El «Código Procesal General Modelo para la Justicia No Penal de Latinoamérica» es una obra importante en el ámbito del derecho procesal en la región. Se trata de un proyecto desarrollado para sentar las bases de una reforma procesal en el ámbito civil y otras áreas no penales, con el objetivo de modernizar y agilizar los procesos judiciales.
Puntos Clave
* Autoría y Promoción: Uno de los principales impulsores de este modelo es el Dr. Adolfo Eduardo Alvarado Velloso, un reconocido jurista en derecho procesal. El proyecto ha sido promovido por el Instituto Panamericano de Derecho Procesal y otras instituciones académicas.
* Enfoque: A diferencia de los códigos procesales penales, que han experimentado reformas significativas en muchos países latinoamericanos, la justicia no penal a menudo ha mantenido sistemas más antiguos y lentos. Este Código Modelo busca abordar esa brecha.
* Principios Fundamentales: El modelo se basa en principios como la oralidad, la inmediación, la concentración, la celeridad y la simplicidad procesal. Busca dejar atrás sistemas inquisitivos y escritos que suelen caracterizar los procesos civiles tradicionales.
* Objetivos:
* Agilizar la justicia: Reducir los tiempos de duración de los procesos.
* Simplificar los trámites: Evitar la proliferación de tipos procedimentales y unificar los existentes.
* Garantizar la imparcialidad judicial: Asegurar que los jueces sean independientes y se apeguen estrictamente a la ley.
* Proteger los derechos de los justiciables: Facilitar el acceso a la justicia y la defensa de los derechos de las partes.
* Estructura General: El Código Modelo suele estar dividido en libros que abordan diferentes aspectos del proceso, como:
* Principios y Declaraciones: Las bases y garantías que rigen el código.
* Sujetos Procesales: Las partes, jueces, auxiliares, etc.
* Actos Procesales: La forma y validez de los actos en el proceso.
* Medios de Prueba: Regulación de la producción y valoración de la prueba.
* Procedimientos Especiales: Como los juicios ejecutivos, de apremio, monitorios, etc.
* Impacto y Relevancia: Aunque es un modelo y no un código de aplicación directa en todos los países, ha servido como referencia y fuente de inspiración para las reformas procesales en diversas naciones latinoamericanas que buscan modernizar su justicia no penal.
En resumen, el «Código Procesal General Modelo para la Justicia No Penal de Latinoamérica» representa un esfuerzo significativo para promover una justicia civil más eficiente, transparente y garantista en la región, impulsada por juristas preocupados por la necesidad de una profunda modernización procesal.
¿Hay algún aspecto específico del Código Procesal General Modelo que te interese explorar más a fondo?
ARTÍCULO 18.— DEBER DE VELAR POR EL MANTENIMIENTO DE SU COMPETENCIA OBJETIVA
Todo juez tiene el deber de velar por el mantenimiento de su competencia objetiva
y, por ende, salvo caso de competencia prorrogable, debe repeler oficiosa e inicial-
mente todo asunto para cuyo conocimiento no la tiene atribuida en su totalidad. En
tal caso, actúa conforme lo dispuesto en el art. 36, inc. 2) de esta ley.
Admitida la demanda no obstante su incompetencia objetiva, el juez pierde automá-
ticamente la posibilidad de declararse incompetente de oficio. Pero el demandado
puede alegarla dentro de la oportunidad procesal prevista al efecto. Si no lo hace, la
radicación de la causa quedó definitivamente consentida para el juez y para las par-
tes88
.
Sin embargo, la incompetencia por identidad del hecho causal89, puede ser plantea-
da por cualquiera de las partes y aun declarada de oficio en todo tiempo y estado o grado del proceso90
88 El origen de la norma es el art. 4 de CPCN, repetido exitosamente en el art. 2 de LOPJ de
SFE. Con ello, se erradica la posibilidad de efectuar trasnochadas declaraciones oficiosas de
incompetencia, cual se ha visto recurrentemente durante muchos años, para desprestigio del
Poder Judicial. Reiterando el concepto contenido en la norma, el juez debe declarar su in-
competencia antes de admitir la demanda. Una vez que lo hizo, pierde la posibilidad de de-
clarar con posterioridad la incompetencia salvo que ella sea argüida por el demandado, por
la vía de excepción, o solicitada por un juez que intervino en una demanda inhibitoria.
