El «CÓDIGO PROCESAL GENERAL MODELO PARA LA JUSTICIA NO PENAL DE LATINOAMÉRICA» es una propuesta significativa en el ámbito del derecho procesal civil en la región. Este proyecto surge como una iniciativa para modernizar y unificar las normas procesales en los países latinoamericanos en el ámbito no penal, buscando superar los sistemas inquisitivos aún presentes y garantizar un proceso más eficiente y con pleno respeto a las garantías constitucionales.
Origen y Propósito
Este código modelo fue desarrollado por el Instituto Panamericano de Derecho Procesal y, en particular, se asocia fuertemente con el jurista Adolfo Eduardo Alvarado Velloso. La idea principal es proporcionar un marco jurídico que sirva de base para las reformas legislativas en los distintos países, promoviendo la simplificación de trámites y evitando la proliferación de tipos procedimentales complejos.
Características y Principios Clave
El Proyecto de Código Procesal General para la Justicia No Penal de Latinoamérica se enfoca en:
* Oralidad: Promueve la oralidad en el proceso, buscando una mayor inmediatez y concentración de las actuaciones judiciales.
* Imparcialidad del Juez: Establece la necesidad de un juez imparcial e independiente, fundamental para la garantía de un debido proceso.
* Simplificación Procesal: Intenta unificar y simplificar los trámites, eliminando pasos innecesarios y agilizando la resolución de conflictos.
* Protección de Garantías Constitucionales: Se concibe como una herramienta para asegurar la plena observancia de los derechos fundamentales de las partes en el proceso no penal.
* Enfoque en la eficiencia: Busca una justicia que sea oportuna y efectiva, combatiendo la dilación y el congestionamiento judicial.
* Aplicación a diversas materias no penales: Si bien el énfasis suele estar en lo civil, abarca diversas áreas de la justicia no penal, como juicios ejecutivos, de apremio y monitorios.
Relevancia e Influencia
Este código modelo, al igual que el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, ha sido una referencia importante para las reformas procesales en la región. Su objetivo no es ser adoptado tal cual, sino servir de inspiración y guía para que cada país adapte sus legislaciones a los principios y soluciones que propone.
A pesar de su relevancia, la implementación de estos códigos modelo enfrenta desafíos, como la necesidad de adaptar las normativas a las particularidades de cada sistema jurídico y las realidades socioeconómicas de los países. La evolución de la tecnología, por ejemplo, ha planteado la necesidad de actualizar algunos aspectos, especialmente en los actos procesales introductorios.
En resumen, el «Código Procesal General Modelo para la Justicia No Penal de Latinoamérica» representa un esfuerzo significativo por modernizar y armonizar el derecho procesal en la región, impulsando sistemas más orales, eficientes y respetuosos de las garantías individuales.
ARTÍCULO 19.— CARACTERES DE LA COMPETENCIA OBJETIVA
En general, y para todos los casos, la competencia judicial es: 1) atribuible sólo por la ley, salvo caso de arbitraje privado voluntario, en el cual la
respectiva atribución es de origen convencional91;
2) indelegable: ningún juez puede delegar en otra persona la función que la ley le atribuye cumplir personalmente92. Empero, puede comisionar la realización de actuaciones judiciales que deben ser realizadas fuera del lugar su competencia territorial;
3) determinable por la situación de hecho existente al tiempo de interponerse la demanda o petición. No se modifica por cambios posteriores de los hechos afirmados o del derecho aplicable a ellos ni por las afirmaciones vertidas por el demandado en su responde.
El Artículo 19 del Código Procesal General Modelo para la Justicia No Penal de Latinoamérica, al establecer los «Caracteres de la Competencia Objetiva», define principios fundamentales que rigen la jurisdicción de los tribunales en asuntos no penales. Analicemos cada uno de estos caracteres:
1) Atribuible solo por la Ley
Este principio subraya que la competencia judicial emana exclusivamente de la ley. Es decir, ningún juez o tribunal puede arrogarse competencia por sí mismo; su autoridad para conocer de un caso debe estar explícitamente conferida por una norma legal.
