El concepto de un Código Procesal General Modelo para la Justicia No Penal de Latinoamérica se ha desarrollado con el objetivo de modernizar y unificar las normativas procesales en la región, especialmente en el ámbito civil y otras áreas no penales.
Uno de los proyectos más destacados en este sentido es el «Proyecto de Código Procesal General: modelo para la justicia no penal de Latinoamérica», elaborado por Adolfo Eduardo Alvarado Velloso, publicado en 2016. Este proyecto busca:
* Mejorar la tarea de litigar: Está concebido por abogados en ejercicio activo, buscando simplificar los trámites y unificar procedimientos para hacer la justicia más accesible y oportuna.
* Proteger los derechos fundamentales: Se basa en la idea de un proceso que respeta la Constitución y los derechos fundamentales, promoviendo jueces imparciales e independientes.
* Superar el sistema inquisitorial: Aspira a un Código General del Proceso que se aleje del sistema inquisitorial que, lamentablemente, todavía rige en muchos países latinoamericanos para el enjuiciamiento no penal, especialmente en materia civil.
* Simplificación y unificación: Trata de evitar la proliferación de tipos procedimentales y unificar los trámites para una mayor eficiencia.
Contexto y Antecedentes
Es importante diferenciar este Código Procesal General Modelo de otros códigos modelo que se han desarrollado para Iberoamérica, como el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica (que ha tenido una gran influencia en las reformas procesales penales de la región) o el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.
Aunque el «Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica» sentó bases importantes, la necesidad de actualización y adaptación a las nuevas realidades, incluyendo el avance tecnológico y los nuevos derechos constitucionalizados, ha impulsado la creación de nuevos proyectos como el de Alvarado Velloso, enfocado en una perspectiva más amplia de «justicia no penal».
Principios y Objetivos Generales
Los proyectos de códigos procesales modelo para la justicia no penal suelen enfocarse en:
* Oralidad: Priorizar la oralidad en las audiencias para una mayor inmediatez y concentración de las pruebas.
* Inmediación: Que el juez tenga contacto directo con las partes y las pruebas.
* Publicidad: Que los actos procesales sean públicos, salvo excepciones legales.
* Concentración: Que las actuaciones procesales se realicen en el menor número de audiencias posible.
* Celeridad: Buscar la tramitación rápida de los procesos para evitar dilaciones indebidas.
* Simplificación: Reducir la complejidad de los procedimientos.
* Garantías procesales: Asegurar el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad de las partes.
Estos modelos buscan ser una herramienta para que los países de Latinoamérica puedan reformar sus sistemas judiciales, haciéndolos más eficientes, transparentes y acordes con los estándares internacionales de derechos humanos.
¿Te gustaría que profundicemos en algún aspecto particular de este Código Modelo, como sus principios, su estructura o su impacto potencial en la región?
SECCIÓN 1
DE LAS COMPETENCIAS DEL JUEZ EN GENERAL
ARTÍCULO 16.— CLASES DE COMPETENCIA JUDICIAL
Esta ley regula la competencia85:
1) objetiva, en atención a ciertas pautas propias del litigio y de las personas que litigan86;
2) subjetiva, en atención a la persona del juzgador87
85 La competencia. Es la atribución de funciones que efectúa la ley y/o la convención a ciertas
personas (siempre determinadas) que actúan en carácter de autoridad respecto de otras personas (determinadas o indeterminadas) que actúan como particulares. Dicha atribución de funciones puede hacerse excluyente o concurrentemente. Como se sabe, la actividad que necesariamente realiza el Estado para desarrollar y lograr sus fines sólo puede ser cumplida en la realidad de la vida por personas físicas (funcionarios) a quienes se encomienda individual o
colectivamente y en forma selectiva el deber o la facultad de efectuar determinadas tareas.