89 Esto es, competencias por conexidad causal y afinidad.
90 Esta es la única incompetencia que recibe tal trato diferencial respecto de todas las demás,
pues con ella se defiende el principio paraprocesal de seguridad jurídica (ver art. 20, 8).
El Artículo 18 del Modelo de Código Procesal General para la Justicia No Penal de Latinoamérica establece el deber fundamental del juez de asegurar el mantenimiento de su competencia objetiva. Este artículo detalla cómo y cuándo un juez puede declararse incompetente, y las consecuencias de no hacerlo a tiempo.
Puntos Clave del Artículo 18
* Deber Inicial de Repeler la Incompetencia: El juez tiene la obligación primordial de rechazar, de oficio (por iniciativa propia) y desde el inicio, cualquier asunto para el cual no tenga atribuida la competencia objetiva en su totalidad. Esto significa que el juez debe identificar y declinar su jurisdicción al principio del proceso, antes de admitir la demanda, a menos que la competencia sea prorrogable (es decir, que pueda extenderse o ser acordada por las partes). Si el juez rechaza el caso, debe seguir el procedimiento establecido en el Artículo 36, inciso 2 de la ley.
* Pérdida de la Incompetencia de Oficio Tras la Admisión: Una vez que el juez admite la demanda, a pesar de carecer de competencia objetiva, pierde automáticamente la posibilidad de declararse incompetente de oficio. Este es un punto crucial diseñado para prevenir demoras y tácticas dilatorias que históricamente han desprestigiado al poder judicial (como se señala en la nota a pie de página 88). La intención es que el juez verifique su competencia tempranamente.
* Derecho del Demandado a Alegar Incompetencia: Aunque el juez admita la demanda, el demandado conserva el derecho de alegar la incompetencia del juez dentro de la oportunidad procesal prevista para tal efecto.
* Consentimiento de la Radicación de la Causa: Si el demandado no objeta la incompetencia del juez dentro del plazo permitido, la radicación de la causa se considera definitivamente consentida tanto para el juez como para las partes involucradas.
* Excepción para la Incompetencia por Identidad del Hecho Causal: Existe una excepción significativa a las reglas anteriores: la incompetencia por identidad del hecho causal (es decir, la competencia por conexidad causal y afinidad, como se explica en la nota a pie de página 89). Este tipo específico de incompetencia puede ser planteado por cualquiera de las partes e incluso declarado de oficio por el juez en todo tiempo, estado o grado del proceso. Este trato diferencial se justifica porque defiende el «principio paraprocesal de seguridad jurídica» (según el Artículo 20, numeral 8), buscando evitar múltiples litigios sobre los mismos hechos subyacentes o causas relacionadas.
En Síntesis
El Artículo 18 subraya que, si bien los jueces tienen el deber proactivo de asegurar su competencia al inicio de un caso, existen límites claros sobre cuándo pueden declararse incompetentes una vez que el proceso ha comenzado. Esta estructura busca equilibrar la eficiencia judicial y la certeza jurídica con los principios fundamentales de la jurisdicción adecuada, reservando el enfoque más flexible para situaciones que realmente amenazan la seguridad jurídica, como causas de acción relacionadas o idénticas.
¿Hay algún concepto o término específico en el Artículo 18 que te gustaría que profundicemos más?
Falta explicar la nota de pie de pagina 90
Usted tiene toda la razón, disculpe que no haya profundizado en la nota 90. Es un punto clave para entender la única excepción a la regla de la incompetencia.
Explicación de la Nota a Pie de Página 90
La nota a pie de página 90 se refiere a la última parte del Artículo 18, que dice:
«Sin embargo, la incompetencia por identidad del hecho causal, puede ser planteada por cualquiera de las partes y aun declarada de oficio en todo tiempo y estado o grado del proceso90.»
Y la nota 90 aclara:
«Esta es la única incompetencia que recibe tal trato diferencial respecto de todas las demás, pues con ella se defiende el principio paraprocesal de seguridad jurídica (ver art. 20, 8).»
¿Qué significa esto?