La única excepción a esta regla es el arbitraje privado voluntario. En este escenario, las partes, de común acuerdo, deciden someter sus controversias a la decisión de un árbitro. Aquí, la atribución de competencia no proviene de una ley, sino de un convenio o acuerdo entre las partes. Esta distinción es crucial porque diferencia la justicia estatal de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
2) Indelegable
La función jurisdiccional es indelegable. Esto significa que el juez o tribunal que la ley ha designado para conocer de un asunto debe cumplir esa función personalmente. No puede transferir su autoridad o responsabilidad a otra persona. Este principio garantiza la seguridad jurídica y la imparcialidad, asegurando que el caso sea resuelto por la autoridad competente que ha sido investida de fe pública.
Sin embargo, el artículo introduce una salvedad importante: un juez puede comisionar la realización de actuaciones judiciales que deban llevarse a cabo fuera de su competencia territorial. Esto es común en situaciones donde se requiere practicar una prueba, una notificación o una inspección en otra jurisdicción. En estos casos, el juez no delega su competencia para resolver el fondo del asunto, sino que encarga una diligencia específica a otra autoridad judicial, manteniendo él la dirección del proceso principal.
3) Determinable por la Situación de Hecho al Momento de la Demanda
Este punto establece el principio de la perpetuación de la jurisdicción (perpetuatio fori). La competencia de un tribunal se fija en el momento en que se interpone la demanda o petición inicial. Esto significa que los hechos tal como existen en ese instante son los que determinan qué tribunal es competente para conocer el caso.
Lo relevante de este carácter es que la competencia no se modifica por cambios posteriores. Ni los hechos que puedan surgir después de presentada la demanda, ni las modificaciones en el derecho aplicable, ni las afirmaciones o defensas que el demandado presente en su contestación alteran la competencia inicialmente establecida. Este principio busca dar estabilidad y certeza al proceso, evitando que las partes puedan manipular la competencia o que el proceso se vea interrumpido por cambios circunstanciales.
En conjunto, estos caracteres de la competencia objetiva buscan asegurar un sistema judicial ordenado, predecible y respetuoso de las garantías procesales, donde cada caso sea conocido por la autoridad designada por la ley desde el inicio del litigio.
¿Te gustaría que profundicemos en alguno de estos puntos o en cómo se aplican en casos específicos?
91 Toda persona capaz para transigir puede acordar el sometimiento al juicio de un árbitro
de todo asunto litigioso que verse exclusivamente sobre derechos transigibles. De tal modo,
son las propias partes litigantes quienes deciden descartar la respectiva competencia judicial
y, por efecto propio de la convención y en razón de que la ley les permite hacerlo, otorgar
competencia arbitral al particular que eligen para que resuelva el litigio.
92 La competencia judicial es indelegable (se entiende por delegación la facultad que un juez o
tribunal concede a alguna persona para que conozca de una causa en su nombre y en la
forma y con los alcances que le prescribe al momento de delegar; autorizada desde la Ley 4,
Título 4, Partida 3, está prohibida desde el derecho patrio), salvo los supuestos de comisión
(se entiende por comisión la facultad que se da a una persona para ejercer accidentalmente y
por corto tiempo algún cargo, o para juzgar en circunstancias extraordinarias, o para instruir
un proceso o hacer ciertas y determinadas diligencias que los jueces pueden encomendar a
otros con diferente competencia territorial).
Las notas al pie de página 91 y 92 complementan el Artículo 19 del Código Procesal General Modelo al profundizar en las excepciones y matices de los principios de competencia atribuible solo por la ley y competencia indelegable. A continuación, se explican exhaustivamente, paso a paso, cada una de ellas:
Nota 91: El Arbitraje Privado Voluntario como Excepción a la Atribución Legal de Competencia
Esta nota explica la única excepción al principio de que la competencia judicial es atribuible solo por la ley, que es el arbitraje privado voluntario.
Paso 1: Capacidad para Transigir
* La nota establece que «Toda persona capaz para transigir puede acordar el sometimiento al juicio de un árbitro».
* ¿Qué significa «capaz para transigir»? Se refiere a la capacidad legal que tiene una persona para celebrar un contrato de transacción. La transacción es un acuerdo mediante el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, dan fin a un litigio pendiente o previenen uno futuro. Esta capacidad implica que la persona tiene plena autonomía de la voluntad y puede disponer libremente de sus derechos.
