde rige». Esto le da un fuerte respaldo práctico y de experiencia comparada, justificando su inclusión en el código modelo por sus resultados positivos en la aceleración de los procesos judiciales.

En conjunto, estas notas a pie de página ofrecen una visión profunda y justificada de las decisiones que sustentan el Artículo 21, mostrando un equilibrio entre la rigidez necesaria para la organización judicial y la flexibilidad que permite la autonomía de la voluntad de las partes en ciertos asuntos, siempre con el objetivo primordial de lograr una justicia más eficiente y transparente.

 


El Artículo 21 y sus notas a pie de página, analizados previamente, ofrecen una base sólida para un libro de Derecho Procesal innovador, especialmente si se enfoca en la realidad jurídica boliviana. A continuación, te presento una estructura completa y didáctica para un libro inédito, original y con un enfoque práctico para estudiantes universitarios, basado en esos pilares.

Título Propuesto: Competencia Judicial en el Modelo Procesal Boliviano: Un Enfoque Crítico y Práctico

Objetivo General del Libro:

Proveer a los estudiantes de Derecho una comprensión integral y crítica de las reglas de competencia judicial en Bolivia, diferenciando entre improrrogabilidad y prorrogabilidad, analizando sus fundamentos, excepciones y consecuencias procesales, con un enfoque práctico para la litigación.

Metodología Didáctica Propuesta:

* Lenguaje Claro y Directo: Evitar el formalismo excesivo y el lenguaje complejo.

* Ejemplos Prácticos y Casos Hipotéticos: Ilustrar los conceptos teóricos con situaciones que los estudiantes puedan encontrar en la práctica.

* Diagramas y Flujogramas: Visualizar los procesos de determinación de competencia y las vías de impugnación.

* Preguntas de Reflexión y Ejercicios: Al final de cada capítulo o sección, proponer actividades para fijar el conocimiento.

* Análisis Comparado (Bolivia vs. Código Modelo): Utilizar el Artículo 21 y sus notas como punto de partida para contrastar con la legislación procesal boliviana (Código Procesal Civil, Ley del Órgano Judicial, etc.), resaltando similitudes, diferencias y posibles áreas de mejora.

* Perspectiva Crítica: Fomentar el análisis crítico de la normativa y sus implicaciones prácticas y éticas.

Estructura del Libro:

Parte I: Fundamentos de la Competencia Judicial y el Proceso Civil

Capítulo 1: Introducción al Derecho Procesal y la Importancia de la Competencia

* 1.1. El Derecho Procesal: Concepto, Fuentes y Principios Fundamentales

* 1.1.1. Derecho Procesal Civil en Bolivia: Contexto y Reformas Recientes

* 1.1.2. Principios Formativos y Dispositivos del Proceso

* 1.2. La Jurisdicción y la Competencia: Distinciones Esenciales

* 1.2.1. Noción de Jurisdicción: Poder de Decidir

* 1.2.2. Concepto de Competencia: Atribución y Delimitación de Poder (Ref. Nota 102)

* 1.2.3. La Competencia como Garantía del Debido Proceso

* 1.3. Clasificación General de la Competencia

* 1.3.1. Competencia Objetiva y Subjetiva

* 1.3.2. Competencia Absoluta y Relativa (Enfoque boliviano)

* 1.4. Intereses en Juego: Orden Público vs. Interés Particular (Ref. Nota 102)

* 1.4.1. Cuando la Ley es Imperativa: La Voluntad de los Particulares Limitada

* 1.4.2. La Búsqueda de un Juez Único y Determinado (Ref. Nota 102)

Capítulo 2: Improrrogabilidad de la Competencia: Límites Infranqueables

* 2.1. Concepto y Alcance de la Competencia Improrrogable (Ref. Artículo 21)

* 2.1.1. ¿Por qué ciertas competencias no pueden alterarse? (Fundamentos según Nota 102)

* 2.1.2. Consecuencias de la Inobservancia: Nulidad Procesal

* 2.2. La Competencia Objetiva Improrrogable (Análisis del Artículo 21, inc. 1)

* 2.2.1. Competencia Material (Ref. Artículo 21, inc. 1.1 y Nota 104)

* 2.2.1.1. Definición y Ejemplos en el Derecho Boliviano (Familia, Civil, Comercial, Administrativo, Laboral)

* 2.2.1.2. Casos de Conflictos de Competencia Material

* 2.2.2. Competencia Funcional (Ref. Artículo 21, inc. 1.3 y Nota 106)

* 2.2.2.1. Concepto y Relación con las Instancias Procesales (Primera Instancia, Apelación, Casación)

* 2.2.2.2. Competencia en Procesos Incidentales y Medidas Cautelares

* 2.2.3. Competencia Cuantitativa (Ref. Artículo 21, inc. 1.4 y Nota 107)