* Excepción a la Regla General: La norma general que vimos es que, una vez admitida la demanda, el juez ya no puede declararse incompetente de oficio (salvo que lo alegue el demandado). Sin embargo, la incompetencia por «identidad del hecho causal» es la única y exclusiva excepción a esta regla. Esto significa que, en este caso particular, el juez (o cualquiera de las partes) sí puede alegar la incompetencia en cualquier momento del proceso, incluso si la demanda ya fue admitida o el juicio está muy avanzado.
* Defensa del Principio de Seguridad Jurídica: La razón de esta excepción es fundamental: proteger el principio paraprocesal de seguridad jurídica.
* ¿Qué es la «seguridad jurídica»? En este contexto, se refiere a la necesidad de que las decisiones judiciales sean estables, consistentes y predecibles. Implica evitar que existan dos sentencias contradictorias sobre el mismo hecho o que se lleven adelante dos procesos paralelos e innecesarios sobre la misma controversia.
* «Identidad del hecho causal»: Esto ocurre cuando dos demandas, aunque quizás no sean idénticas en todas sus formas, se basan en el mismo suceso o situación fáctica fundamental. Por ejemplo, si dos personas demandan a la misma empresa por el mismo accidente de tránsito, aunque una pida indemnización por daños materiales y la otra por daños morales, el «hecho causal» (el accidente) es el mismo.
* Consecuencias de no aplicar esta excepción: Si no se permitiera declarar la incompetencia en estos casos en cualquier momento, podríamos tener juicios duplicados, sentencias contradictorias y una gran incertidumbre para las partes, lo que iría en contra de la seguridad jurídica. La idea es que un solo juez conozca y resuelva todos los asuntos derivados del mismo «hecho causal» para asegurar coherencia y evitar el dispendio jurisdiccional.
En resumen, la nota 90 destaca que la flexibilidad para declarar la incompetencia en casos de «identidad del hecho causal» no es un capricho, sino una medida esencial para la salud del sistema judicial, garantizando que la justicia sea predecible y que no haya múltiples resoluciones para el mismo problema fundamental.
Espero que esta explicación le sea útil. ¿Hay algo más en el Artículo 18 o en otra parte del Código Modelo que le gustaría revisar?
Es una excelente iniciativa desarrollar un libro didáctico basado en un artículo tan fundamental como el Artículo 18 del Código Procesal General Modelo, con un enfoque en la realidad jurídica boliviana. La clave estará en desglosar el concepto de competencia objetiva y sus implicaciones de manera clara y práctica para los estudiantes.
A continuación, presento una estructura completa y didáctica para un libro inédito, innovador y original, siguiendo el formato de los libros jurídicos, pensado para estudiantes universitarios de Derecho:
TÍTULO DEL LIBRO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL PROCESO CIVIL BOLIVIANO: Un análisis didáctico del Artículo 18 del Código Procesal General Modelo
SUBTÍTULO: Fundamentos para la correcta radicación de la causa y la seguridad jurídica
PRÓLOGO
* Agradecimientos
* Sobre el Autor
INTRODUCCIÓN
* El Derecho Procesal Civil en Bolivia: Contexto de la Reforma y Modernización.
* La necesidad de un Código Procesal General Modelo y su impacto en la región.
* Breve panorama del Código Procesal Civil boliviano vigente y su relación con el modelo.
* Propósito y Enfoque del Libro.
* ¿Por qué un libro dedicado al Artículo 18? Su centralidad y relevancia práctica.
* Objetivos de aprendizaje para el estudiante.
* Metodología Didáctica.
* Casos prácticos, ejemplos, esquemas, preguntas de autoevaluación.
* Importancia de la reflexión crítica y el análisis jurisprudencial.
PRIMERA PARTE: CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
SECCIÓN I: BASES TEÓRICAS
Capítulo 1: La Función Jurisdiccional del Estado
* 1.1. Soberanía y Jurisdicción.
* 1.1.1. Concepto de jurisdicción: ¿Quién puede juzgar y por qué?
* 1.1.2. Límites y extensión de la jurisdicción.
* 1.2. Principios Rectores de la Jurisdicción.
* 1.2.1. Independencia judicial.
* 1.2.2. Imparcialidad.
* 1.2.3. Exclusividad y unidad jurisdiccional.
Capítulo 2: La Competencia: La Medida de la Jurisdicción
* 2.1. Concepto y Naturaleza Jurídica de la Competencia.
* 2.1.1. Diferencia esencial entre Jurisdicción y Competencia (con ejemplos claros).
