Saltar al contenido

Artículo 2

El «Código Procesal General Modelo para la Justicia No Penal de Latinoamérica» es una iniciativa de gran relevancia en el ámbito jurídico de la región. Su objetivo principal es proponer un marco normativo unificado para los procesos judiciales civiles y de otras áreas no penales, buscando modernizar y agilizar la administración de justicia en los países latinoamericanos.
Aquí te presento algunos puntos clave sobre este Código Modelo:
Origen y Propósito
Este proyecto ha sido impulsado por juristas y académicos de derecho procesal con la finalidad de mejorar la efectividad y la eficiencia de la justicia en Iberoamérica. Nació de la necesidad de reformar sistemas procesales que, en muchos casos, son antiguos y no responden a las realidades y exigencias actuales. No fue concebido para ser aplicado de forma definitiva y homogénea en todos los países, sino como una base y un instrumento para las reformas nacionales y la cooperación jurídica regional.
Características y Principios Fundamentales
El Código Procesal General Modelo se enfoca en principios como:
* Oralidad y procesos por audiencias: Se busca privilegiar la oralidad en todas las etapas del proceso, con el desarrollo de audiencias para concentrar la actividad procesal y promover la inmediatez entre el juez y las partes.
* Celeridad procesal: La meta es reducir los tiempos de los procesos, evitando demoras innecesarias y asegurando una justicia más oportuna.
* Economía procesal: Se busca simplificar los trámites y evitar la proliferación de tipos procedimentales, unificando en lo posible las reglas.
* Prevalencia del derecho sustancial: Se prioriza la solución de fondo de los conflictos sobre las formalidades excesivas que puedan obstaculizar el acceso a la justicia.
* Compromiso judicial: Se enfatiza el rol activo del juez en la dirección del proceso y el cumplimiento de los principios establecidos.
* Protección de garantías constitucionales: Se busca garantizar un debido proceso que respete los derechos fundamentales de los justiciables.
Impacto e Influencia
Si bien no es un código de aplicación directa, ha servido como referente y fuente de inspiración para las reformas procesales en diversos países de Latinoamérica. Ha influido en la elaboración de nuevos códigos procesales civiles y generales del proceso en la región, contribuyendo a la modernización de la justicia no penal. Su propósito es alejarse del sistema inquisitorial que aún rige en algunos aspectos de la justicia no penal y, especialmente, en materia civil.
En resumen, el «Código Procesal General Modelo para la Justicia No Penal de Latinoamérica» representa un esfuerzo significativo por promover una justicia más ágil, transparente y eficaz en la región, sentando las bases para futuras legislaciones.
¿Te gustaría profundizar en algún aspecto específico de este Código Modelo o en su aplicación en algún país en particular?

ARTÍCULO 2.— CONCEPTO DE ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

Sólo los jueces del Poder Judicial pueden realizar actividad jurisdiccional, la que está expresamente prohibida a todo otro funcionario del Estado.

Se entiende por actividad jurisdiccional la que realizan todos los jueces cuando:

1) inician por acción de parte y desarrollan íntegramente un proceso con estricta

sujeción a los principios y reglas que se mencionan en los arts. 7 y 8 de esta ley;

2) emiten resolución para heterocomponer el litigio mediante una sentencia, tam-

bién sujeta siempre a las precisas reglas que se mencionan en los arts. 6, 9, 10, 11 y 12;

3) ejecutan el mandato judicial contenido en la sentencia en caso de que el perdedor no cumpla lo resuelto en ella.

Sin perjuicio de ello, los jueces también cumplen la actividad administrativa que les encomienda la ley de ser imparcial es asaz difícil pues exige absoluta y aséptica neutralidad, que debe ser practicada en todo supuesto justiciable con todas las calidades que el vocablo involucra.

17 La imparcialidad supone que el juez carece de todo interés en el resultado del pleito, el cual debe serle por completo indiferente.

18 La norma –por ser de toda obviedad– incluye a los letrados en la formación del concepto de imparcialidad, cosa que no ocurre en muchos ordenamientos americanos.

19 La función primordial del proceso es erradicar el uso de la fuerza ilegítima en la sociedad.

Sin embargo, la ejecución de una sentencia puede terminar en un acto de fuerza: el secuestro, el desahucio, la detención, el desapoderamiento. Todo ello debe hacerse siempre con motivo de un proceso, por vía cautelar regularmente decretada o para ejecutar una sentencia.

20 No hay actividad jurisdiccional en la Administración cuando allí se impugnan actos administrativos pues en toda relación de tal índole actúan sólo dos personas haciendo un procedimiento. En el proceso, en cambio, hace a su esencia que sean tres los intervinientes. Y ello es, precisamente, lo que hace que el procedimiento se convierta en proceso.