Así es como hay una competencia legislativa para sancionar las leyes en sentido formal y otra
para promulgarlas; hay una competencia administrativa para designar personal gubernativo; hay
una competencia notarial para otorgar la fe pública; hay una competencia policial para resguardar la seguridad pública, etcétera, etcétera. De aquí que todo funcionario público tenga otorgada una cierta
competencia. Los jueces no escapan a esta regla general. De tal modo, cada uno de ellos debe cumplir funciones que están atribuidas por la ley en virtud de distintas pautas que operan
algunas veces como reglas y otras veces como excepciones a esas reglas. De ahí que hay también una competencia judicial para sustanciar procesos con la finalidad de resolver litigios mediante sentencias y, en su caso, ejecutarlas. No tan simples son las disquisiciones doctrinales
que se han efectuado sobre el tema, y que parten de una circunstancia errónea que da lugar a
equívocos: relacionar en forma exclusiva el concepto de competencia con el de jurisdicción, cosa
que se hace a menudo porque se da a este último vocablo una acepción que no es la técni-
camente apropiada: así es como se afirma de modo habitual que la competencia es la medida de
la jurisdicción, estableciendo con ello una relación cuantitativa de género a especie. Esta afirmación muestra algunos errores: a) en primer lugar, la palabra jurisdicción no se emplea aquí como referida al fenómeno que muestra en esencia una actividad de sustitución, que es elemental y, por ende, insusceptible de ser descompuesta en partículas menores: hay sustitución o no la hay. Y punto. Por lo contrario, parece que en la antedicha afirmación el vocablo
jurisdicción refiere al cúmulo de prerrogativas, poderes o facultades que ostenta todo juez. Y
esto no es correcto desde un punto de vista técnico procesal: la jurisdicción es algo que se hace, no algo que se tiene. b) En segundo lugar, si se entiende por jurisdicción la labor de juzgamiento, ella no tiene medida como tal, toda vez que el juez –sometido exclusivamente a la Constitución y a la Ley– es soberano en la evaluación de los hechos, en la interpretación de las conductas y en la elección de la norma jurídica que aplicará a cada caso concreto. Por tanto, no existe medida alguna en la actividad de juzgamiento. Además, y como ya se ha visto, el concepto de competencia no es propio y específico del derecho procesal, por lo cual no cabe que ningún autor de la materia se adueñe de él, desconectándolo del resto del mundo jurídico; por lo contrario, habrá que usarlo conectado con ese mundo para estudiar las distintas atribuciones que efectúa la ley o la convención.
86 La competencia objetiva es la que la ley atribuye a los jueces teniendo en cuenta las características del litigio mismo presentado al conocimiento de ellos. Y es que existen diversas circunstancias puramente objetivas generadoras de otras tantas clases de competencia. Bajo este rótulo se consignan en la ley todos los aspectos que desde siempre se estudian acerca del tema y que se relacionan con las pautas que se establecen en el art. 20.
87 La competencia subjetiva es la que la ley atribuye teniendo en cuenta sólo la persona del juzgador, con la subjetividad que le es propia por la simple razón de ser humano. Este criterio de vincular el concepto de competencia con los aspectos puramente subjetivos de la persona del juzgador no es habitual en la doctrina. Sin embargo, lo aplica la ley pues parece adecuado hablar también de una competencia subjetiva en orden a las cualidades de impartial, imparcial e independiente que debe guardar todo juez en la dirección del proceso y en las tareas de sentenciar y de ejecutar lo sentenciado. De ahí que existen pautas subjetivas que tienden a mantener lo más aséptico posible el campo de juzgamiento: se insiste en la calidades
recién mencionadas (impartialidad, imparcialidad e independencia) que siempre debe ostentar todo juez respecto de todo asunto que le sea sometido a su juzgamiento, pues parece obvio que un juez puede ser objetivamente competente para conocer de un asunto cualquiera y, al
mismo tiempo, no serlo subjetivamente por no exhibir una situación de clara ajenidad o
neutralidad respecto del litigio o de las personas que litigan.