* 2.2.3.1. Regla General de Improrrogabilidad por Cuantía (Criterios en Bolivia)

* 2.2.3.2. La Importante Excepción de Prorrogabilidad por Acuerdo de Partes (Ref. Nota 102 y 103)

* 2.2.4. Competencia Prevencional (Ref. Artículo 21, inc. 1.5 y Nota 108)

* 2.2.4.1. El Principio «Primero en el Tiempo, Primero en el Derecho»

* 2.2.4.2. Aplicación en Bolivia: Casos de Conexidad y Acumulación

* 2.2.5. Competencia por Identidad del Hecho Causal (Ref. Artículo 21, inc. 1.6 y Nota 109)

* 2.2.5.1. Razón de Ser: Evitar Sentencias Contradictorias y Garantizar la Economía Procesal

* 2.2.5.2. Consecuencias en la Impugnación de la Incompetencia (Ref. Artículo 21, último párrafo)

* 2.3. La Competencia Subjetiva Improrrogable (Análisis del Artículo 21, inc. 2 y Nota 110)

* 2.3.1. Concepto: La Idoneidad e Imparcialidad del Juez

* 2.3.2. Causales de Impedimento y Recusación en la Legislación Boliviana

* 2.3.3. La Abolición de la «Dispensa» (Ref. Nota 110): Un Avance en la Imparcialidad Judicial

Parte II: Prorrogabilidad de la Competencia y Dinámica Procesal

Capítulo 3: La Prórroga de Competencia: Flexibilidad y Acuerdos de Partes

* 3.1. Concepto y Fundamento de la Prórroga (Ref. Nota 102)

* 3.1.1. ¿Cuándo la Voluntad Particular puede Modificar la Competencia?

* 3.1.2. Intereses Patrimoniales Transigibles como Requisito Esencial (Ref. Nota 103)

* 3.2. Competencias Prorrogables Autorizadas por la Ley (Ref. Artículo 21, inc. 3 y Nota 103)

* 3.2.1. Competencia Territorial (Ref. Artículo 21, inc. 1.2 y Nota 105)

* 3.2.1.1. Reglas Generales de Determinación de la Competencia Territorial en Bolivia

* 3.2.1.2. Ejemplos de Prórroga de Competencia Territorial: Elección de Domicilio, Cláusulas de Prórroga Expresa

* 3.2.1.3. Límites a la Prórroga Territorial: Competencias Exclusivas y Excluyentes (Ref. Nota 103)

* 3.2.2. Competencia Cuantitativa (Ref. Artículo 21, inc. 1.4 y Nota 107)

* 3.2.2.1. La Excepción de Prórroga por Cuantía: Casos y Justificación

* 3.2.3. Competencia por Turno (Ref. Artículo 21, inc. 3 y Nota 103)

* 3.2.3.1. Funcionamiento del Turno en los Juzgados Bolivianos

* 3.2.3.2. Implicaciones y Posibilidad de Acuerdo de Partes

Capítulo 4: Requisitos, Formas y Límites de la Prórroga

* 4.1. Requisitos Indispensables para la Validez de la Prórroga (Ref. Nota 103)

* 4.1.1. Competencia General del Juez Receptora

* 4.1.2. Incompetencia en la Pauta Prorrogada, Competencia en las Demás

* 4.1.3. El Consentimiento de las Partes: Expreso vs. Implícito

* 4.1.3.1. Cláusulas de Prórroga Expresa en Contratos

* 4.1.3.2. El Rol del Demandado: La No Objeción como Consentimiento Tácito

* 4.1.4. Litigios sobre Cuestiones Patrimoniales Transigibles

* 4.1.5. Ausencia de Competencia Territorial Exclusiva y Excluyente

* 4.2. Límites y Prohibiciones a la Prórroga de Competencia

* 4.2.1. Materias de Orden Público (Estado Civil, Derechos Fundamentales)

* 4.2.2. Casos Específicos donde la Ley Boliviana Establece Competencia Exclusiva

Parte III: Cuestiones de Incompetencia y Control Procesal

Capítulo 5: El Tratamiento de la Incompetencia en el Proceso Judicial

* 5.1. Formas de Promover la Cuestión de Incompetencia (Ref. Artículo 21, último párrafo)

* 5.1.1. Excepción Previa de Incompetencia: Oportunidad y Trámite en Bolivia

* 5.1.2. Recurso de Apelación o Casación (en su caso)

* 5.2. El Consentimiento de la Competencia: Consecuencias Irreversibles (Ref. Artículo 21, último párrafo)

* 5.2.1. ¿Cuándo se Entiende que Hay Consentimiento? Actos Procesales que lo Implican

* 5.2.2. La Preclusión: Un Principio Clave para la Celeridad Procesal

* 5.3. Prohibición de Declaración de Oficio de Incompetencia por el Juez (Ref. Artículo 21, último párrafo y Nota 111)

* 5.3.1. La Importancia de la «Regla Moralizadora» (Ref. Nota 111)

* 5.3.2. Razón de Ser: Evitar la Morosidad Judicial y Garantizar la Seguridad Jurídica

* 5.3.3. Experiencia Comparada: Éxito en Códigos Argentinos (Ref. Nota 111)

* 5.4. Excepción a la Prohibición de Declaración de Oficio: Identidad del Hecho Causal (Ref. Artículo 21, último párrafo)

* 5.4.1. ¿Por qué esta excepción es tan estricta?