21 Se descarta por completo la iniciación de un proceso por actividad oficiosa del juez.

22 Ver sus notas.

23 Este contenido de la actividad jurisdiccional es lo que la diferencia esencialmente de la actividad arbitral. Ni los árbitros ni los arbitradores pueden ejecutar sus laudos pues carecen de una de los tradicionales elementos de la función: la executio, expresión del uso de la fuerza pública.


El Artículo 2 del Código Procesal General Modelo define claramente el concepto de actividad jurisdiccional, delimitando quiénes pueden ejercerla y cuáles son sus componentes esenciales.

Exclusividad de la Actividad Jurisdiccional

El artículo establece que solamente los jueces del Poder Judicial pueden llevar a cabo actividad jurisdiccional. Esta facultad está expresamente prohibida para cualquier otro funcionario del Estado. Esto subraya la independencia y la autoridad exclusiva del poder judicial en la resolución de litigios.

Componentes de la Actividad Jurisdiccional

La actividad jurisdiccional se entiende como la que realizan los jueces cuando cumplen con los siguientes puntos:

* Inicio y Desarrollo del Proceso: Los jueces inician el proceso a instancia de parte (nunca de oficio) y lo desarrollan de manera integral. Esto implica una estricta sujeción a los principios y reglas mencionados en los artículos 7 y 8 de la ley (aunque no se detallan en el texto proporcionado, se infiere que se refieren a principios procesales fundamentales). Este punto enfatiza que la función del juez es la de dirigir un proceso estructurado y reglado.

* Emisión de Resolución (Sentencia): La actividad jurisdiccional incluye la emisión de una resolución que busca heterocomponer el litigio, es decir, resolver el conflicto entre las partes de forma imparcial. Esta resolución, conocida como sentencia, también está sujeta a reglas precisas (mencionadas en los artículos 6, 9, 10, 11 y 12, que no se detallan aquí, pero se presumen cruciales para la validez de la sentencia).

* Ejecución del Mandato Judicial: En caso de que la parte perdedora no cumpla voluntariamente lo resuelto en la sentencia, los jueces tienen la facultad y la responsabilidad de ejecutar el mandato judicial. Esto significa que pueden hacer uso de la fuerza pública, si es necesario, para asegurar el cumplimiento de la sentencia, lo que se denomina «executio». Ejemplos de esta ejecución son el secuestro, el desahucio, o el desapoderamiento, siempre bajo el marco de un proceso legal y una orden judicial.

Consideraciones Adicionales sobre la Actividad Jurisdiccional

El texto también proporciona aclaraciones importantes:

* Actividad Administrativa de los Jueces: Aunque la función principal es jurisdiccional, los jueces también pueden realizar actividad administrativa que les sea encomendada por ley, siempre que no comprometa su imparcialidad.

* Imparcialidad del Juez: Se recalca la dificultad y la necesidad de una imparcialidad «absoluta y aséptica» por parte del juez. La imparcialidad implica que el juez carece de todo interés en el resultado del pleito y que este le debe ser completamente indiferente. Esta imparcialidad se extiende incluso a los letrados involucrados en la formación del concepto.

* Función Primordial del Proceso: La principal función del proceso judicial es erradicar el uso de la fuerza ilegítima en la sociedad, asegurando que cualquier acto de fuerza (como los mencionados en la ejecución de sentencia) sea siempre el resultado de un proceso legal.

* Diferencia con la Actividad Administrativa: Se aclara que no hay actividad jurisdiccional en la Administración pública cuando se impugnan actos administrativos. Esto se debe a que un proceso jurisdiccional requiere de tres intervinientes (juez y dos partes), mientras que en un procedimiento administrativo suelen ser solo dos (la administración y el administrado).

* Descarte de Oficiosidad: Se descarta por completo la iniciación de un proceso por actividad oficiosa del juez, es decir, el juez no puede iniciar un caso por su propia iniciativa, siempre debe ser a pedido de parte.

* Diferencia con la Actividad Arbitral: Se enfatiza que este concepto de actividad jurisdiccional diferencia esencialmente al juez de los árbitros o arbitradores. Los árbitros, aunque pueden emitir laudos, carecen de la facultad de ejecución («executio»), es decir, no pueden usar la fuerza pública para hacer cumplir sus decisiones, lo cual es un elemento distintivo de la función jurisdiccional estatal.

En resumen, el Artículo 2 establece un marco robusto y exclusivo para la actividad jurisdiccional, destacando su inicio a instancia de parte, la necesidad de una sentencia imparcial, y la capacidad de ejecutarla por la fuerza pública, diferenciándola claramente de otras funciones estatales y privadas.

¿Hay algún otro artículo del Código Procesal General Modelo que te interese analizar?