Clases de Competencia Judicial según el Código Procesal General Modelo
La Sección 1 del Código Procesal General Modelo, en su Artículo 16, establece una clasificación clara de la competencia judicial, que es fundamental para determinar qué juez debe conocer de un litigio específico. Esta ley modelo regula la competencia en dos categorías principales:
1) Competencia Objetiva
La competencia objetiva se refiere a la atribución de funciones a un juez basándose en las características intrínsecas del litigio y de las partes involucradas. Esto significa que la ley toma en cuenta aspectos puramente objetivos del caso para decidir qué juzgado o tribunal es el adecuado para conocerlo.
Algunos de los criterios más comunes para determinar la competencia objetiva incluyen:
* Materia: El tipo de asunto legal (por ejemplo, civil, mercantil, de familia, laboral). Un juez especializado en derecho de familia no conocerá de un caso de derecho mercantil.
* Cuantía: El valor económico del litigio. Muchos sistemas legales establecen umbrales monetarios para asignar casos a diferentes instancias judiciales (juzgados de menor cuantía, juzgados de primera instancia, etc.).
* Territorio: La ubicación geográfica donde ocurrieron los hechos, donde residen las partes, o donde se encuentra el bien objeto del litigio. Esto busca la proximidad con el conflicto para facilitar la administración de justicia.
* Grado o función: La etapa procesal. Por ejemplo, si un juez conoce del caso en primera instancia, otro tribunal (una corte de apelación) será competente para revisar su decisión.
La competencia objetiva asegura que cada caso sea manejado por el tribunal más adecuado según su naturaleza, garantizando especialización y eficiencia.
2) Competencia Subjetiva
A diferencia de la objetiva, la competencia subjetiva se centra en la persona del juzgador. Aunque un juez sea objetivamente competente para un caso, la competencia subjetiva examina si existen factores personales que puedan afectar su imparcialidad, independencia o neutralidad en la dirección del proceso y la emisión de la sentencia.
Este concepto, aunque menos habitual en la doctrina tradicional, es crucial para la pureza del sistema judicial. Busca asegurar que el juez:
* Sea imparcial: Que no tenga intereses personales ni prejuicios en el resultado del litigio.
* Sea independiente: Que no esté sujeto a presiones externas de ninguna índole.
* Sea neutral: Que mantenga una posición de ajenidad y objetividad frente a las partes y el conflicto.
Las normas sobre recusación e inhibición (que permiten a las partes o al propio juez apartarse del caso si hay motivos de parcialidad) son ejemplos clave de la aplicación de la competencia subjetiva. Aseguran que la justicia no solo sea impartida, sino que se perciba como justa y libre de sesgos.
La Competencia como Atribución de Funciones
Las notas aclaratorias del Artículo 16 subrayan que la competencia es una atribución de funciones que la ley otorga a ciertas personas (funcionarios), incluyendo a los jueces. Es una cualidad que todos los servidores públicos poseen en su ámbito de acción.
Es fundamental no confundir la competencia con la jurisdicción. Mientras que la jurisdicción es el poder o la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado (una actividad esencial del Estado que es indivisible), la competencia es la medida o el límite dentro del cual un juez específico puede ejercer esa jurisdicción. En otras palabras, todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos son competentes para conocer de todos los casos. La competencia define qué juez es el adecuado para un litigio concreto.
Esta distinción es vital para garantizar que el proceso judicial sea ordenado, eficiente y, sobre todo, justo, asignando cada caso al juez idóneo según criterios claros y preestablecidos por la ley.
¿Le gustaría explorar algún aspecto específico de estas clases de competencia o cómo se aplican en situaciones concretas?
Entendido. A continuación, te presento una estructura completa y didáctica para un libro innovador y original, dirigido a estudiantes universitarios de Derecho en Bolivia, basado en el Artículo 16 del Libro 2 del Código Procesal General Modelo. El enfoque será práctico y aplicable a la realidad jurídica boliviana, incorporando elementos de análisis crítico y comparación.