* Implicación: No todas las personas pueden transigir (por ejemplo, los menores de edad o personas con ciertas incapacidades legales suelen requerir representación o autorización judicial para hacerlo). Si una persona no puede transigir sobre un derecho, tampoco podrá someterlo a arbitraje.
Paso 2: Materia del Litigio: Derechos Transigibles
* La nota especifica que el sometimiento a arbitraje debe ser de «todo asunto litigioso que verse exclusivamente sobre derechos transigibles».
* ¿Qué son los «derechos transigibles»? Son aquellos derechos sobre los que las partes pueden disponer libremente a través de un acuerdo. En general, la mayoría de los derechos patrimoniales (como los relativos a contratos, deudas, propiedades) son transigibles.
* ¿Qué derechos NO son transigibles? Aquellos que afectan el orden público, los derechos personalísimos (como el estado civil, la nacionalidad), o aquellos sobre los que la ley prohíbe la disposición (por ejemplo, algunos derechos laborales o familiares, o delitos penales).
* Implicación: No se puede llevar a arbitraje un asunto que involucre derechos que no son susceptibles de transacción, ya que la ley los protege de la disposición privada o requieren una decisión judicial formal debido a su impacto social.
Paso 3: Decisión de las Partes de Descartar la Competencia Judicial
* La nota indica que «son las propias partes litigantes quienes deciden descartar la respectiva competencia judicial».
* ¿Cómo ocurre esto? Las partes, de forma voluntaria y consciente, renuncian a la posibilidad de que su conflicto sea resuelto por los tribunales estatales ordinarios. Esto se materializa usualmente a través de un convenio arbitral o cláusula arbitral incluida en un contrato, o un acuerdo posterior al surgimiento de la disputa.
* Implicación: La base del arbitraje es el acuerdo de voluntades. Sin este consentimiento expreso de las partes, no puede haber arbitraje y la competencia judicial permanece intacta.
Paso 4: Origen Convencional de la Competencia Arbitral
* Finalmente, la nota explica que «por efecto propio de la convención y en razón de que la ley les permite hacerlo, otorgar competencia arbitral al particular que eligen para que resuelva el litigio».
* «Por efecto propio de la convención»: La competencia del árbitro no le es dada por una ley específica que lo designe como tal, sino por el acuerdo de las partes (la convención o contrato de arbitraje). Es este acuerdo el que «crea» la jurisdicción arbitral para ese caso concreto.
* «En razón de que la ley les permite hacerlo»: Aunque la competencia arbitral es de origen convencional, esta posibilidad existe porque la propia ley (nacional e internacional) reconoce y regula el arbitraje como un método válido de resolución de conflictos. La ley no asigna directamente la competencia al árbitro, sino que autoriza a las partes a atribuírsela mediante su acuerdo.
* «Al particular que eligen»: Las partes tienen la libertad de seleccionar al árbitro o árbitros que consideren idóneos, lo cual contrasta con la designación de jueces estatales que sigue procedimientos preestablecidos.
* Implicación: Este es el punto clave que distingue el arbitraje de la jurisdicción estatal. La autoridad del árbitro para resolver el litigio deriva directamente del consentimiento de las partes, habilitado por la ley, y no de una investidura pública obligatoria.
Nota 92: La Indelegabilidad de la Competencia Judicial y la Comisión
Esta nota aclara el principio de la indelegabilidad de la competencia judicial, diferenciando la delegación prohibida de la comisión, que sí está permitida.
Paso 1: La Indelegabilidad de la Competencia Judicial
* «La competencia judicial es indelegable».
* Definición de Delegación (prohibida): La nota define la delegación como «la facultad que un juez o tribunal concede a alguna persona para que conozca de una causa en su nombre y en la forma y con los alcances que le prescribe al momento de delegar».
* Sentido de la Prohibición: Esto significa que un juez no puede transferirle a otra persona (sea un particular, un funcionario administrativo o incluso otro juez sin la competencia específica) la responsabilidad de decidir un caso en su lugar. La función de juzgar es inherente a la investidura del juez y no puede ser cedida.