Para construir un libro jurídico innovador y original para estudiantes de derecho, basado en el Artículo 2 del Libro I del Código Procesal General Modelo y con enfoque en el modelo boliviano, es fundamental desglosar el concepto de actividad jurisdiccional desde diversas perspectivas, tanto teóricas como prácticas. El objetivo es que el estudiante comprenda no solo qué es, sino por qué es así, cuáles son sus implicaciones y cómo se manifiesta en la realidad boliviana.

Aquí te presento una estructura completa, detallada y con enfoque pedagógico:

Título del Libro: La Función Jurisdiccional: Claves para el Modelo Procesal en Bolivia

Dedicatoria

Agradecimientos

Prólogo

(Escrito por un juez de alto rango o un académico procesalista boliviano)

Introducción General

* 1.1. El Derecho Procesal en el Siglo XXI: Desafíos y Reformas en América Latina.

* 1.1.1. Contexto de las reformas procesales en la región.

* 1.1.2. El rol de los Códigos Procesales Modelo.

* 1.2. Bolivia en el Contexto Procesal Latinoamericano: Avances y Particularidades.

* 1.2.1. Breve historia de las reformas procesales en Bolivia.

* 1.2.2. La importancia de la Constitución Política del Estado en el diseño procesal.

* 1.3. Propósito y Estructura del Libro: Una Mirada Profunda a la Actividad Jurisdiccional.

PARTE I: Fundamentos de la Actividad Jurisdiccional

Capítulo 1: La Esencia del Poder Judicial y la Actividad Jurisdiccional

* 2.1. El Artículo 2 del Código Procesal General Modelo: Punto de Partida.

* 2.1.1. Análisis textual del Artículo 2: Desglose de sus enunciados.

* 2.1.2. La influencia del Código Modelo en la legislación boliviana (ej. Ley del Órgano Judicial, Código Procesal Civil, Código Procesal Familiar).

* 2.2. Concepto de Jurisdicción: Evolución Histórica y Dimensiones Actuales.

* 2.2.1. De la autotutela a la heterocomposición: Un recorrido histórico.

* 2.2.2. Jurisdicción como poder, función y atribución.

* 2.3. La Exclusividad de la Actividad Jurisdiccional.

* 2.3.1. ¿Por qué solo los jueces del Órgano Judicial? Principios de independencia y autonomía.

* 2.3.2. Prohibición a otros funcionarios del Estado: Alcance y excepciones (control administrativo, arbitraje con limitaciones).

* 2.3.3. Casos y ejemplos bolivianos de la distinción entre actividad jurisdiccional y otras funciones estatales.

Capítulo 2: Los Pilares del Proceso: Principios y Reglas

* 2.4. La Iniciación del Proceso: El Principio de Rogación o Instancia de Parte.

* 2.4.1. Fundamentos del principio dispositivo: La autonomía de la voluntad en el proceso civil y de familia.

* 2.4.2. Excepciones y matices en el derecho boliviano (ej. algunos casos de protección de derechos de grupos vulnerables, actuación oficiosa en casos específicos).

* 2.4.3. El rol activo del juez una vez iniciado el proceso: Poderes y deberes de dirección.

* 2.5. Principios Rectores del Proceso Jurisdiccional (Referencia a los Artículos 7 y 8 del Código Modelo y su Equivalencia en Bolivia).

* 2.5.1. Oralidad: Concepto, ventajas y desafíos de su implementación en Bolivia.

* 2.5.2. Inmediación: La relación directa entre el juez y las pruebas.

* 2.5.3. Concentración: Agilización de los actos procesales en audiencias.

* 2.5.4. Celeridad y Economía Procesal: Reducción de tiempos y costos.

* 2.5.5. Publicidad: Transparencia del proceso.

* 2.5.6. Contradicción y Derecho a la Defensa: Garantías fundamentales.

* 2.5.7. Verdad Material vs. Verdad Formal: El equilibrio en la búsqueda de la justicia.

* 2.5.8. Otros principios relevantes en el contexto boliviano (ej. dirección judicial, lealtad procesal).

* 2.6. Las Reglas del Proceso: Estructura y Garantías.

* 2.6.1. La importancia de las formas procesales.

* 2.6.2. Nulidades procesales: Cuándo y por qué se producen.

* 2.6.3. La preclusión: Orden y progresión del proceso.

PARTE II: La Heterocomposición del Litigio y la Sentencia

Capítulo 3: La Sentencia como Acto Culminante de la Actividad Jurisdiccional

* 3.1. La Resolución para Heterocomponer el Litigio: Concepto y Naturaleza.

* 3.1.1. ¿Qué es heterocomponer? Diferencia con la autocomposición (transacción, conciliación, etc.).

* 3.1.2. La sentencia como manifestación del poder decisorio del juez.

* 3.2. Estructura y Requisitos de la Sentencia (Referencia a los Artículos 6, 9, 10, 11 y 12 del Código Modelo y su Adaptación en Bolivia).