ESTRUCTURA DEL LIBRO: LA COMPETENCIA JUDICIAL EN EL PROCESO NO PENAL BOLIVIANO
INTRODUCCIÓN
* Presentación y Justificación del Libro:
* La relevancia de la competencia judicial en el acceso a la justicia.
* Innovación y originalidad del enfoque didáctico.
* Dirigido a estudiantes de Derecho: objetivos de aprendizaje.
* Contexto del Código Procesal General Modelo y su influencia en Bolivia.
* Guía para el Estudiante:
* Cómo usar este libro: metodología de estudio.
* Recursos complementarios (casos prácticos, ejercicios, material online).
PARTE I: FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA COMPETENCIA JUDICIAL
SECCIÓN 1: EL PODER DE JUZGAR: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO 1: LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO
* 1.1. El Estado y la Solución de Conflictos:
* 1.1.1. Autotutela, Autocomposición y Heterocomposición.
* 1.1.2. El rol del Estado en la administración de justicia.
* 1.2. La Jurisdicción:
* 1.2.1. Concepto y Naturaleza Jurídica.
* 1.2.2. Características de la Jurisdicción: indivisible, indelegable, permanente.
* 1.2.3. Funciones de la Jurisdicción: notio, vocatio, coertio, iudicium, executio.
* 1.2.4. Jurisdicción en el ordenamiento jurídico boliviano (breve referencia a la pluralidad de jurisdicciones).
CAPÍTULO 2: LA COMPETENCIA COMO ATRIBUCIÓN ESPECÍFICA DEL JUEZ
* 2.1. Deslindando Conceptos: Jurisdicción vs. Competencia:
* 2.1.1. Análisis crítico de la frase «la competencia es la medida de la jurisdicción».
* 2.1.2. La competencia como fragmento de la jurisdicción: especialización y eficiencia.
* 2.2. Concepto y Naturaleza Jurídica de la Competencia:
* 2.2.1. Definición operativa para el estudiante.
* 2.2.2. La competencia como atribución legal de funciones.
* 2.2.3. Caracteres de la competencia: improrrogabilidad, orden público (regla general).
* 2.3. Fundamentos y Finalidades de la Competencia:
* 2.3.1. Racionalización del trabajo judicial.
* 2.3.2. Garantía del debido proceso y juez natural.
* 2.3.3. Acceso a la justicia y celeridad procesal.
PARTE II: LA COMPETENCIA OBJETIVA: EL LITIGIO COMO GUÍA
SECCIÓN 2: CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA OBJETIVA
CAPÍTULO 3: COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA
* 3.1. Concepto y Ámbito de Aplicación:
* 3.1.1. Diversas ramas del Derecho y su impacto en la competencia.
* 3.2. Ejemplos Prácticos en el Sistema Boliviano:
* 3.2.1. Competencia civil y comercial: Contratos, derechos reales, sucesiones.
* 3.2.2. Competencia familiar: Divorcios, asistencia familiar, filiación.
* 3.2.3. Competencia agraria, social, contencioso-administrativa.
* 3.2.4. La especialización de los juzgados y tribunales en Bolivia.
* 3.3. Conflictos de Competencia por Materia:
* 3.3.1. Mecanismos de resolución.
CAPÍTULO 4: COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA
* 4.1. Concepto y Determinación de la Cuantía:
* 4.1.1. Valor del litigio: ¿Cómo se calcula? (ejemplos de cálculo).
* 4.1.2. Cuantía indeterminada y su tratamiento.
* 4.2. Niveles de Competencia por Cuantía en Bolivia:
* 4.2.1. Juzgados Públicos de Menor Cuantía (si aplica o se mantiene un concepto similar).
* 4.2.2. Juzgados Públicos en Materia Civil y Comercial (o equivalentes).
* 4.2.3. Impacto de la cuantía en el tipo de proceso (sumario, ordinario, monitorio).
* 4.3. Momento de Determinación de la Cuantía y su Relevancia.