* Contexto Histórico: La nota menciona que, si bien estuvo «autorizada desde la Ley 4, Título 4, Partida 3» (refiriéndose a las históricas Siete Partidas de Alfonso X El Sabio, que permitían cierta delegación de funciones judiciales), está «prohibida desde el derecho patrio» (refiriéndose al derecho procesal moderno de los estados latinoamericanos). Esto resalta un cambio evolutivo en el derecho procesal, donde se ha fortalecido el principio de que la función jurisdiccional es personal del juez competente.
* Razón de la Prohibición: La indelegabilidad garantiza la seguridad jurídica, la imparcialidad y la responsabilidad del juez. Se asegura que la persona que decide el fondo del asunto es aquella a quien la ley le ha conferido esa autoridad y que ha pasado por los procesos de selección y nombramiento adecuados.
Paso 2: La Comisión como Excepción Permitida
* «salvo los supuestos de comisión».
* Definición de Comisión (permitida): La nota define la comisión como «la facultad que se da a una persona para ejercer accidentalmente y por corto tiempo algún cargo, o para juzgar en circunstancias extraordinarias, o para instruir un proceso o hacer ciertas y determinadas diligencias que los jueces pueden encomendar a otros con diferente competencia territorial».
* Diferencia fundamental entre Delegación y Comisión:
* En la delegación, el juez cede su poder de decisión o la totalidad del conocimiento de una causa.
* En la comisión, el juez mantiene la dirección y decisión final del proceso, pero encomienda la realización de actos procesales específicos que deben ejecutarse fuera de su jurisdicción territorial o por razones de eficiencia.
* Ejemplos de Actos de Comisión:
* Actos de instrucción: Recibir testimonios de testigos que residen en otra ciudad, practicar una inspección judicial en un lugar lejano, realizar una pericia en un laboratorio específico ubicado en otra jurisdicción.
* Actos de comunicación: Notificar a una parte o citar a alguien que reside en otro departamento o país.
* «Juzgar en circunstancias extraordinarias»: Esto se refiere a situaciones muy específicas, como la designación de un juez ad-hoc para un caso particular en ausencia del juez titular, o la creación de tribunales especiales para resolver situaciones excepcionales (aunque esto último es más una atribución de competencia que una comisión en el sentido estricto del día a día judicial).
* Rol del Juez Comisionado: El juez comisionado (o la autoridad a quien se le encomienda la diligencia) no resuelve el fondo del asunto. Su función es limitada a cumplir la diligencia específica encomendada por el juez principal y luego remitirle los resultados. La decisión final sobre el caso sigue siendo del juez original.
* Propósito de la Comisión: La comisión busca la eficiencia y agilidad procesal. Sin ella, un juez tendría que desplazarse o el proceso se paralizaría cada vez que una diligencia requiriera ser ejecutada fuera de su ámbito geográfico. Permite que el proceso avance sin interrupciones innecesarias.
En síntesis, estas notas 91 y 92 son vitales para entender las precisiones sobre la competencia judicial: la Nota 91 establece que el arbitraje es la excepción en la que las partes, y no directamente la ley, otorgan competencia a un particular, siempre sobre derechos transigibles. La Nota 92, por su parte, clarifica que la prohibición de delegar la competencia judicial se refiere a la cesión de la función de juzgar, permitiendo sin embargo la comisión de actos procesales específicos para mantener la eficiencia del sistema judicial.
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A continuación, se presenta una estructura completa y didáctica para un libro inédito, innovador y original, enfocado en el Artículo 19, notas 91 y 92, del Libro 2 del Código Procesal General Modelo, con un énfasis en el modelo jurídico de Bolivia, dirigido a estudiantes universitarios de la carrera de Derecho.
Título del Libro: La Competencia Judicial en el Proceso Civil Boliviano: Análisis del Artículo 19 del Código Procesal General Modelo
Subtítulo: Principios Fundamentales, Arbitraje y Actos de Comisión para Estudiantes de Derecho
Introducción
* Presentación del libro: Propósito, enfoque y a quién está dirigido.
* Importancia de la competencia judicial: Relevancia en el debido proceso y la seguridad jurídica.
* El Código Procesal General Modelo (CPGM): Su origen, relevancia en Latinoamérica y su influencia en el derecho boliviano.