* 5.4.2. Implicaciones Prácticas para la Litigación

Capítulo 6: Consecuencias del Incumplimiento y Responsabilidad

* 6.1. Nulidad de lo Actuado: La Sanción Procesal (Ref. Artículo 21, último párrafo)

* 6.1.1. Alcance de la Nulidad: ¿Qué Actos se Invalidan?

* 6.1.2. Principio de Conservación de los Actos Procesales (en su caso)

* 6.2. Falta Grave a Efectos del Enjuiciamiento del Juez (Ref. Artículo 21, último párrafo)

* 6.2.1. Responsabilidad Disciplinaria del Juez

* 6.2.2. La Importancia de la Observancia Estricta de las Reglas de Competencia por parte de los Operadores Judiciales.

Conclusiones Generales del Libro:

* Recapitulación de los puntos clave de la competencia judicial.

* Reflexión sobre el impacto de la correcta aplicación de las normas de competencia en la eficiencia y la credibilidad de la justicia boliviana.

* Desafíos y perspectivas futuras en la regulación de la competencia procesal.

Apéndices:

* A. Extractos Relevantes del Código Procesal Civil Boliviano y Ley del Órgano Judicial: Artículos específicos relacionados con la competencia.

* B. Glosario de Términos Jurídicos: Definiciones clave para facilitar la comprensión.

* C. Casos Prácticos Resueltos: Ejemplos detallados de cómo aplicar las reglas de competencia.

* D. Preguntas de Autoevaluación: Para que los estudiantes puedan verificar su aprendizaje.

Esta estructura proporciona un marco robusto y didáctico para un libro que no solo enseñe las normas de competencia, sino que también fomente la comprensión crítica y la aplicación práctica, crucial para los futuros abogados en Bolivia.


No, no falta ninguna descripción de una parte del Artículo 21 ni de las notas a pie de página. Hemos cubierto en detalle:

Análisis del Artículo 21

* Improrrogabilidad de la Competencia:

* Competencias Objetivas: Material, territorial (con excepción), funcional, cuantitativa (con excepción), prevencional y por identidad del hecho causal.

* Competencia Subjetiva: Siempre improrrogable.

* Prorrogabilidad de la Competencia: Territorial (para derechos transigibles), cuantitativa (por acuerdo) y por turno.

* Procedimiento y Consecuencias de la Incompetencia: Momento para promoverla, el consentimiento y sus efectos, la prohibición al juez de declararla de oficio (salvo el caso de identidad del hecho causal), y la nulidad de lo actuado y la falta grave del juez en caso de incumplimiento.

Análisis de las Notas a Pie de Página

* Nota 102 (Improrrogabilidad y Prorrogabilidad): Explica el carácter imperativo de las leyes de competencia, la regla del juez único, la justificación de la imperatividad y la excepción de la prórroga de competencia (con ejemplo y divergencia con la ley argentina).

* Nota 103 (Requisitos de Prorrogabilidad): Detalla las competencias prorrogables (territorial, cuantitativa, por turno) y los cinco requisitos esenciales para la validez de la prórroga (juez competente en general, incompetente en la pauta prorrogada pero competente en las demás, consentimiento, litigio sobre cuestiones patrimoniales transigibles, y ausencia de competencia territorial exclusiva).

* Notas 104, 105, 106, 107, 108, 109: Son remisiones a otros artículos del código modelo donde se profundizarán los temas de competencia material, territorial (con mención a la elección de domicilio), funcional, cuantitativa, prevencional y por identidad del hecho causal, respectivamente.

* Nota 110 (Competencia Subjetiva y Dispensa): Aclara la improrrogabilidad de la competencia subjetiva y la eliminación del instituto de la dispensa, buscando mayor imparcialidad.

* Nota 111 (Regla Moralizadora): Justifica la prohibición de que el juez declare su incompetencia de oficio una vez consentida, como una medida para evitar la morosidad judicial y promover la moralización procesal.

En resumen, el análisis anterior es completo y didáctico, cubriendo todos los aspectos del Artículo 21 y sus notas, y proporcionando la base para la estructura del libro que hemos delineado.