CAPÍTULO 5: COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO (FUERO)
* 5.1. Concepto y Fundamentos del Fuero:
* 5.1.1. Principio del Juez del Domicilio del Demandado (forum domicilii).
* 5.1.2. Otros fueros especiales: forum rei sitae (ubicación del bien), forum contractus (lugar del contrato), forum delicti (lugar del hecho).
* 5.2. Reglas de Competencia Territorial en el Código Procesal Civil Boliviano (Análisis Comparativo con el Modelo):
* 5.2.1. Acciones personales y reales.
* 5.2.2. Sucesiones, concursos, procesos concursales.
* 5.2.3. Acciones de divorcio y familiares.
* 5.3. Prórroga de la Competencia Territorial:
* 5.3.1. Concepto y requisitos (sumisión expresa y tácita).
* 5.3.2. Casos permitidos y prohibidos por la ley boliviana.
CAPÍTULO 6: COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO Y CONEXIDAD
* 6.1. Competencia por Razón de Grado (Funcional):
* 6.1.1. Instancias judiciales: Primera, Segunda y Tercera Instancia (Tribunal Supremo de Justicia).
* 6.1.2. Recurso de Apelación y su relación con la competencia funcional.
* 6.1.3. Recurso de Casación y la competencia del Tribunal Supremo.
* 6.2. Competencia por Conexidad:
* 6.2.1. Concepto de conexidad procesal y sus tipos (objetiva, subjetiva).
* 6.2.2. Acumulación de procesos y su impacto en la competencia.
* 6.2.3. Litisconsorcio necesario y facultativo.
PARTE III: LA COMPETENCIA SUBJETIVA: EL JUZGADOR Y SUS CUALIDADES
SECCIÓN 3: LA IMPARCIALIDAD Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
CAPÍTULO 7: EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN EL PROCESO JUDICIAL
* 7.1. Concepto de Imparcialidad Judicial:
* 7.1.1. Imparcialidad objetiva y subjetiva.
* 7.1.2. La importancia de la apariencia de imparcialidad.
* 7.2. Causales de Impedimento (Inhibición):
* 7.2.1. Parentesco, amistad o enemistad manifiesta.
* 7.2.2. Interés directo o indirecto en el litigio.
* 7.2.3. Otras causales establecidas en la ley boliviana.
* 7.3. El Deber del Juez: La Inhibición:
* 7.3.1. Procedimiento de inhibición.
* 7.3.2. Consecuencias de no inhibirse.
CAPÍTULO 8: LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y SUS GARANTÍAS
* 8.1. Concepto de Independencia Judicial:
* 8.1.1. Independencia interna (frente a otros jueces y funcionarios).
* 8.1.2. Independencia externa (frente a otros poderes del Estado y presiones externas).
* 8.2. Garantías de la Independencia en la Constitución Boliviana:
* 8.2.1. Inamovilidad, remuneración, autogobierno judicial (breve referencia).
* 8.3. La Neutralidad del Juzgador como Exigencia Ética y Legal.
CAPÍTULO 9: MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA COMPETENCIA SUBJETIVA
* 9.1. La Recusación:
* 9.1.1. Concepto y finalidad.
* 9.1.2. Legitimación para recusar: ¿Quién puede recusar?
* 9.1.3. Oportunidad de la recusación.
* 9.1.4. Procedimiento de la recusación en el Código Procesal Civil boliviano.
* 9.1.5. Efectos de la recusación declarada procedente.
* 9.2. Diferencias y Similitudes entre Inhibición y Recusación.
* 9.3. Consecuencias de la falta de Competencia Subjetiva:
* 9.3.1. Nulidad de actos procesales.
* 9.3.2. Responsabilidad del juzgador.
PARTE IV: RÉGIMEN PROCESAL DE LA COMPETENCIA
SECCIÓN 4: CUESTIONES DE COMPETENCIA Y SU TRATAMIENTO
CAPÍTULO 10: INCOMPETENCIA: MOMENTO DE PLANTEARLA Y TIPOS
* 10.1. El Momento Procesal Oportuno:
* 10.1.1. Planteamiento de la incompetencia por el demandado.