* 2.1.2. Fundamento constitucional y legal de la competencia.
* 2.2. Clasificación de la Competencia.
* 2.2.1. Competencia Absoluta (o Inderogable):
* Materia.
* Cuantía.
* Territorio (fueros de orden público).
* Grado (instancia).
* 2.2.2. Competencia Relativa (o Derogable / Prorrogable):
* Territorio (fueros personales o convencionales).
* 2.2.3. Competencia por Turno, Conexidad, etc. (breve mención y diferencias).
Capítulo 3: El Juez Natural y la Garantía del Debido Proceso
* 3.1. El Juez Natural como Garantía Constitucional.
* 3.1.1. Origen y evolución histórica del concepto.
* 3.1.2. Implicaciones en el proceso civil boliviano.
* 3.2. Relación entre Competencia y Debido Proceso.
* 3.2.1. ¿Cómo afecta la incompetencia el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva?
SEGUNDA PARTE: ANÁLISIS EXHAUSTIVO DEL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO PROCESAL GENERAL MODELO
SECCIÓN II: EL DEBER DE VELAR POR LA COMPETENCIA OBJETIVA
Capítulo 4: El Deber del Juez: «Velar por el Mantenimiento de su Competencia Objetiva»
* 4.1. Concepto de Competencia Objetiva (y su relación con la Competencia Absoluta).
* 4.1.1. ¿Qué abarca? Materia, cuantía, grado y territorio (cuando sea fuero absoluto).
* 4.2. El «Deber» Judicial: ¿Una Facultad o una Obligación?
* 4.2.1. La importancia de la actuación de oficio del juez (Principio de Oficialidad).
* 4.2.2. Consecuencias de incumplir este deber para el juez.
Capítulo 5: El Momento Crucial: «Repeler Oficiosa e Inicialmente»
* 5.1. El Control de Competencia Ab Initio (Al Inicio).
* 5.1.1. La demanda y su admisión: Primer filtro del juez.
* 5.1.2. ¿Qué elementos debe revisar el juez al recibir la demanda para verificar su competencia objetiva?
* 5.2. El Rechazo o Repelimiento de la Demanda por Incompetencia.
* 5.2.1. Formas de rechazo (in limine litis).
* 5.2.2. El reenvío o la remisión del proceso al juez competente (Art. 36, inc. 2 del Modelo y su equivalencia en el CPC boliviano).
* 5.2.3. Recursos contra la declaratoria de incompetencia.
* 5.3. Excepción: La Competencia Prorrogable.
* 5.3.1. ¿Qué es la prórroga de la competencia? Casos y requisitos.
* 5.3.2. La prórroga expresa y la tácita.
Capítulo 6: La Pérdida de la Facultad de Declarar la Incompetencia de Oficio
* 6.1. El «Cerrojo» Procesal: «Admitida la demanda no obstante su incompetencia objetiva, el juez pierde automáticamente la posibilidad de declararse incompetente de oficio.»
* 6.1.1. Racionalidad de la norma: Celeridad y seguridad jurídica.
* 6.1.2. Evitar la «dilación indebida» y el «desprestigio del Poder Judicial» (Análisis de la nota 88 del Modelo).
* 6.2. Implicaciones Prácticas para el Juez y las Partes.
* 6.2.1. La preclusión de la facultad judicial.
* 6.2.2. ¿Qué sucede si el juez se da cuenta de su incompetencia después de admitir la demanda (y no aplica la excepción de la nota 90)?
TERCERA PARTE: LA ACTUACIÓN DE LAS PARTES Y LA EXCEPCIÓN FUNDAMENTAL
SECCIÓN III: DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y EXCEPCIONES
Capítulo 7: La Oportunidad del Demandado: La Excepción de Incompetencia
* 7.1. El Rol del Demandado: «Pero el demandado puede alegarla dentro de la oportunidad procesal prevista al efecto.»
* 7.1.1. Naturaleza de la excepción de incompetencia.
* 7.1.2. Plazos y formas para interponerla en el CPC boliviano (Art. [Número del Art. del CPC Boliviano sobre Excepciones Previas]).
* 7.1.3. Consecuencias de no oponer la excepción.
* 7.2. El Consentimiento de la Radicación de la Causa: «Si no lo hace, la radicación de la causa quedó definitivamente consentida para el juez y para las partes.»