* Enfoque metodológico: Estructura didáctica, casos prácticos, preguntas de autoevaluación.
Parte I: Fundamentos de la Competencia Judicial en el CPGM y el Derecho Boliviano
Sección I: La Jurisdicción y la Competencia
Capítulo 1: Nociones Preliminares de Jurisdicción y Competencia
* 1.1. La Jurisdicción:
* 1.1.1. Concepto y caracteres de la jurisdicción.
* 1.1.2. Distinción entre jurisdicción y competencia.
* 1.1.3. Los límites de la jurisdicción: territorialidad, materia, grado.
* 1.2. La Competencia:
* 1.2.1. Concepto y tipos de competencia (objetiva, territorial, por cuantía, por turno).
* 1.2.2. Importancia de la competencia para la validez del proceso.
Capítulo 2: El Artículo 19 del CPGM: Caracteres de la Competencia Objetiva
* 2.1. Introducción al Artículo 19 CPGM: Su ubicación en el modelo y su trascendencia.
* 2.2. Carácter 1: Competencia Atribuible Solo por la Ley (Regla General):
* 2.2.1. Fundamento constitucional y legal.
* 2.2.2. El principio de legalidad en la atribución de competencia.
* 2.2.3. Consecuencias de la falta de competencia por ley.
* 2.3. Carácter 2: Competencia Indelegable (Regla General):
* 2.3.1. Razón de ser de la indelegabilidad.
* 2.3.2. La personalísima función del juez.
* 2.3.3. Diferencias con otras figuras afines (subrogación, sustitución).
* 2.4. Carácter 3: Competencia Determinable por la Situación de Hecho al Momento de la Demanda (Perpetuatio Fori):
* 2.4.1. Concepto y finalidad del principio.
* 2.4.2. Casos prácticos de aplicación de la perpetuatio fori.
* 2.4.3. Excepciones o matices a la regla general (ej. competencia por sucesión).
Parte II: Excepciones a los Principios de Competencia: Arbitraje y Comisión Judicial
Sección II: El Arbitraje como Excepción a la Atribución Legal de Competencia (Nota 91)
Capítulo 3: El Arbitraje Privado Voluntario en el Marco del CPGM y la Ley Boliviana
* 3.1. Concepto y Naturaleza Jurídica del Arbitraje:
* 3.1.1. Arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de conflictos (MARC).
* 3.1.2. Bases constitucionales y legales del arbitraje en Bolivia (Ley de Arbitraje y Conciliación).
* 3.1.3. Ventajas y desventajas del arbitraje frente a la jurisdicción ordinaria.
* 3.2. Sujetos Habilitados para el Arbitraje: La Capacidad para Transigir:
* 3.2.1. Requisitos de capacidad de las partes para someterse a arbitraje.
* 3.2.2. Quiénes no pueden transigir y, por tanto, no pueden arbitrar.
* 3.3. Objeto del Arbitraje: Los Derechos Transigibles:
* 3.3.1. Concepto de derechos transigibles.
* 3.3.2. Materias arbitrables y no arbitrables según la legislación boliviana (ej. derechos de familia, derechos laborales, orden público).
* 3.3.3. Impacto de la transigibilidad en la validez del laudo arbitral.
* 3.4. La Atribución de Competencia por Acuerdo de Partes:
* 3.4.1. El convenio arbitral: concepto, forma y efectos.
* 3.4.2. Cláusula arbitral versus compromiso arbitral.
* 3.4.3. La renuncia implícita o expresa a la competencia judicial.
* 3.5. El Proceso Arbitral y el Control Judicial:
* 3.5.1. Etapas generales de un proceso arbitral.
* 3.5.2. Anulación del laudo arbitral: causales y procedimiento en Bolivia.
* 3.5.3. Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales nacionales y extranjeros.
Sección III: La Comisión Judicial como Excepción a la Indelegabilidad (Nota 92)
Capítulo 4: Actos de Comisión Judicial en el Proceso Civil Boliviano
* 4.1. Distinción Fundamental: Delegación vs. Comisión:
* 4.1.1. Profundización en la prohibición histórica y actual de la delegación de competencia.
* 4.1.2. La comisión como herramienta de eficiencia procesal.