* 3.2.1. Partes de la Sentencia: Considerandos, parte dispositiva o fallo.

* 3.2.2. Fundamentación de la Sentencia: Motivación fáctica y jurídica. El principio de congruencia.

* 3.2.3. Claridad, Precisión y Exhaustividad: Requisitos para una sentencia efectiva.

* 3.2.4. La importancia de la cita normativa y la jurisprudencia.

* 3.3. Tipos de Sentencias y sus Efectos.

* 3.3.1. Sentencias declarativas, constitutivas y de condena.

* 3.3.2. La cosa juzgada: Concepto, efectos y límites en el ordenamiento boliviano.

* 3.3.3. La fuerza ejecutoria de la sentencia.

Capítulo 4: Imparcialidad Judicial: El Eje de la Justicia

* 4.1. Concepto de Imparcialidad: Neutralidad Aséptica y Falta de Interés.

* 4.1.1. Diferencia entre imparcialidad y objetividad.

* 4.1.2. La imparcialidad como garantía constitucional del debido proceso en Bolivia.

* 4.2. Causas de Inhibición y Recusación en el Derecho Boliviano.

* 4.2.1. Fundamentos y propósito de estos mecanismos procesales.

* 4.2.2. Análisis de las causales específicas en el Código Procesal Civil y otros cuerpos normativos.

* 4.2.3. Casuística y jurisprudencia relevante sobre la imparcialidad en Bolivia.

* 4.3. El Rol de los Letrados en la Formación del Concepto de Imparcialidad.

* 4.3.1. Ética profesional y deberes de los abogados.

* 4.3.2. Colaboración con el juez en la búsqueda de la verdad.

* 4.3.3. La buena fe y lealtad procesal como pilares de la imparcialidad sistémica.

PARTE III: La Ejecución del Mandato Judicial y sus Implicaciones

Capítulo 5: La Ejecución Forzosa: De la Sentencia al Cumplimiento

* 5.1. La Ejecución del Mandato Judicial: Naturaleza y Necesidad.

* 5.1.1. ¿Qué ocurre si el perdedor no cumple lo resuelto? El principio de coacción estatal.

* 5.1.2. La executio como elemento distintivo de la actividad jurisdiccional.

* 5.2. Tipos de Ejecución Forzosa en el Derecho Boliviano.

* 5.2.1. Ejecución de obligaciones de dar (dinero, bienes, etc.).

* 5.2.2. Ejecución de obligaciones de hacer y no hacer.

* 5.2.3. Ejecución de sentencias de desalojo (desahucio), secuestro y otras medidas coercitivas.

* 5.3. Procedimiento de Ejecución de Sentencias en Bolivia.

* 5.3.1. Fases del proceso de ejecución.

* 5.3.2. Medidas cautelares previas y su relación con la ejecución.

* 5.3.3. Incidentes y recursos en la etapa de ejecución.

* 5.4. El Uso Legítimo de la Fuerza Pública.

* 5.4.1. La prohibición de la autotutela y el monopolio estatal de la fuerza.

* 5.4.2. Garantías y límites en el uso de la fuerza para la ejecución.

* 5.4.3. El respeto a los derechos fundamentales durante la ejecución.

Capítulo 6: Distinciones Cruciales: Jurisdicción vs. Otras Funciones

* 6.1. Actividad Jurisdiccional vs. Actividad Administrativa.

* 6.1.1. Diferencias en la estructura: La tripartición en el proceso versus la bipartición en el procedimiento administrativo.

* 6.1.2. Impugnación de actos administrativos: Vías y naturaleza.

* 6.1.3. La jurisdicción contencioso-administrativa en Bolivia.

* 6.2. Actividad Jurisdiccional vs. Actividad Arbitral.

* 6.2.1. El arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos.

* 6.2.2. La ausencia de executio en el laudo arbitral: Necesidad de homologación judicial.

* 6.2.3. Ventajas y desventajas del arbitraje frente al proceso judicial.

* 6.2.4. La regulación del arbitraje en Bolivia.

* 6.3. La Prohibición de Oficiosidad en el Inicio del Proceso.

* 6.3.1. Reafirmación del principio dispositivo.

* 6.3.2. ¿Por qué es fundamental que el juez no inicie el proceso?

* 6.3.3. Implicaciones prácticas en la actividad judicial diaria.

Conclusiones Generales

* Recapitulación de los conceptos clave.

* El futuro de la actividad jurisdiccional en Bolivia: Desafíos y oportunidades.

* Reflexiones sobre la justicia y el rol del estudiante de derecho.

Bibliografía General

Índice Temático y Analítico

Esta estructura proporciona un marco sólido para un libro que no solo informe, sino que también genere pensamiento crítico y prepare al estudiante para la práctica profesional, abordando las particularidades del sistema boliviano y la modernización del derecho procesal.