* 7.2.1. Efecto de la inactividad del demandado.
* 7.2.2. La preclusión para las partes.
Capítulo 8: La Excepción a la Excepción: Incompetencia por Identidad del Hecho Causal
* 8.1. La Única Incompetencia que Permite la Actuación Tardía: «La incompetencia por identidad del hecho causal…»
* 8.1.1. Concepto de «identidad del hecho causal» (con ejemplos variados y claros).
* 8.1.2. Relación con la conexidad y la afinidad (Análisis de la nota 89 del Modelo).
* 8.2. Razón de Ser: La Defensa de la Seguridad Jurídica (Análisis detallado de la nota 90 del Modelo).
* 8.2.1. Evitar sentencias contradictorias.
* 8.2.2. Prevenir la multiplicidad de procesos sobre el mismo objeto.
* 8.2.3. Eficiencia y economía procesal.
* 8.3. La Actuación «en todo tiempo y estado o grado del proceso»:
* 8.3.1. ¿Qué significa exactamente? Desde el inicio hasta la ejecución de sentencia.
* 8.3.2. ¿Quién puede plantearla? Las partes o el juez de oficio.
* 8.3.3. Procedimiento para su planteamiento y resolución.
CUARTA PARTE: APLICACIÓN PRÁCTICA Y ANÁLISIS COMPARADO
SECCIÓN IV: CASOS, JURISPRUDENCIA Y PROSPECTIVA
Capítulo 9: Casos Prácticos y Modelos de Actuación Judicial
* 9.1. Supuestos de Hecho y Resolución:
* 9.1.1. Juez que se declara incompetente in limine litis.
* 9.1.2. Juez que admite la demanda siendo incompetente y el demandado opone la excepción.
* 9.1.3. Juez que admite la demanda, el demandado no objeta, y luego surge una incompetencia por identidad de hecho causal.
* 9.2. Redacción de Resoluciones Judiciales (Modelos).
* 9.2.1. Auto de rechazo por incompetencia.
* 9.2.2. Auto que resuelve una excepción de incompetencia.
* 9.2.3. Auto que declara de oficio la incompetencia por identidad de hecho causal en etapa avanzada.
Capítulo 10: Jurisprudencia Boliviana Relevante
* 10.1. Análisis de Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.
* 10.1.1. Casos que aplican (o deberían aplicar) los principios del Art. 18.
* 10.1.2. Evolución de la doctrina judicial sobre competencia.
* 10.2. Criterios de la Jurisprudencia Comparada (referencias a otros países de Latinoamérica).
Capítulo 11: Desafíos y Perspectivas del Modelo Procesal Boliviano
* 11.1. Fortalezas y Debilidades en la Aplicación de las Normas de Competencia.
* 11.2. Propuestas de Mejora y Armonización Legislativa.
* 11.3. El Rol del Futuro Abogado en la Defensa de la Competencia.
CONCLUSIONES
* Síntesis de los puntos clave del libro.
* Reafirmación de la importancia del correcto manejo de la competencia para la eficacia del sistema judicial.
ANEXOS
* Texto completo del Artículo 18 del Código Procesal General Modelo.
* Artículos relevantes del Código Procesal Civil boliviano vigente relacionados con la competencia.
* Glosario de términos jurídicos.
* Bibliografía Recomendada.
ÍNDICE TEMÁTICO/ANALÍTICO
Elementos Innovadores y Didácticos:
* Enfoque Práctico: Énfasis en casos, ejemplos y modelos de resoluciones.
* Análisis Multidisciplinar: No solo legal, sino también filosófico (principios) y de gestión judicial.
* Conexión con la Realidad Boliviana: Siempre aterrizando los conceptos del Modelo en el CPC vigente y la jurisprudencia local.
* Preguntas para la Reflexión: Al final de cada capítulo o sección, preguntas que inviten al análisis crítico.
* Esquemas y Gráficos: Para visualizar flujos procesales y relaciones conceptuales.
* «Alertas de Práctica»: Pequeños recuadros con consejos o errores comunes a evitar.
* «Sabías que…»: Datos curiosos o históricos sobre el tema.
Esta estructura busca ser exhaustiva, lógica y, sobre todo, altamente didáctica para un estudiante de Derecho, permitiéndole comprender a fondo un pilar fundamental del proceso civil.