* 4.2. Concepto y Naturaleza Jurídica de la Comisión Judicial:
* 4.2.1. La comisión como auxilio judicial entre autoridades.
* 4.2.2. Principios que rigen la comisión (territorialidad, especialidad).
* 4.3. Tipos de Actuaciones Comisionables:
* 4.3.1. Diligencias de notificación y citación (exhortos y mandamientos).
* 4.3.2. Actos de prueba (inspecciones judiciales, pericias, recepción de testimonios).
* 4.3.3. Medidas cautelares o preparatorias.
* 4.3.4. Otras diligencias específicas que pueden ser comisionadas.
* 4.4. Procedimiento y Ejecución de la Comisión:
* 4.4.1. Requisitos de forma de la solicitud de comisión.
* 4.4.2. La autoridad comitente y la autoridad comisionada: roles y responsabilidades.
* 4.4.3. El cumplimiento de la comisión y la rendición de cuentas.
* 4.5. Problemas y Desafíos en la Práctica de la Comisión Judicial en Bolivia:
* 4.5.1. Retrasos y obstáculos en la ejecución de las comisiones.
* 4.5.2. La comunicación entre autoridades judiciales.
* 4.5.3. Propuestas para mejorar la eficiencia de la comisión.
Parte III: Aplicación Práctica y Análisis Crítico
Sección IV: Casos Prácticos y Análisis Crítico
Capítulo 5: Resolución de Casos sobre Competencia, Arbitraje y Comisión
* 5.1. Metodología de Resolución de Casos:
* 5.1.1. Identificación del problema de competencia.
* 5.1.2. Aplicación de los principios del Artículo 19 y sus notas.
* 5.1.3. Fundamentación jurídica con base en el CPGM y la ley boliviana.
* 5.2. Casos Prácticos Propuestos: (Ejemplos variados sobre cada principio)
* 5.2.1. Caso 1: Determinación de la competencia por razón de la materia y cuantía.
* 5.2.2. Caso 2: Validez de un convenio arbitral y derechos no transigibles.
* 5.2.3. Caso 3: Nulidad por delegación indebida de funciones.
* 5.2.4. Caso 4: Ejecución de una comisión judicial transfronteriza (dentro de Bolivia).
* 5.2.5. Caso 5: Cambios de domicilio y perpetuatio fori.
* 5.3. Análisis de Jurisprudencia Boliviana Relevante:
* 5.3.1. Sentencias destacadas del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional sobre competencia, arbitraje y comisión.
* 5.3.2. Cómo la jurisprudencia ha interpretado y aplicado el Artículo 19 y sus principios.
Capítulo 6: Desafíos y Perspectivas del Modelo Procesal Boliviano
* 6.1. Retos en la Aplicación del CPGM en Bolivia:
* 6.1.1. Adecuación de la infraestructura judicial.
* 6.1.2. Formación y capacitación judicial.
* 6.1.3. Acceso a la justicia y oralidad.
* 6.2. El Arbitraje y la Desjudicialización de Conflictos en Bolivia:
* 6.2.1. Fortalecimiento de los centros de arbitraje.
* 6.2.2. Cultura del arbitraje y su promoción.
* 6.3. Propuestas de Reforma y Mejora:
* 6.3.1. Sugerencias para optimizar la eficiencia de las comisiones judiciales.
* 6.3.2. Armonización con las nuevas tecnologías en el proceso (expediente electrónico).
* 6.3.3. Reflexiones sobre la evolución futura del derecho procesal en Bolivia.
Conclusiones
* Recapitulación de los puntos clave.
* Importancia de los principios estudiados para el ejercicio profesional del abogado.
Bibliografía
* Libros, artículos, doctrina y legislación citada.
Anexos
* Texto completo del Artículo 19 del CPGM y sus notas.
* Extractos de la Ley de Arbitraje y Conciliación relevantes.
* Modelos de convenios arbitrales y solicitudes de comisión.
* Glosario de términos jurídicos clave.
* Preguntas de Autoevaluación por Capítulo.
Este esquema proporciona una base sólida para un libro que no solo explique los conceptos teóricos, sino que también guíe a los estudiantes a través de su aplicación práctica en el contexto jurídico boliviano, fomentando un análisis crítico y propositivo.
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