* 10.1.2. Declaración de oficio por el juez (casos de incompetencia absoluta).
* 10.2. Clases de Incompetencia:
* 10.2.1. Absoluta (por materia, cuantía, territorio improrrogable).
* 10.2.2. Relativa (por territorio prorrogable).
* 10.3. Tratamiento Procesal de la Incompetencia en Bolivia:
* 10.3.1. Vía de la excepción previa de incompetencia.
* 10.3.2. Otros mecanismos (recursos).
CAPÍTULO 11: CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE AUTORIDADES JUDICIALES
* 11.1. Concepto y Tipos de Conflictos:
* 11.1.1. Conflicto positivo (dos o más jueces se declaran competentes).
* 11.1.2. Conflicto negativo (dos o más jueces se declaran incompetentes).
* 11.2. Procedimiento para la Resolución de Conflictos de Competencia:
* 11.2.1. Ante el Tribunal Departamental de Justicia.
* 11.2.2. Ante el Tribunal Supremo de Justicia.
* 11.3. Efectos de la Resolución del Conflicto.
PARTE V: DESAFÍOS Y PERSPECTIVAS FUTURAS
SECCIÓN 5: LA COMPETENCIA EN EL CONTEXTO DE LA MODERNIZACIÓN JUDICIAL
CAPÍTULO 12: EL CÓDIGO PROCESAL GENERAL MODELO Y SU IMPACTO EN BOLIVIA
* 12.1. Principios del Código Modelo Relevantes para la Competencia:
* 12.1.1. Oralidad, inmediación, celeridad.
* 12.1.2. Simplificación procesal y su relación con la competencia.
* 12.2. Comparación Crítica entre el Modelo y el Código Procesal Civil Boliviano:
* 12.2.1. Convergencias y divergencias en las reglas de competencia.
* 12.2.2. Puntos fuertes y áreas de mejora en la legislación boliviana.
* 12.3. Desafíos en la Aplicación de las Reglas de Competencia:
* 12.3.1. Sobrecarga judicial y especialización.
* 12.3.2. Adaptación a las nuevas tecnologías (audiencias virtuales y competencia).
CAPÍTULO 13: PROPUESTAS Y REFLEXIONES FINALES
* 13.1. Hacia un Sistema de Competencia más Eficiente:
* 13.1.1. Necesidad de actualización normativa.
* 13.1.2. Formación judicial continua.
* 13.2. La Competencia como Garantía del Acceso a la Justicia:
* 13.2.1. Reflexiones sobre la relación entre competencia y tutela judicial efectiva.
* 13.3. Casos Emblemáticos y Análisis Jurisprudencial Boliviano (actualizado).
CONCLUSIONES
* Síntesis de los puntos clave del libro.
* Mensaje final para el estudiante de Derecho.
BIBLIOGRAFÍA CITADA Y RECOMENDADA
* Doctrina Nacional e Internacional.
* Legislación (Bolivia y Código Modelo).
* Jurisprudencia Relevante.
ÍNDICE ANALÍTICO Y TEMÁTICO
* Glosario de Términos.
* Índice por Palabras Clave.
Enfoque Pedagógico Adicional para cada Capítulo:
* Objetivos de Aprendizaje: Al inicio de cada capítulo.
* Esquemas y Mapas Conceptuales: Para visualizar las relaciones entre conceptos.
* Casos de Estudio y Ejercicios Prácticos: A lo largo del texto, con preguntas para reflexionar y resolver.
* «¿Sabías que…?»: Datos curiosos o históricos sobre el tema.
* «Para Profundizar»: Sugerencias de lecturas adicionales o videos.
* Preguntas de Autoevaluación: Al final de cada capítulo.
* Análisis de sentencias relevantes del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Esta estructura busca ser exhaustiva, didáctica y relevante para el contexto boliviano, proporcionando a los estudiantes una herramienta sólida para comprender la competencia judicial.